SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA

CONSERVACION DE LA FAUNA

RESOLUCION Nº 205

Establécese una excepción a la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 24/86.

Bs. As., 18/3/87

VISTO el expediente Nº 4.008/85 mediante el cual se tramitó la Resolución Nº 24 del 14 de enero de 1986 dictada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º de dicha Resolución se establece la prohibición de exportación, tráfico Interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos o sus subproductos de Boa constrictor occidentalis, Eunectes notaeus y Rhea americana.

Que con respecto a esta última especie se practica el "desplume" de ejemplares vivos en forma periódica, siendo la misma una actividad de aprovechamiento económico compatible con los principios de conservación de la especie al no afectar sus poblaciones.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo 1º — Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución Nº 24 del 14 de enero de 1986 de esta Secretaría las plumas obtenidas del "desplume" de ejemplares vivos de Rhea americana.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Figueras