MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1527/2007

CCT Nº 936/2007 "E"

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.210.653/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 11/43 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente plexo convencional se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 475/02 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal del presente Convenio Colectivo de Trabajo, alcanzará a los empleados polivalentes con conocimientos de técnicas de producción, empleados polivalentes especializados en actividades de mantenimiento técnico, que se desempeñen en la empresa signataria.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, se establece que regirá en el Centro Industrial de la empresa firmante, sito en la localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, y cualquier otro establecimiento dedicado a la fabricación de vehículos que la empresa establezca en el futuro.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia temporal del mismo, será desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2011.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en relación con la duración de la jornada de trabajo estipulada para el Segundo Turno correspondiente a la Producción en dos Turnos, debe dejarse aclarado que deberán tenerse presente las disposiciones emanadas del Artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en cuanto al límite temporal de la contribución solidaria pactada en el Artículo 17.1, es dable inferir que su plazo de duración se extenderá durante la vigencia del presente texto convencional, establecido en el Artículo 7.1 del mismo.

Que por otra parte, en cuanto al fraccionamiento de vacaciones previsto en el Artículo 23.1, debe aclararse que para tales supuestos se deberá requerir el previo consentimiento del trabajador, de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/43 del Expediente Nº 1.210.653/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 11/43 del Expediente Nº 1.210.653/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.210.653/07

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1527/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 11/43 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 936/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO I

Condiciones Generales

Art. 1: Partes intervinientes:

Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "SMATA" o el "Sindicato", y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., en adelante "GMA" o la "Empresa", ambas, en conjunto, las "partes".

Art. 2: Reconocimiento representativo mutuo:

2.1. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

2.2. El presente Convenio Colectivo tendrá aplicación en el Centro Industrial de la Empresa sito en la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y en cualquier otro establecimiento dedicado a la fabricación de vehículos que GMA establezca en el futuro en el territorio de la República Argentina.

El presente Convenio Colectivo no caducará, ni será sustituido, o se entenderá modificado, en el supuesto de una variación del status jurídico de GMA que importe la adquisición por otra sociedad de la titularidad de todo o parte de los derechos y obligaciones de GMA.

2.3. Ante la instalación de nuevos establecimientos la Empresa reconocerá al SMATA como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

Art. 3: Características básicas del convenio:

3.1. Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo histórico en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera que en conjunto puedan efectivamente contribuir al desarrollo personal de los empleados de GMA, a la expansión progresiva de la Empresa y a la promoción del progreso de la sociedad argentina.

3.2. Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.

3.3. El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del SMATA y GMA, siguiendo la forma descripta en el art. 15 de este Convenio Colectivo de Trabajo. Las reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social.

Art. 4: Contenido del presente Convenio y personal comprendido:

4.1. El presente convenio establece las normas que deberán ser cumplidas por GMA, sus empleados y el SMATA en términos de organización del trabajo, salarios, funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad, paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes, que regirán para todo el personal de la Empresa que preste tareas en la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe.

4.2. El personal que taxativamente comprende este convenio se clasifica, en orden a las funciones que deberán desarrollar, conforme la siguiente descripción:

4.2.1. Empleados polivalentes con conocimientos de técnicas de producción, tales como: ensamblaje de los vehículos o de subconjuntos componentes de los vehículos, comprendiendo toda y cualquier operación de máquinas, conjuntos electromecánicos, procesos o equipamientos, manejo interno de materiales, montaje, pintura y armado de ellos, preparación de herramientas, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la Empresa, control de procesos productivos y de calidad de procesos, y mantenimiento rutinario y preventivo de los equipos y maquinarias, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción.

4.2.2. Empleados polivalentes especializados en actividades de mantenimiento técnico de los sistemas mencionados en el art. 4.2.1. Asignados por la Empresa, deberán desarrollar además, con capacidad suficiente, la función descripta en art. 4.2.1.

4.3. Atendiendo la necesidad futura de sus clientes y/o proceso de organización interna, la Empresa podrá considerar la creación de otras funciones incorporándolas a algunas de las clasificaciones arriba mencionadas o generando una nueva, cuyo nivel salarial será acordado entre las partes.

Art. 5: Personal excluido del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

5.1. Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales y específicas de la Empresa, a saber:

- Construcción, reparación y modificación de obras civiles;

- Seguridad patrimonial;

- Mantenimiento de predios y limpieza general;

- Preparación, distribución y servicio de comidas;

- Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales;

- Servicios médicos y de enfermería;

- Servicios de informática.

5.2. Queda excluido todo personal que acceda o maneje información confidencial o tenga facultad de aplicar sanciones a personal a su cargo.

5.3. Cuando a criterio de la Empresa, sea necesario transferir a terceros actividades adicionales a las descriptas anteriormente, en forma total o parcial, las partes acordarán la modalidad de transferencia en orden a la estabilidad del empleo de su personal y representación sindical.

Art. 6: Modalidades de trabajo - Período de prueba:

6.1. Se conviene que cualquier contratación de personal que lleve a cabo la Empresa bajo formas diferentes al contrato por tiempo indeterminado, será previamente comunicada al SMATA.

Art. 7: Vigencia:

7.1. El presente CCT regirá desde el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2011. En particular se acuerda que las escalas salariales que se establecen en el presente CCT serán revisadas anualmente a partir del 1º de abril de 2007. Las escalas acordadas en este convenio tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2008. Las partes se reunirán con 90 (noventa) días de anticipación al vencimiento de los plazos antes mencionados con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas puedan proponer. Hasta tanto las Partes no arriben a un acuerdo, seguirá rigiendo íntegramente la presente CCT y los Acuerdos que hubieren firmado SMATA y GMA.

7.2. Si antes de esta fecha, nuevas negociaciones entre GMA y el SMATA obligan a modificar las escalas de salarios mencionadas, éstas serán incluidas en el presente Convenio y a partir de ese momento serán consideradas invariables.

7.3. Queda expresamente establecido que las negociaciones supra mencionadas, sólo se llevarán a cabo sobre las escalas de salarios básicos y/o vales alimentarios establecidos en el Anexo "A", no debiendo modificar las otras disposiciones del presente Convenio.

7.4. La vigencia del presente Convenio Colectivo no deberá impedir el establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y actuante, lo que se hará de acuerdo al art. 15.

Art. 8: Compromisos mutuos y responsabilidades:

Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

8.1. Los empleados son clave para el éxito de la Empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad completa que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.

8.2. El objetivo de la Empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación y comercialización de vehículos de alta calidad a precios competitivos.

8.3. El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicios y costo. La Empresa y sus empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para que los clientes internos y los de GMA sean sus clientes, a los cuales se entregará un producto sin defectos, sin costos adicionales originados en desperdicios de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que los clientes queden entusiasmados y aseguren el crecimiento de la Empresa y el nivel de empleo.

8.4. La competitividad de la Empresa es clave para un desarrollo saludable y próspero. Así, se establece el mutuo compromiso de:

8.4.1. Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio de los clientes, reduciendo al mínimo el desperdicio de recursos en toda tarea realizada. Para hacerlo, las partes deberán trabajar juntas, como un equipo, a través de las células y Comisión descripta en el art. 15.

