Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 151/2008

Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis. Resolución Nº 500/ 2007. Prórroga. Modificación.

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 40.310/02 y la Resolución Nº 500/07 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 500/07-SSSalud se creó en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de los Agentes del Seguro de Salud, exceptuándose aquellos que se encuentran contemplados en el Registro previsto en las Resoluciones Nros. 468/05-SSSalud y 94/06-SSSalud.

Que la citada normativa estableció que los proveedores de los productos que efectúen la prestación de sus servicios a los Agentes del Seguro de Salud, deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores creado en dicho acto resolutivo.

Que asimismo la resolución mencionada dispuso un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde su dictado, a efectos que los Agentes del Seguro de Salud realicen la adquisición de los productos, exclusivamente a los proveedores que se encuentren inscriptos en el referido Registro.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes en la norma, por parte de los actores prestacionales y los Agentes del Seguro de Salud, resulta necesario prorrogar el plazo fijado en la Resolución Nº 500/07-SSSalud.

Que asimismo resulta necesario definir el concepto de entidades representativas mencionado en los apartados del Anexo I de la Resolución Nº 500/07-SSSalud, a los fines de adecuar el marco jurídico al cual deberán ajustarse respecto de la inscripción de los proveedores de insumos, prótesis y ortesis que representen ante dicho Registro.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 96/06 y Nº 131/06-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — PRORROGASE el plazo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 500/07- SSSalud por el término de 60 (sesenta) días corridos a partir del vencimiento operado en la norma citada.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 792/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 18/9/2008 se prorroga por el lapso de 120 (ciento veinte) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo establecido por la presente Resolución, la obligatoriedad de los Agentes del Seguro de Salud para contratar con los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de la Superintendencia de Servicios de Salud.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 328/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 28/04/2008, se aclara que el cómputo de los días previstos en el presente artículo, deberán computarse hábiles administrativos, conforme lo normado por el art. 1º inc. e) de la Ley Nº 19.549)

Art. 2º — MODIFICANSE los apartados denominados "Presentación por Entidades Representativas" del Anexo I de la Resolución Nº 500/07- SSSalud, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

PRESENTACION POR ENTIDADES REPRESENTATIVAS: "A los fines de la inscripción de los proveedores de insumos, prótesis y ortesis cuya presentación ante el Registro Nacional de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis sea realizada por entidades representativas deberán entregar los legajos ordenados alfabéticamente, debiendo presentar debidamente cumplimentada la documentación exigida en el Anexo correspondiente, sin lo cual no se hará lugar a la petición efectuada. Asimismo, deberán presentar: 1. Un soporte magnético conteniendo un archivo con los siguientes datos: a) CUIL del proveedor; b) Tipo de rubro; c) Domicilio comercial del proveedor en campos separados; d) Calle; e) Número de puerta; f) Piso; g) Departamento; h) Localidad; i) Código Postal; j) Provincia; k) Matrícula de comerciante; l) Habilitación. Las especificaciones técnicas del archivo mencionado estarán disponibles en el apartado "Proveedores" de www.sssalud.gov.ar. Dos (2) impresiones del listado anterior, ordenado alfabéticamente.

Se entenderá por entidades representativas a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que posean ámbito de actuación nacional, representen al menos cien (100) prestadores de insumos o servicios de los obligados a inscribirse en el Registro y se encuentren al día con sus obligaciones societarias.

Las entidades representativas deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación: a) Estatuto; b) Nómina de autoridades; c) Certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia (IGJ); d) Ultimo balance contable; e) Certificado de libre deuda tributario y previsional; f) Listado de proveedores a los que representa."

Art. 3º — MODIFICASE el artículo 2º de la Resolución mencionada en el visto el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2º- Los proveedores de los productos citados en el artículo primero de la presente resolución que efectúen la prestación de sus servicios a los Agentes del Seguro de Salud, deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores que se crea por este acto. Las inscripciones que se realicen en virtud de la presente resolución tendrán una vigencia de 3 (tres) años a contar desde la fecha del acto administrativo que la disponga caducando en forma automática. Los proveedores inscriptos en el Registro se encuentran obligados a informar a la Superintendencia de Servicios de Salud toda modificación que ocurra sobre los requisitos cumplidos para la inscripción."

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.