PREVISION SOCIAL

LEY Nº 21.389

Se reimplantan penalidades a representantes y gestores administrativos que percibieran honorarios superiores a los autorizados. También con respecto a empleados que dieran aplicación incorrecta a los anticipos.

Bs. As., 13/08/1976

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO1º — Agréganse al Decreto Ley Nº 17.040/66 (t. o. 1974), como artículos 5º bis y 5º ter, las siguientes disposiciones:

Artículo 5º bis. — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5º y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.

Artículo 5º ter. — Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere las funciones de gestor a que se refiere el artículo 2º sin estar habilitado como tal por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.

ARTICULO 2º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Ley 19.722/72, el siguiente texto:

El empleador que diera a esos anticipos una aplicación distinta, será reprimido con prisión de un mes a un año.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.

Julio A. Gómez.