8.4.2. Promover la más amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en este Convenio.

8.4.3. Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso.

8.5. La Empresa, representada por sus Directores, tienen la responsabilidad exclusiva de determinar cuales son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones de GMA, determinar los productos y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta en el marco de lo establecido en el punto 8.1. del presente artículo, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas por la ley. Ejerciendo estas responsabilidades, la Empresa informará al Sindicato sobre los siguientes asuntos:

• Designación y retiro de Directores.

• Cambios de organización importantes.

• Decisiones sobre política de incorporación de personal y contratación de servicios.

8.6. El SMATA tiene la responsabilidad exclusiva para representar a los empleados amparados en este Convenio y velar para que sus representados reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo a lo pactado en el mismo o sus modificaciones o ampliaciones futuras. El Sindicato, a través del mecanismo establecido en el art. 15, acepta la responsabilidad de promover los objetivos comunes y cooperar con la Empresa para resolver problemas existentes o potenciales y contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o comunitarias.

Art. 9: Seguridad de empleo en condiciones económicas adversas:

9.1. La Empresa, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de personal, reconoce que la seguridad del empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de los empleados y acepta que, con la cooperación del SMATA, hará lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos y aumentar la productividad, será un paso significativo para alcanzar esta meta.

9.2. Así, la Empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongadas, GMA y el SMATA, en la Comisión del artículo 15, estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo, a ejemplo de los siguientes:

• Asignación de empleados a tareas habitualmente desempeñadas por servicios contratados.

• Asignación de trabajo fuera del ámbito de fabricación de vehículos, incluida la capacitación necesaria por cuenta de GMA.

9.3. En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo duradera ayudará al crecimiento de la Empresa y que la prosperidad de ella incentivará los niveles de empleo.

Art. 10: Situaciones de crisis prolongadas:

Bajo la premisa expuesta en el art. 21.1. del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que en los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor u otros hechos extraordinarios, no imputables al empleador, que ocasionen falta o disminución prolongada de trabajo y que por tal motivo pudieran derivar en suspensiones o despidos de personal, GMA no recurrirá a dichas medidas, antes de agotar los mecanismos de análisis y autorregulación previstos en los arts. 9 y 15.4.11. de esta Convención Colectiva de Trabajo.

Art. 11: igualdad de oportunidad de empleo:

11.1. Las partes concuerdan que las normas establecidas en este Convenio se aplican a todos los empleados, sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.

11.2. Habiendo oportunidades de promoción, para las cuales los empleados tengan las calificaciones de estudio y experiencia necesarios, el único criterio de selección será el de mayor competencia, objetivamente evaluado.

Art. 12: Vacantes:

12.1. Sin perjuicio del régimen de promoción establecido en el art. 39, puntos 39.3.1 y 39.3.2 de este Convenio, las vacantes que puedan ser generadas en funciones de mayor remuneración serán anunciadas internamente con una semana de anticipación como mínimo, para que todos los potencialmente interesados puedan postularse en igualdad de condiciones. Se seleccionará al mejor candidato como resultante de las entrevistas, antecedentes y exámenes. Si no hubiera personas debidamente calificadas, la selección se extenderá a candidatos externos.

12.2. El candidato seleccionado entre los empleados de GMA, rendirá antes del final del período de evaluación de seis meses un conjunto de pruebas de capacitación. Se entiende que una eventual prórroga, por única vez, del referido período o la repetición del conjunto de pruebas, no implica tácita aceptación de la nueva función.

12.3. La diferencia de remuneración por función se abonará al final del período mencionado, en forma retroactiva, siempre que el solicitante haya sido aprobado. Si no fuera aprobado, retornará a su función anterior, con el salario que a ésta corresponda.

12.4. En los casos de incorporación masiva de personal, tales como turnos adicionales y nuevas líneas de producción, la selección entre candidatos externos e internos se hará en forma simultánea, mediante anuncios genéricos y no particulares.

Art. 13: Programas de reestructuración productiva:

Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de la Empresa, de acuerdo al sistema determinado en el Art. 15.

Art. 14: Organización del trabajo:

14.1. El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos multifuncionales y/o en células de trabajo, cada una con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo estandarizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejora continua.

14.2. A través „de los equipos y células mencionados deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.

14.3. Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o célula serán comunicados a todos los empleados, así como las modificaciones importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.

14.4. Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de medición que permitan a los integrantes de los equipos o células y a la Comisión prevista en el Art. 15, estar plenamente informados de los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.

Art. 15: Comisión única de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de Trabajo: Se constituye una Comisión de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a las siguientes normas:

15.1. Composición: Esta comisión estará compuesta por tres (3) representantes del SMATA y tres (3) representantes de GMA, pudiendo designarse igual número de suplentes, y funcionar con quórum de dos (2) representantes de cada parte. El SMATA podrá designar en esta Comisión a miembros de la Comisión Interna de Reclamos dentro del número antedicho.

15.2. Representantes: Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.

15.3. Reuniones: La Empresa y/o el SMATA convocarán a la comisión periódicamente, comprometiéndose a hacerlo una vez por trimestre. Este número puede ser ampliado, a iniciativa de la Empresa o cuando el SMATA o requiera, en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En la primera sesión anual se establecerá el calendario de reuniones ordinarias.

15.4. Funciones:

15.4.1. Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo.

15.4.2. Evaluar los resultados de los programas de productividad, calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuidado del medio ambiente y reducción de costos.

15.4.3. Fomentar el respeto, la solidaridad, cooperación y progreso mutuo.

15.4.4. Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.

15.4.5. Apoyar la introducción de métodos innovadores orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la Empresa y sus empleados, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios.

15.4.6. Analizar en forma especial el servicio a los clientes, tratando de establecer canales a través de los cuales los mismos se puedan manifestar.

15.4.7. Cooperar con la Empresa y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal, propendiendo al cumplimiento de lo previsto en el art.18 del presente convenio.

15.4.8. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en el establecimiento.

15.4.9. Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de fabricación y mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, normas imperantes a nivel internacional en GENERAL MOTORS CORPORATION aplicables a GMA, prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el país atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en estas materias.

15.4.10. Propiciar la realización de eventos sociales, deportivos culturales que persigan el crecimiento personal y el estrechamiento de vínculos entre las partes.

15.4.11. Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la Empresa redunda en armonía y paz social en beneficio de todo el personal.

15.4.12. Desempeñar las funciones establecidas en los arts. 46.2 y 55 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

15.5. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada fuera del ámbito de la representación sindical y de la representación empresaria, salvo que expresamente se aclare lo contrario.

15.6. Actas: El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas, firmadas por ambas partes. La Empresa designará un secretario que desempeñe dicha función.

Art. 16: Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

16.1. Se crea el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo el que estará integrado por dos (2) representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designados por el SMATA, idóneos en la materia.

16.2. Los miembros designados por el SMATA en este Comité, serán alcanzados por la tutela sindical establecida en la legislación vigente, en la medida en que la cantidad total de representantes sindicales dentro del establecimiento no superen las proporciones establecidas en el art. 44 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

16.3. Serán funciones de este Comité:

16.3.1. Tratar temas relativos a seguridad e higiene del trabajo, y lo concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

16.3.2. Incentivar y fomentar el cumplimiento de las normas legales y las de GENERAL MOTORS CORPORATION aplicables a GMA sobre seguridad e higiene en el trabajo.

