Ministerio de Economía y Producción

PRESUPUESTO

Resolución 54/2008

Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, actuante en el área del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 12/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0019869/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2008 formulado por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, actuante en el área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2008 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, actuante en el área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 101.325.600) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS ($ 99.970.600) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 1.355.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3º — Estímase en la suma de PESOSUN MILLON NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS ($ 1.726.500) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2008 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 1.528.500), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

ANEXO I

PRESUPUESTO 2008

ENTE: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

PLAN DE ACCION

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene las funciones de regulación y control sobre el funcionamiento del Régimen de Capitalización Individual.

Se financia, tal como lo establece la Ley Nº 24.241 en su Artículo 122, de la siguiente forma:

"Los gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia serán financiados con:

a) Aportes de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Estos aportes se determinarán como un porcentaje a ser aplicado sobre el importe mensual que en concepto de aportes obligatorios perciban las respectivas administradoras;

b) La restitución de gastos con destino a las comisiones médicas que prevé el Artículo 51 de la Ley Nº 24.241, conforme el procedimiento que determinen las normas reglamentarias;

c) Las multas aplicadas conforme a esta ley y sus normas reglamentarias;

d) Los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico adecuado que deberá proveerle para su funcionamiento el Estado Nacional.

El presupuesto de la Superintendencia no integrará el Presupuesto Nacional".

De acuerdo con este modelo, el rol del Estado en general, y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en particular, descansa en TRES (3) pilares fundamentales:

a) Regulación

b) Control

c) Información

Estratégicamente la actividad de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se estructuró sobre la base de TRES (3) programas:

a) Sistema Integrado de Supervisión: es un modelo de control preventivo, integral e integrado, sobre la base de los procesos críticos que describen la administración de los ahorros previsionales, privilegiando procesos correctivos continuos impulsados y controlados permanentemente por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

b) Plan de Comunicación: diseñado para suministrar la información pertinente y oportuna para que los afiliados y beneficiarios ejerzan todos sus derechos.

c) Plan de Transformación y Fortalecimiento Interno: el cual persigue el fortalecimiento de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES como organismo de control y su adaptación a los nuevos sistemas implementados.

La formulación del presupuesto ha tenido en cuenta las misiones de las distintas áreas integrantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, entre las cuales se encuentran:

• GERENCIA DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS

• UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

• GERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES

• GERENCIA DE CONTROL PREVISIONAL

• UNIDAD DE FISCALIZACIONES

• GERENCIA DE SISTEMAS

• GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y SECRETARIA GENERAL

• GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACION

• GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS

• UNIDAD DE ENLACE SISTEMA PREVISIONAL Y FINANCIERO

• GERENCIA DE INFORMACION Y ATENCION AL PUBLICO

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se encuentra encuadrada de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y tal como se expuso anteriormente el ESTADO NACIONAL no contribuye a su financiamiento. Esto impone una condición particular ya que no irroga gastos contra el erario público, imponiendo un exhaustivo control de sus finanzas y de su eficiencia administrativa atento a que este esquema de financiamiento impuesto obliga a exponer en forma manifiesta estos valores a las propias empresas que regula y controla.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar