MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/07

SERVICIOS POSTALES: ESTANDARES DE CALIDAD EN EL MERCOSUR

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 38/04)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 32/04 y 38/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 38/04 en su artículo 3º establece que: "A partir de 2008 los Estados Partes se comprometen a someter los estándares establecidos a una nueva revisión considerando la evolución de los servicios postales y las necesidades de los usuarios".

Que el Subgrupo de Trabajo Nº 1 ha convocado a Expertos de Calidad y Operaciones de los Correos Oficiales para obtener una evaluación técnica del grado de cumplimiento de los estándares regionales y elaborar una recomendación de los objetivos de calidad de servicio en los enlaces transfronterizos de la región a partir del año 2008.

Que los Expertos en Calidad y Operaciones han recomendado la modificación del estándar establecido en la Resolución GMC Nº 38/04.

Que los estándares fijados en la Resolución anteriormente mencionada no resultaron adecuados a la realidad regional, siendo éstos actualmente afectados por una serie de factores, entre los cuales se destacan: la salida del mercado de algunos proveedores de servicios de transporte aéreo; la reducción de ofertas de capacidad de bodegas disponibles para el transporte de envíos postales; la disminución de las frecuencias de vuelos por parte de las empresas de transporte aéreo; el crecimiento de la demanda de acceso a los espacios ofertados para el servicio de transporte aéreo; y la inflexibilidad de los Correos Oficiales en acompañar las variaciones de los precios practicados por las empresas de transporte aéreo.

Que la Unión Postal Universal, mediante la Resolución del Congreso de Bucarest C 29/04 "Norma Mundial sobre la Calidad del Servicio Postal Internacional", establece un estándar de cumplimiento de D+5 en 50% para los envíos postales a nivel internacional.

Que los cambios producidos en el entorno operativo postal afectan directamente a la calidad de los servicios postales, obligando a una revisión de los respectivos estándares, dando lugar a una propuesta de nueva fijación

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Fijar, a partir del 1º de julio de 2008, como norma de calidad de Extremo a Extremo, que el 80% de los envíos LC (cartas y tarjetas postales) simples prioritarios de hasta 20 gramos sean entregados en un plazo no mayor que 5 días laborables a partir del día de imposición.

Plazo: D+5 (siendo D = día de imposición del envío y 5 = número de días laborables para la entrega)

Objetivo: 80% de los envíos

Art. 2 - Determinar que la norma establecida en el artículo anterior se aplicará, al menos, en los enlaces entre las siguientes ciudades:

ARGENTINA - Buenos Aires (Area Metropolitana - Códigos Postales 1000 a 1893)

BRASIL - Río de Janeiro y San Pablo

PARAGUAY - Asunción

URUGUAY - Montevideo

Art. 3 - Establecer que los Estados Partes se comprometan a someter los estándares establecidos a una nueva revisión considerando la evolución de los servicios postales y las necesidades de los usuarios, buscando el mejoramiento continuo de los servicios.

Art. 4 - Someter el cumplimiento de los estándares y los niveles de calidad mencionados en los Artículos 1º y 2º, a control periódico por cada Estado Parte, en el marco del MERCOSUR.

Art. 5 - Derogar la Resolución Nº 38/04 del Grupo Mercado Común.

Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la Presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07