16.3.3. El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y de las causas que los originaron con el propósito de individualizarlas y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.

Art. 17: Contribuciones sindicales y de la Empresa:

17.1. En función de lo normado por el Art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Decreto 108/88), GMA acepta el pedido de SMATA de establecer una contribución solidaria a favor de SMATA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este CCT, consistente en el aporte de un importe equivalente a 2% (dos por ciento) mensual de los rubros remunerativos que le corresponda percibir a dichos trabajadores en el mes correspondiente. GMA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en la cuenta corriente que SMATA indique, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. GMA también podrá entregar los importes al SMATA por medio de cheque cruzado no a la orden.

Asimismo, y en función de lo previsto en el Art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que serán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente a SMATA, en razón que los mismos contribuyen con la cuota sindical mensual que SMATA establezca y notifique a GMA, al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la mencionada cuota.

17.2. GMA será agente de retención de las cuotas sindicales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo. El SMATA comunicará la lista del personal al que deba efectuarse dichos descuentos, antes del día veinte de cada mes. Toda retención efectuada por GMA deberá ser depositada a favor del SMATA dentro de los plazos legales correspondientes en la cuenta antes indicada o haciendo entrega al SMATA de los importes correspondientes mediante cheque cruzado no a la orden.

17.3. La Empresa efectuará una contribución mensual al SMATA, para que éste la destine —específicamente— al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos en el art. 5º de su Estatuto Social, en especial lo normado en su inc. e) (crear o mantener servicios de medicina preventiva, asistencial, curativa y de farmacia).

Dicha contribución consistirá en una suma de pago mensual al SMATA Nacional de Pesos Treinta y Ocho Mil ($ 38.000,00), la que se abonará del día 1 al 10 de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente Nº 41.571/14 que el SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo (o cualquier otra cuenta que indique el SMATA) o haciendo entrega al SMATA de los importes correspondientes mediante cheque cruzado no a la orden.

Asimismo se establece una contribución de pago mensual fija al SMATA Seccional Rosario de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00) y otra contribución de pago mensual variable de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) cuyo pago total estará condicionado al cumplimiento del objetivo definido en el art. 40.4.8.5. Dicho objetivo será comunicado mensualmente al SMATA Seccional Rosario. Si el valor que se obtuviere en el índice correspondiente al objetivo definido en el art. 40.4.8.5 tuviere una diferencia máxima de hasta 3 puntos porcentuales con el valor comunicado a SMATA Seccional Rosario, GMA abonará el total de la suma mensual variable.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del SMATA.

Art. 18: Capacitación y formación profesional:

18.1. GMA se obliga a mantener programas de formación profesional con el objeto de capacitar al personal en técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento como personas.

A tales fines, GMA se obliga a brindar un mínimo de 56 horas de cursos teóricos - presenciales a los nuevos empleados que se incorporen a la línea de producción bajo cualquier modalidad de contratación directa.

Para los empleados ya ingresados, GMA otorgará un mínimo de 12 horas anuales de capacitacióna través de cursos presenciales obligatorios para el personal, sin perjuicio de la capacitación específica que el empleado reciba para su puesto de trabajo. El cronograma y contenido de los cursos será revisado periódicamente a fin de adaptarlo a las necesidades de la producción y de la empresa.

GMA se compromete a diseñar e implementar conjuntamente con SMATA, planes especiales de, capacitación que promuevan la formación profesional de personas no incorporadas al mercado laboral y/o no capacitadas en competencias específicas de la Industria Automotriz de la zona en que se encuentra ubicada la Planta Industrial de GMA. A tales efectos, GMA y el SMATA realizarán sus mejores esfuerzos a fin de involucrar a las entidades educativas y gubernamentales necesarias con el objeto de alcanzar los fines que las partes se propongan.

18.2. Los cursos se dictarán dentro del horario de trabajo y/o fuera de los mismos, abonándose en este último caso las horas correspondientes como horas suplementarias según la legislación vigente.

18.3. El personal y el SMATA comparten que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progresos en las condiciones laborales y personales de los empleados.

CAPITULO II

Jornada de Trabajo

Art. 19: Duración de la jornada de trabajo:

19.1. La jornada de trabajo se establece en nueve horas (9 hs.) diarias o cuarenta y cinco (45) semanales, de lunes a viernes.

Art.: 20: Turnos de trabajo:

20.1. La jornada de trabajo será organizada mediante turnos diarios según los siguientes esquemas:

Producción en un turno

Ingreso: 06:00

Producción en dos turnos

Primer turno: 06.00 a 15.00 hs.

- Segundo turno: 16.00 a 1.00 hs.

Producción en tres turnos

Primer turno: 06.00 a 15.00 hs.

Segundo turno: 15.00 a 23.36 hs.

Tercer turno: 23.00 a 6.00 hs.

20.2. En caso de implementarse más de un turno de producción, la rotación de trabajadores se realizará con una frecuencia mensual, los primeros lunes de cada mes o el día hábil subsiguiente.

20.3. Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de una pausa individual de treinta minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, reposo o cualquier otra actividad que ellos decidan.

20.4. Las células, con la participación del coordinador, organizarán pausas diarias de descanso durante la jornada efectiva de trabajo, compatibilizando las mismas con el cumplimiento de los objetivos de la Empresa y los de las células.

20.5. GMA, cuando por necesidades de la Empresa deba modificar los horarios de los turnos, o disponer transferencias de trabajadores a turnos distintos de trabajo, deberá previamente informar a la representación sindical y comunicarlo al personal involucrado con por lo menos cuarenta y ocho (48 hs.) de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. En este último caso se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente abonándose la jornada completa.

20.6. En el caso que los empleados de células equivalentes en turnos diferentes, lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la Empresa, habrá rotación de turnos, siempre que los objetivos de la Empresa sean respetados.

20.7. Cuando necesidades de trabajo, fundadas en razones económicas o de productividad lo tornen necesario, GMA podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipos. Tales modalidades se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes 11.544, 20.744 y demás normas legales aplicables, a cuyo efecto la Empresa hará conocer a la representación sindical y al personal involucrado con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

En el supuesto específico de turno rotativo (esto es trabajo por equipo de 12 horas diarias alternando turnos diurnos y nocturnos con 2 o 3 días de franco según corresponda), la Empresa abonará al personal comprendido un adicional del 15% sobre la remuneración básica correspondiente, establecida en el presente convenio colectivo. Este adicional absorbe el recargo del 50% que la Empresa venía abonando hasta la suscripción del presente, cada 8 minutos por hora nocturna trabajada bajo esta modalidad de turno rotativo. Por lo que se deja sin efecto dicha fórmula de cálculo de este beneficio. También absorbe o comprende hasta su concurrencia a todo otro importe que pudiere corresponder por turnos rotativos o trabajo por equipo.

20.8. Cabinas de Pintura: Cada empleado de cabina de aplicación de pintura (Primer, Base y Barniz) trabajará una hora en la línea de producción y media hora fuera de la misma, en cuyo lapso de tiempo realizará tareas tales como sugerencias, TPM u otra tarea encomendada por su coordinador.

