MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/07

DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE RESIDUOS SOLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 13/07 y 52/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos del Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en las Areas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos terrestres en el ámbito del MERCOSUR.

La necesidad de identificar la responsabilidad del Manejo Sanitario de los Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así como aquellos residuos sólidos producidos en los medios de transportes y que deben ser descargados en estos puntos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las "Directrices para el Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR", en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Art. 2 - Las Directrices contenidas en la presente Resolución serán consideradas como orientaciones a aplicar a los Sistemas de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos, en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres ya existentes y en los sistemas a ser instalados, pudiendo ser adoptados otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.

Art. 3 - Las áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales de Transporte Internacional de Cargas y Pasajeros y los Pasos Fronterizos Terrestres de los Estados Partes, deben contar con un Programa de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos.

Art. 4 - El desarrollo del programa anteriormente señalado debe ser responsabilidad del organismo encargado de la administración del Puerto, Aeropuerto, Terminal Internacional de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres del que se trate.

Art. 5 - El programa de manejo debe considerar los siguientes aspectos:

• Fuentes generadoras de residuos sólidos, incluidos los medios de transporte; asimismo caracterizará el tipo de residuo y los volúmenes producidos por cada fuente, número y localización de puntos de recolección y áreas de almacenamiento transitorio.

• Las etapas de manejo: recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo con las normas establecidas por los Estados Partes.

Art. 6 - Las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales de transporte internacional de cargas y pasajeros y los pasos fronterizos terrestres de los Estados Partes, deben contar con un plan de contingencia para el manejo sanitario de residuos sólidos peligrosos.

Art. 7 - Los residuos sólidos que lleguen a bordo de los medios de transporte deben ser almacenados adecuadamente a fin de reducir los riesgos durante el retiro de acuerdo a las normas vigentes en los Estados Partes.

Art. 8 - Los residuos sólidos generados a bordo de los medios de transporte con origen o escalas en áreas afectadas por eventos de importancia sanitaria internacional, susceptibles de ser transmitidas a través de esos residuos, o que contengan elementos biológicos, físicos, químicos u otros que representen un riesgo para la salud pública, deben ser destinados a relleno sanitario después de un tratamiento eficaz para eliminar el riesgo. El tratamiento aplicado debe ser aprobado por las autoridades competentes.

Art. 9 - Los Estados Partes podrán agregar medidas adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.

Art. 10 - En situaciones especiales, cada Estado Parte puede reservarse el derecho de no recibir residuos sólidos en su territorio atendiendo las realidades epidemiológicas o de otro carácter, que puedan constituir riesgo sanitario y/o ambiental. Este hecho debe estar debidamente fundamentado y ser proporcional al riesgo que podría ocasionar.

Art. 11 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 12 - Las Directrices contenidas en la presente Resolución se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Resolución GMC Nº 52/07.

Art. 13 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR,

LXX GMC — Montevideo, 11/XII/07

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 10 y 11 de diciembre de 2007 en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional - (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 15/02/2008 Nº 570.843 v. 15/02/2008