INISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C.31/2007

Mendoza, 27/11/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000033-03-1, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el CONSEJO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN SAN RAFAEL solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso, de la DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) "SAN RAFAEL", para la elaboración de vinos en los establecimientos ubicados en el área delimitada a tal efecto, registrados en la D.O.C. SAN RAFAEL, con uvas procedentes de los viñedos radicados en el área de producción de la misma, igualmente registrados.

Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el Organismo de aplicación de dicha norma.

Que, conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del Decreto Reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la REPUBLICA ARGENTINA que, por sus aptitudes para la producción de uvas, pudieran acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.).

Que en el mencionado Padrón aparece, SAN RAFAEL dentro de la Provincia de MENDOZA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que, conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las dependencias competentes de este Instituto, el área de producción delimitada está formada por terruños con cualidades ecológicas distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad superior.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) "SAN RAFAEL".

Que el Consejo solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Reconócese, regístrase y protégese la DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) "SAN RAFAEL", cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en él consignados, que figuran en el Anexo I y II de la presente, en los términos y efectos establecidos en el Capítulo VI, Artículo 35 de la Ley Nº 25.163.

2º — Otórgase el derecho a uso de la D.O.C. SAN RAFAEL, a su CONSEJO DE PROMOCION, constituido conforme al Capítulo IV, Artículo 18 de la Ley 25.163.

3º — Por Delegación San Rafael, dependiente de Gerencia de Fiscalización notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 22 de la citada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.) y a todo otro organismo nacional y/o internacional que se requiera. Conforme al Capítulo IV, Artículo 28 de la Ley Nº 25.163 y cumplido, archívese. — Lic. RAUL HORACIO GUIÑAZU, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.31/07

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.31/07

PUNTOS DE REFERENCIA DE DELIMITACION

DE LA DENOMINACION DE ORIGEN SAN RAFAEL

Y a los 692 metros sobre el nivel del mar, comprendiendo parte de los distritos municipales de Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, Villa Atuel y Ciudad.

e. 14/02/2008 Nº 75.443 v. 14/02/2008