Art. 21: Compensaciones horarias — Garantía salarial:

21.1. Con el objeto específico de proteger el nivel de empleo en situaciones de falta prolongada de abastecimiento o fluctuaciones económicas que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social, las partes establecen la obligación del empleador en garantizar el pago del salario mensual establecido en el art. 40 y Anexo "A" del presente convenio, y del empleado en devolver las horas en débito que correspondan, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. En estos supuestos la Empresa podrá compensar las eventuales reducciones horarias pagas con jornadas mayores, mediante un sistema de créditos y débitos horarios, respetando las normas previstas en la legislación vigente referidas a la duración del trabajo y descanso.

21.2. El registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.

21.3. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, las compensaciones serán efectuadas de lunes a viernes hasta una hora por día en exceso de la jornada diaria. La Empresa también podrá disponer compensaciones los días sábados como hasta ahora. En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingo y feriados.

21.4. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores se computará de la siguiente manera:

21.4.1. Cada hora trabajada en día hábil y sábado hasta las 13.00 hs. tendrá una compensación equivalente a 1,5 horas.

21.4.2. Cada hora trabajada en día sábado después de las trece horas tendrá una compensación equivalente a 2 horas.

21.5. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen ya sea cuando no haya débito de horas por parte del empleado o cuando habiendo dicho débito se exceda la hora de compensación diaria de lunes a viernes estipulada en el art. 21.3.

21.6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por los empleados en el plazo máximo de un año y medio, a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó. Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado, el crédito quedará extinguido.

21.7. La devolución o compensación de horas en débito por parte de los trabajadores siempre se efectuará mediante prestación efectiva de trabajo y nunca en dinero.

21.8. A partir de la existencia o de haberse generado un crédito a favor de GMA, calculado por planta, promedio de 150 (ciento cincuenta) horas o más adeudadas por el personal bajo convenio, la Empresa podrá aplicar directamente suspensiones sin que deba previamente agotar los pasos establecidos en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo. En dicho caso la Empresa otorgará a cada empleado suspendido, durante las primeras 150 (ciento cincuenta) horas de suspensión contadas por empleado, un subsidio económico extraordinario no remunerativo equivalente al 100% (cien por ciento) del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador de haber utilizado la Empresa el sistema de débito crédito de horas. Durante las 150 horas posteriores de suspensión —también contadas por empleado— (es decir de las 151 a las 300 horas de suspensión), el subsidio económico extraordinario no remunerativo será equivalente al 80% (ochenta por ciento) del salario neto del empleado suspendido, calculado con el mismo procedimiento establecido anteriormente. Cuando cualquiera de los empleados de la planta alcance las 300 horas de suspensión la Empresa y el SMATA se reunirán para analizar la situación.

Art. 22: Parada de línea en posición fija:

La línea de producción no se detendrá hasta tanto se termine el ciclo completo de trabajo. Por esta razón las pausas en la jornada laboral podrán retrasarse o adelantarse en tres (3) minutos, a fin de completar el ciclo de trabajo.

CAPITULO III

Beneficios Sociales

Art. 23: Vacaciones:

23.1. Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se liquidarán y se otorgarán conforme a las modalidades previstas en las disposiciones legales vigentes y a lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Cuando el empleado tenga derecho a 21 días corridos de vacaciones, la Empresa podrá optar por otorgarlas fraccionadas en dos períodos: uno de 14 días corridos que se gozarán dentro del lapso que va del 1º de diciembre al 28 de febrero del año siguiente; y otro de 7 días corridos restantes cuyo goce será determinado por la Empresa.

Cuando el empleado tenga derecho a 28 días corridos de vacaciones, la Empresa podrá optar por otorgarlas fraccionadas en dos períodos: uno de 21 días corridos que se gozarán dentro del lapso que va del 1º de diciembre al 28 de febrero del año siguiente; y otro de 7 días corridos restantes cuyo goce será determinado por la Empresa

23.2. A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.

23.3. GMA comunicará individualmente por escrito al personal el período vacacional, con la antelación establecida en la legislación vigente.

23.4. En caso de cierre total del establecimiento, salvo acuerdo mutuo, el aviso se hará con treinta días de anticipación.

Art. 24: Interrupción de vacaciones anuales:

24.1. Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.

24.2. GMA podrá constatar la causal invocada, sin perjuicio de la obligación del trabajador de presentar las certificaciones médicas otorgadas por organismos oficiales o médicos particulares para el supuesto en que dichos entes no existieran.

24.3. El personal que estando en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del cónyuge, hijo, padre, madre o hermano/a, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.

Art. 25: Licencias extraordinarias con pago de haberes:

GMA otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas de acuerdo a lo que establece la legislación vigente en la materia, conforme se detalla a continuación:

25.1. Por nacimiento y/o adopción de hijo: GMA otorgará una licencia de dos días corridos pagos, siendo necesariamente uno de ellos hábil. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.

25.2. Por matrimonio: GMA otorgará una licencia de diez días corridos. El personal deberá solicitar esta licencia con quince días de anticipación como mínimo y podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.

25.3. Fallecimiento: GMA otorgará las siguientes licencias:

25.3.1. Cónyuge o persona que vive en aparente matrimonio, padres o hijos: Tres días corridos;

25.3.2. Hermano - Hermana: Un día;

25.3.3. Suegro - Suegra: Un día.

En estos casos uno de los días deberá ser hábil.

Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.

25.4. Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela industrial o equivalente, o universitarios en establecimientos oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes, a razón de dos días corridos por materia y hasta un máximo de diez días por año calendario. Para obtener esta licencia deberá solicitarla con un mínimo de tres días de antelación, salvo imposibilidad no imputable al empleado. Para obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificación expedida por el instituto donde curse los estudios haber rendido el examen.

25.5. Donación de sangre: GMA otorgará al personal que concurra a donar sangre para un familiar directo suyo (cónyuge, padres, hijos y hermanos), de su cónyuge, de otro empleado de la Empresa o del cónyuge de éste, una licencia extraordinaria paga por el día que se efectúe la extracción, y hasta un máximo de tres días por año calendario. Para obtener el pago mencionado el empleado deberá avisar a la Empresa el día anterior al de la extracción como mínimo, salvo caso de urgencia y posteriormente al ingresar a trabajar, aportar certificados médicos donde deberá constar el destinatario de la sangre donada. Para el caso de grupos sanguíneos denominados raros la aplicación de este artículo se extenderá a la donación de otros miembros de la comunidad.

25.6. Maternidad: el personal femenino gozará de los beneficios que sobre la materia establecen las disposiciones legales vigentes.

25.7. Enfermedad de familiares: GMA, en caso de enfermedad grave y proceso agudo de importancia del cónyuge o hijos, padre o madre, a completo cargo del empleado, y que vivan en su hogar, otorgará una licencia extraordinaria de hasta cinco días pagos por año calendario para atender al enfermo, cuando no hubiere quien pudiera asistirlo en la emergencia.

Para obtener el beneficio mencionado, el personal deberá probar fehacientemente el hecho invocado, sujeto al control facultativo por parte de GMA.

