MERCOSUR/GMC/RES. Nş 34/07

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSION DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nş 38/98, 52/98, 56/02, 09/06 y 11/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de un constante perfeccionamiento de las acciones de control sanitario en el área de alimentos con vistas a proteger la salud de la población.

Que los aditivos INS 216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno) y INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno) constan en la Resolución GMC Nş 11/06 – Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", con la función de conservador.

Que según la Resolución GMC Nş 09/06 el uso de estos aditivos está autorizado para la subcategoría de alimentos 16.2.2.1- Bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas listas para el consumo y 16.2.2.2 Preparados líquidos para bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas.

Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives — JECFA — son una referencia para la comprobación de la seguridad de uso de los aditivos alimentarios.

Que en función de los resultados de la reevaluación toxicológica del propilparabeno, el JECFA, en su 67Ş reunión (20 a 29 de junio de 2006), excluyó a ese aditivo de la IDA de grupo para los parabenos utilizados en alimentos, retirando sus especificaciones.

Que en la 39Ş sesión del Comité del Codex de Aditivos Alimentares — CCFA (22 a 28 de abril de 2007) — se decidió discontinuar el trabajo sobre todas las provisiones para propilparabeno en la Norma General de Aditivos Alimentarios — GSFA — y recomendar a la Comisión del Codex Alimentarius — CAC — la derogación de las provisiones existentes en los Patrones de Productos (ALINORM 07/30/12).

Que en la 30Ş sesión de la CAC tal recomendación fue aprobada.

Que la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo excluyó a los aditivos E216 y E217 de la Directiva 95/2/CE.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Artículo 1. — Prohibir el uso en alimentos de los aditivos INS 216 Propil parahidroxibenzoato (propilparabeno) y INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno).

Art. 2. — Queda derogado lo dispuesto en cualquier otra Resolución que contradiga a lo establecido en el Art. 1.

Art. 3. — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

 

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

 

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:

Ministério da Saúde

 

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

Ministerio de Industria, Energía y Minería

 

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4. — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 5. — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/I/2008.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07