MERCOSUR/GMC/RES Nº 33/07

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 09/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 09/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste para los Estados Partes contar con un Reglamento Técnico armonizado sobre el etiquetado de productos textiles con el fin de facilitar el libre comercio.

Que el beneficio que dicho Reglamento Técnico proporciona a los consumidores, la existencia de un instrumento que asegure una clara y correcta identificación de la composición de los productos textiles, de las dimensiones y el gramaje de los tejidos y del título de los hilados, así como de las características de tratamiento, limpieza y conservación de los productos textiles a lo largo de su vida útil.

Que es necesaria la revisión de la Resolución GMC Nº 09/00 que aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles a fin de adecuarla al desarrollo de los avances tecnológicos en la materia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Etiquetado de Productos Textiles", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Derógase la Resolución GMC Nº 09/00.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Comercio Interior

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalizaçâo e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:

Ministerio de Economía y Finanzas-Dirección General de Comercio - Area de Defensa del Consumidor

Art. 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII/2008.

LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07