25.8. Citaciones panas: GMA abonará al personal la remuneración cuando debe concurrir en horas de trabajo y con conocimiento previo de la Empresa, al Ministerio de Trabajo, Salud Pública, Tribunales Judiciales, Policía u otros Organismos Oficiales. Será requisito para este pago acreditar fehacientemente la comparecencia y el tiempo de la gestión.

Art. 26: Licencias extraordinarias sin pago:

26.1. Becas: En los casos que el empleado resulte ganador de un concurso o fuera becado para realizar estudios, investigaciones o cursos de perfeccionamiento fuera de Rosario y zonas de influencia, GMA podrá otorgar una licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de tiempo requerido para cumplir los objetivos propuestos.

26.2. Asuntos Particulares: A criterio de GMA y en supuestos excepcionales, la Empresa podrá otorgar una licencia al personal que lo solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas.

26.3. Las licencias previstas en el presente artículo será coordinadas entre los integrantes de la célula que integre el beneficiario de manera que los objetivos del grupo no sean perjudicados.

Art. 27: Estudios:

GMA podrá atender solicitudes de cambio de turno de trabajo, del personal que realice estudios en instituciones oficiales habilitadas, media, técnica, superior o universitaria.

Art. 28: Bonificaciones extraordinarias:

28.1. Hijos: Hasta tanto se reglamente la obligación de habilitar salas maternales y guarderías infantiles, GMA abonará a su personal femenino, con hijos de hasta cinco años de edad, una suma mensual por hijo equivalente a 20 horas de trabajo calculado sobre el salario básico del Empleado Polivalente Completo a los 2 años o más de antigüedad del empleo. La reglamentación que se dicte suplantará este subsidio en la medida que GMA deba otorgar otros servicios que reemplacen el beneficio acordado.

28.2. GMA pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, una Asignación Remunerativa Vacacional equivalente a las horas que se detallan en el siguiente esquema:

165 (ciento sesenta y cinco) horas para el período 2007.

Para el período 2008, dicho monto será equivalente a ciento setenta y cinco (175) horas de trabajo.

Para el período 2009 será equivalente a 185 (ciento ochenta y cinco) horas de trabajo.

Para el período 2010 será equivalente a 193 (ciento noventa y tres) horas de trabajo.

El cálculo del monto a pagar se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional y se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. En caso que el empleado no tenga derecho al goce íntegro del período vacacional esta bonificación será liquidada en forma proporcional al plazo de la licencia anual de la que el empleado sea acreedor.

28.3. Bolsón Escolar: La Empresa hará entrega, al comienzo del ciclo lectivo, a los empleados con hijos entre 5 y 15 años de edad cumplidos al 30 de junio, un bolsón con útiles escolares. Los empleados deberán presentar previamente el certificado de inicio del año lectivo expedido por una institución oficialmente reconocida para hacerse acreedores a este beneficio.

Art. 29. Salario familiar:

Todas las asignaciones familiares, sean de pago periódico o único, serán abonadas de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación vigente sobre la materia.

Art. 30: Ropa de trabajo:

30.1. GMA proveerá ropa de trabajo a todo el personal, en la forma que se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.

30.2. GMA al comienzo de la relación laboral proveerá tres unidades completas, de tipo, color y tela adecuada, libre de todo cargo, renovando dos unidades cada año aniversario de trabajo.

30.3. El personal será directamente responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. En casos excepcionales, en que la ropa se ensucie excesivamente con sustancias de muy difícil eliminación casera, la Empresa analizará en cada caso la factibilidad de subsanar la situación. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán repuestas por GMA.

30.4. Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. En los días de lluvia será provista ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales.

Art. 31: Viáticos:

El personal que por cualquier causa debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo, percibirá, además de su remuneración habitual, el importe no remunerativo correspondiente a los gastos efectivamente incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de los límites previamente autorizados por la Empresa, y contra la presentación de los comprobantes correspondientes.

Art. 32: Servicio de comedor:

32.1. La Empresa proveerá servicios de almuerzo o cena a su personal que así lo desee durante la pausa establecida en el artículo 20.3. del presente convenio.

32.2. El servicio de comedor que GMA pondrá a disposición de los trabajadores se hará en un local adecuado, ubicado dentro del establecimiento.

32.3. Cada trabajador deberá pagar por este servicio un precio diario, por comida efectivamente consumida, que no excederá el cero coma uno por ciento (0,1%) calculado sobre su salario básico según la clasificación establecida en el art. 39 del presente convenio.

Art. 33: Duplicación o acumulación de beneficios:

Queda claro y definitivamente establecido que, salvo en aquellos casos en que en este Convenio Colectivo de Trabajo se disponga lo contrario, los beneficios otorgados en el presente nunca podrán duplicarse o ser acumulativos a beneficios otorgados por las leyes laborales, sociales o previsionales.

CAPITULO IV

Enfermedades y Accidentes

Art. 34. Incapacidad por accidente o enfermedad inculpables:

Para el personal que sufra las consecuencias de un accidente o enfermedad inculpables, se establecen las siguientes condiciones:

34.1. Incapacidad temporaria: Cuando a resultas de las causas enumeradas anteriormente el personal no pudiera realizar sus tareas habituales, GMA le fijará trabajos de acuerdo con su estado físico, las indicaciones médicas y capacidad laborativa mientras dure su período de curación, no pudiéndosele modificar su salario ni función, pero sí sus tareas o su destino en Planta. Desaparecida su incapacidad, será reintegrado a su anterior función específica.

Para los casos de incapacidad temporaria que requiera la suspensión de la prestación de tareas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

34.2. Incapacidad parcial y permanente: Cuando como consecuencia definitiva de las causas enumeradas al comienzo de este artículo el personal sufriera un a incapacidad parcial y permanente, y siempre que esta incapacidad no afectara ni impidiera la realización normal de sus tareas habituales, el personal será reintegrado a las mismas sin que ello afecte su función o remuneración.

Cuando como consecuencia de las causas enumeradas en el título de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y esta incapacidad afecte o impida la realización normal de sus tareas habituales, GMA le asignará tareas que pueda cumplir, adecuadas a su capacidad residual. En caso que no existan dichas tareas, GMA se lo comunicará al empleado y extinguirá el contrato de trabajo en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

34.3. Enfermedad o accidente inculpable: Si como consecuencia definitiva de una enfermedad o accidente inculpable resultara para el empleado una incapacidad total, absoluta y permanente, serán de aplicación las disposiciones legales en la materia.

Art. 35: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las disposiciones contenidas en el art. 34 del presente Convenio en lo relativo a la asignación de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa serán de aplicación para los casos de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas contenidas en la Ley 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones de los organismos competentes en la materia.

Art. 36: Casos especiales con término legal vencido:

Cuando por consecuencia de una misma enfermedad inculpable grave ininterrumpida el empleado hubiera cumplido los plazos legales pagos de licencia por enfermedad, y no se encontrare en condiciones de reanudar tareas, serán de aplicación las normas legales vigentes en la materia extendiéndose por seis meses adicionales al plazo legal el período de reserva de puesto. Durante los primeros seis meses del plazo legal de reserva de puesto, la Empresa le otorgará al empleado un subsidio económico no remunerativo equivalente al salario básico neto que le hubiere correspondido de encontrarse prestando tareas.

Art. 37: Enfermedades o accidentes ocurridos en Planta:

37.1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente dentro de las instalaciones de la Empresa que haga necesario su auxilio inmediato será socorrido por los compañeros más próximos. La Empresa, una vez informada de la situación, dispondrá las medidas más adecuadas para una correcta atención de la dolencia.

37.2. Con la información del afectado, de los integrantes de la célula, los especialistas que el caso requiera y la participación del Comité previsto en el art. 16, se confeccionará un informe, se harán los registros necesarios y calificación en los casos que corresponda y se adoptarán las medidas preventivas que el hecho exija.

Art. 38: Funcionamiento del servicio médico de Planta:

38.1. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 5 y lo establecido en la legislación vigente se habilitará un servicio de profesionales en la materia que velará por el cuidado de la salud del personal.

38.2. El personal que presente un cuadro de urgencia manifiesta deberá ser atendido de inmediato, para lo cual, se contará con un servicio de ambulancia adecuado.

CAPITULO V

Funciones y Clasificaciones

Art. 39: Funciones y clasificaciones:

39.1. Las tareas a cargo del personal de GMA estarán clasificadas y divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones.

39.2. Denominación de funciones:

El personal se clasificará según funciones, a saber:

1. Empleado polivalente

2. Empleado polivalente especializado

3. Líder de equipo/célula.

39.3. Descripción de tareas por funciones:

39.3.1. Empleado polivalente:

39.3.1.1. Empleado polivalente principiante: Es el que desde el día de su contratación y hasta un máximo de seis (6) meses después, se encuentra en proceso intensivo de integración y capacitación profesional, desempeñando las tareas reseñadas en el art. 4.2.1.

39.3.1.2. Empleado polivalente completo: Empleado polivalente completo: Adquirirá esta denominación y su nivel remuneratorio, el empleado polivalente principiante una vez cumplido el plazo máximo establecido en el apartado precedente.

39.3.2. Empleado polivalente especializado:

39.3.2.1. Empleado polivalente especializado principiante: es el que desde el día de su efectiva contratación, o promoción a tal nivel de acuerdo al art. 12, y hasta un máximo de seis (6) meses después se encuentra en proceso intensivo de integración y capacitación profesional desempeñando las tareas del art. 4.2.2., a las cuales normalmente será asignado.

39.3.2.2. Empleado polivalente especializado completo: Adquirirá esta denominación y su nivel remuneratorio, el empleado polivalente especializado principiante una vez cumplido el plazo máximo establecido en el apartado precedente.

39.3.3 Líder de equipo/célula:

Es aquel empleado polivalente o polivalente especializado que deberá estar entrenado y capacitado para tener total conocimiento para desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes mencionadas. Tendrá las actividades de: coordinar y capacitar en todas y cada una de las tareas/funciones a los miembros de su equipo de trabajo. Asimismo reemplazará temporariamente en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los empleados polivalentes en ausencia de éstos.

Los líderes de equipo/célula que la Empresa designe, como asimismo su permanencia en tal función, serán seleccionados y evaluados en base a criterios objetivos según las capacidades exigidas para el desempeño de dichas funciones.

CAPITULO VI

Remuneraciones, Adicionales y Beneficios Sociales

Art. 40: Remuneraciones, adicionales y beneficios sociales:

40.1. A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones, adicionales y beneficios sociales fijados es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que GMA abonará y entregará a sus empleados los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, en el tiempo, forma y modalidad establecidos, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no se especifique en el presente, salvo pacto en contrario.

40.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse y entregarse conjuntamente.

40.3. Escala de salarios:

40.3.1. En el Anexo "A" se establecen las escalas salariales correspondientes a las funciones previstas en este Convenio Colectivo de Trabajo, así como también la suma mensual fija no remunerativa como beneficio social en concepto de "Transporte a Planta Industrial de GMA" que GMA otorgará como beneficio social a los empleados conforme a la legislación vigente y en los términos temporales enunciados en la cláusula que sigue:

TRANSPORTE: GMA y SMATA constituirán una Comisión para realizar gestiones tendientes a analizar la calidad del servicio de transporte a Planta, recorridos e infraestructura necesaria con el objetivo de implementar un servicio acorde a las necesidades de los empleados y de GMA. Esta comisión elevará bimestralmente un informe a las autoridades de SMATA y GMA para su consideración.

Dicha Comisión tendrá un plazo de 6 meses a partir del primer día lunes hábil siguiente a la finalización de la presente negociación para alcanzar dicho objetivo.

Mientras esta Comisión se encuentre en funcionamiento, GMA entregará una suma mensual fija no remunerativa equivalente a $ 130 por empleado bajo el concepto "Transporte a Planta Industrial de GMA".

Una vez finalizado el plazo de 6 meses, GMA destinará una suma mensual fija de $ 130 por empleado la que será aplicada al sistema de transporte que finalmente resulte del trabajo de la Comisión.

40.3.2. En particular se establece que el Líder de equipo/célula mientras permanezca en dicha función, accederá a un 10% de incremento accesorio variable en sus remuneraciones tomando como base el salario básico que se determina según la función correspondiente a los integrantes de su equipo de trabajo.

En caso de ser reasignado a las funciones que cumplía con anterioridad a su designación como líder, percibirá el salario correspondiente a dicha función anterior.

40.4. Sistemas de premios (Remuneración accesoria variable):

40.4.1. El sistema de premios tiene como finalidad reconocer los esfuerzos de cada célula y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, atendiendo en especial los compromisos de los arts. 8.2. y 8.3.

40.4.2. Para atender lo que aquí se dispone, el valor en dinero correspondiente al 6.3% (seis punto tres por ciento) del premio total, posible determinado en el artículo 40.4.11., corresponderá al cumplimiento de los objetivos específicos del artículo 40.4.6., y el 3.7% por ciento (tres punto siete por ciento) restante al cumplimiento de los objetivos generales del artículo 40.4.8. Los objetivos generales previstos en el art. 40.4.8, están compuestos por dos indicadores de cumplimiento, evaluación y pago independientes, correspondiéndole a cada uno el 50% del premio determinado para los objetivos generales.

40.4.3. Los objetivos, tanto los específicos como los generales, podrán ser fijados y evaluados mensualmente y/o por trimestre calendario.

40.4.4. El cumplimiento de los objetivos referidos supra dará derecho a la percepción en el trimestre siguiente al pago mensual del adicional previsto en este artículo 40.4.

40.4.5. Para tener derecho a los premios es requisito indispensable haber ingresado a más tardar a la mitad del trimestre calendario en curso.

40.4.6. Respetado el artículo 40.4.7., cada célula, guiada por funcionarios técnicos y coordinadores tendrá objetivos específicos trimestrales, en términos de:

• Indices de accidentes y cumplimiento de normas de seguridad;

• Indices generales de ausentismo;

• Indices de orden, limpieza y organización del local de trabajo;

• Cumplimiento del sistema justo a tiempo y de controles visuales y trabajo estandarizado y mejora continua;

• Reducción de costos, tiempos y pérdidas;

• Indices de calidad y atención a los clientes internos;

• Otros particulares de cada célula.

40.4.7. Trimestralmente el coordinador de manufactura o responsable de la célula seleccionará los índices que servirán para establecer sus objetivos.

40.4.8. Los objetivos generales serán establecidos por la Empresa y serán aplicables a todas las células. Serán pasibles de utilización los índices que a continuación se detallan:

40.4.8.1. Indice de productividad (IP) expresado por la relación entre el número de vehículos producidos y la cantidad total de empleaos incluidos en este Convenio, donde:

IP = Nº de vehículos producidos

Nº total de empleados de Convenio

40.4.8.2. Indice de defectos por vehículos producido, determinado de acuerdo con las normas de auditoría de la Empresa.

40.4.8.3. Cumplimiento de los objetivos de venta de los vehículos de producción local.

40.4.8.4. Indice de satisfacción de los clientes de acuerdo con las encuestas realizadas a tal fin.

40.4.8.5. Volumen de Producción pasado a ventas. Otros particulares originados en el proceso de mejora continua.

40.4.8.6. La Empresa informará a sus empleados y a la Representación Sindical los objetivos fijados por la Empresa en cada caso dentro de los 5 días hábiles de su determinación. Asimismo, les comunicará los resultados trimestrales, dentro de los diez (10) días subsiguientes a la finalización de cada trimestre evaluado.

40.4.9. Si se alcanzaran los objetivos específicos (artículo 40.4.6.) y no los generales (artículo 40.4.8.), o viceversa, sólo se abonará la proporción de aquellos efectivamente alcanzados.

40.4.10. Siempre que sea aplicable, la referencia numérica de los objetivos debe estar basada en resultados reales obtenidos de información de las mejores empresas del mundo.

40.4.11. El premio mensual máximo en dinero establecido en este artículo 40.4. se fija en un porcentual del diez por ciento sobre el salario básico correspondiente a cada función.

40.4.12. Siempre que los objetivos generales (artículo 40.4.8.) se alcancen plenamente, si los valores que se obtuvieren en los índices correspondientes a los objetivos específicos de la célula (artículo 40.4.6), estuvieren muy próximos, pero por debajo de ellos no más de 5%, la Empresa abonará un estímulo equivalente al 50% del premio que correspondería a la célula si se hubieran alcanzado plenamente los objetivos de ella.

40.4.13. Si durante dos (2) trimestres consecutivos no se alcanzaren los objetivos establecidos, deberá convocarse a la Comisión prevista en el artículo 15 de este Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de analizar esta situación.

40.4.14. Se deja expresamente aclarado que no podrán invocarse derechos adquiridos sobre las remuneraciones accesorias variables de los artículos 40.3.2. y 40.4., ya sea como consecuencia de asumir la función de líder de equipo/célula o por una mayor o menor permanencia de pago de los premios determinados en este artículo 40.4. De modo tal que, de ser sustituido el líder o no alcanzarse en un período los objetivos enunciados en los artículos 40.4.6. y 40.4.8., GMA cumplirá con su obligación salarial, abonando los salarios básicos fijados en el Anexo "A" del presente Convenio Colectivo.

40.5. Conjuntamente con la remuneración habitual, GMA pagará una asignación por antigüedad conforme al siguiente esquema: un adicional de un 1% no acumulativo por año de antigüedad a partir del primer año de trabajo calculado sobre el Salario Básico de la categoría en la que reviste el empleado, más un 1% adicional. Dichos porcentajes serán calculados sobre los rubros remunerativos a excepción del Bono Vacacional. Asimismo, se aumenta el porcentaje de Objetivos Específicos trimestrales (Objetivos Personales o de Equipo) en un 2,6%. Por lo tanto, el porcentaje de los Objetivos Personales o de Equipo ya está contemplado e incluido en lo enunciado en el art. 40.4.2. A título de ejemplo, se establece que un trabajador con 10 (diez) años de antigüedad, cobrará un adicional del 11% de su salario básico aplicado sobre todos los rubros remunerativos a excepción del Bono Vacacional.

40.6. Queda expresamente establecido que los incrementos remunerativos y/o no remunerativos, tales como complementos salariales, vales alimentarios, etc., acordados o que acuerden el SMATA y GMA, absorberán hasta su concurrencia a los incrementos sean o no remunerativos, dispuestos como obligatorios por normas legales, a ser pagados por las empresas a sus empleados. En tal sentido, si el incremento ordenado por normas legales fuere mayor al acordado entre SMATA y GMA se aplicará aquél de mayor beneficio para los empleados por lo que se abonará la diferencia entre el incremento otorgado por la Empresa y el ordenado por las normas legales antedichas.

40.7. En caso que normas legales dispusieran fórmulas generales de actualización, indexación, ajuste por inflación de salarios, complementos salariales, etc., de aplicación obligatoria para GMA, se aplicará el mecanismo establecido en el art. 40.6. del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 41: Horas extraordinarias:

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente, y de acuerdo a las modalidades determinadas en el artículo 21 de este Convenio Colectivo de Trabajo. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por 193.

CAPITULO VII

Actividad Gremial

Art. 42: Comunicaciones oficiales del SMATA:

GMA proveerá de carteleras en número y lugares adecuados, exclusivamente para comunicaciones oficiales del SMATA, las que deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva, en su defecto, con sello o membrete oficial.

Art. 43: Local sindical:

A fin de facilitar la labor de los delegados, la Empresa asignará un local adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.

Art. 44: Delegados sindicales - Actuación de delegados:

44.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

44.1.1. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.

44.1.2. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados

44.1.3. de ciento uno (101) en adelante, un representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado 44.1.2.

44.2. Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá dos (2) delegados por turno, como mínimo, salvo que hubiera menos de cincuenta y un (51) trabajadores en un turno, en cuyo caso, el mínimo se establece en un (1) delegado.

44.3. El SMATA y GMA acordarán la distribución de los delegados, en función de la cantidad de personal y las secciones del establecimiento, cuando el SMATA efectúe la convocatoria a elecciones correspondientes.

44.4. Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán con sus colegas de célula la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, de lo cual será informado el coordinador o responsable al cual la célula está subordinada, quien otorgará la aprobación, facultad que deberá ser ejercida de modo de no entorpecer el cabal cumplimiento de la función gremial.

44.5. La Comisión Interna de Reclamos estará integrada por tres (3) miembros elegidos de entre el Cuerpo de Delegados. La cantidad de miembros podrá aumentarse a cuatro (4) en total cuando la cantidad de empleados bajo convenio supere los mil quinientos (1500), y a cinco (5) miembros en total cuando dicha cantidad supere los dos mil (2000), siempre elegidos de entre los miembros del Cuerpo de Delegados.

Art. 45: Garantías sindicales:

El personal que ocupe cargos directivos y/o representativos en el SMATA, gozará de todas las garantías sindicales que otorga la legislación vigente.

Art. 46: Procedimiento para la presentación de reclamos:

46.1. Empleados en actividad

46.1.1. Cuando un empleado considere que una situación lo afecta en forma personal, deberá referir la misma al coordinador o responsable de la célula, quien deberá responder en el plazo máximo de dos días hábiles.

46.1.2. De no satisfacerle la respuesta o no ser contestado el requerimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el empleado, deberá requerir la intervención del personal del Departamento de Relaciones Industriales, quienes deberán convocar al delegado gremial, a fin de que en forma conjunta, atiendan y consideren la situación planteada.

46.1.3. De no hallarse una solución justa y equitativa, agotada la instancia prevista en el artículo 46.1.2. precedente, se labrará un acta, que firmarán las partes y el empleado, donde se dejará constancia de la situación planteada y la posición de los intervinientes, la que deberá ser elevada para su tratamiento a la Comisión Interna de Reclamos y a la Gerencia de Relaciones Laborales/Dirección de Relaciones Industriales, quienes conjuntamente harán todos los esfuerzos posibles para arribar a una solución.

46.1.4. Si concluido el procedimiento descripto precedentemente no se arribara a un acuerdo, el empleado podrá continuar su reclamo conforme los procedimientos previstos en la legislación vigente.

46.1.5. Los empleados, previo a la interposición de reclamo alguno ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan, deberán haber comenzado y concluido el procedimiento descripto precedentemente, el cual no podrá superar en su conjunto quince días hábiles, prorrogable por acuerdo de partes y el empleado, y por única vez, por cinco días hábiles más. Transcurrido dicho plazo sin resolución el procedimiento se considerará concluido.

46.2. Reclamos de Ex empleados

46.2.1. En el caso que un ex empleado de GMA considerara que tiene algún reclamo contra la Empresa con motivo de la relación laboral habida, en forma previa a plantear su reclamo en sede administrativa o judicial, podrán someter la cuestión, por escrito, a consideración de la Comisión prevista en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

46.2.2. La referida comisión recibirá el reclamo del ex empleado, debidamente fundamentado, y dará traslado del mismo a GMA por un plazo de 10 días hábiles para que lo conteste por escrito.

46.2.3. Vencido dicho plazo, la Comisión realizará audiencias con la participación de ambas partes, con el propósito de arribar a una solución que ponga fin al diferendo. A estos fines SMATA y GMA designarán representantes ad hoc.

46.2.4. Si el procedimiento no hubiera concluido en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la interposición del reclamo, el ex empleado tendrá expedita la acción que le corresponda por ante las autoridades administrativas o judiciales competentes.

46.3. Normas Generales

46.3.1. Los procedimientos previstos en los puntos 46.1. y 46.2. suspenden el curso de la prescripción.

46.3.2. Los procedimientos descriptos precedentemente serán de aplicación únicamente a los reclamos individuales o plurindividuales.

46.3.3. Los acuerdos a que se arriben serán presentados ante la autoridad de aplicación a fin de requerir su homologación.

CAPITULO VIII

Disposiciones Complementarias

Art. 47: Días no laborables y feriados nacionales:

47.1. El día 24 de febrero de cada año, día del Trabajador Mecánico, será considerado día no laborable y, a los efectos de su pago, como un feriado nacional.

47.2. Los días feriados nacionales pagos son aquellos que la legislación vigente establece como tales.

Art. 48: Autoridad de aplicación:

Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo serán los que la legislación dispone.

Art. 49: Impresión del convenio:

GMA se compromete a costear los gastos de la impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo, entregando asimismo un ejemplar al nuevo personal que ingrese.

Art. 50: Situaciones no previstas:

Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán supletoriamente por la Ley 20.744.

Art. 51: Menores:

51.1. GMA dará cumplimiento a las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes que rigen en lo referente al trabajo y descanso de los menores de dieciocho (18) años de edad.

51.2 Serán de aplicación en lo pertinente, asimismo, las Leyes 24.013 y 24.465.

51.3. A los efectos de los alcances de las normas de beneficios sociales y remuneraciones comprendidas en los respectivos capítulos del presente Convenio, la antigüedad de los menores será computada desde su ingreso.

Art. 52: Notificación de sanciones:

52.1. La imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al empleado afectado por escrito, en formulario destinado a tal fin. El personal deberá notificarse firmando dicho formulario y retendrá la copia respectiva, para su información, sin que ello implique conformidad.

52.2. En caso de negativa por parte del personal en firmar la notificación, la misma será comunicada en presencia de dos testigos, quienes firmarán el formulario, dejándose constancia de la negativa del personal afectado.

Art. 53. Certificados de trabajo y documentación laboral:

GMA entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último salario que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también la certificación de servicios y cesación de servicios, en los casos que corresponda.

Art. 54: Avisos de ausencia:

54.1. Si de acuerdo a las causas previstas en el presente Convenio, el personal conociera la necesidad de ausentarse, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos pertinentes, será valorado que la comunicación se realice con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

54.2. El personal lo comunicará a sus colegas de célula y al coordinador o responsable al cual la célula está subordinada, quien otorgará la aprobación.

54.3. Si los motivos o circunstancias del caso hacen imposible este trámite previo, el personal deberá comunicar la situación, de la manera más rápida posible, al coordinador de manufactura o responsable de la célula. En caso de imposibilidad deberá utilizar cualquier otro medio que asegure la comunicación fehaciente a la Empresa.

54.4. La Empresa procurará auxiliar a su empleado en la medida de sus posibilidades.

54.5. Si se comprobara falsedad en la causal invocada, se estará en presencia de una falta que hará pasible de la sanción disciplinaria que GMA considere que corresponda, atendiendo a la gravedad del incumplimiento y el legajo del trabajador.

54.6. En caso de ausencias por enfermedad o accidente, el personal deberá posibilitar la asistencia médica a través de los servicios previstos por la Empresa brindados en planta o por medio de los servicios externos correspondientes.

54.7. En cualquier caso de enfermedad o accidente, el empleado, sin perjuicio del ejercicio del derecho de contralor por parte de la Empresa, deberá presentar el certificado médico que acredite su incapacidad laborativa.

54.8. Cumplidos estos requisitos formales, la o las ausencias serán abonadas, si correspondieran las causas o motivos, según lo previsto en el presente Convenio Colectivo.

Art. 55: Interpretación del presente Convenio Colectivo:

Las dudas que pudiera suscitar la interpretación de las normas del presente Convenio Colectivo, serán sometidas a la consideración de la Comisión prevista en el Art. 15, y bajo el procedimiento de funcionamiento allí establecido.

CAPITULO IX

Disposiciones Especiales

Art. 56: Disposiciones especiales:

56.1. Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias de los clientes de la Empresa, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar la expansión de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de la vida laboral. Así se establece:

56.2. Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.

56.3. A tal fin, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Sólo podrán ser aplicadas medidas de acción directa cuando las partes lleguen a un claro convencimiento de haber agotado toda vía de entendimiento. En esa circunstancia las acciones deberán ser decididas con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes.

56.4. La Empresa, junto a sus empleados, comprometen su esfuerzo para lograr volúmenes de producción que permitan satisfacer la demanda del mercado internacional. Atento a la importancia de los mercados externos para el sostenimiento, crecimiento y desarrollo de GMA, y sus empleados, y a la especial sensibilidad de estos mercados, ante cuestiones relativas a calidad, costo y cumplimiento, las partes acuerdan expresamente poner su mayor empeño y dedicación para asegurar las exportación. Asimismo convienen evitar que situaciones conflictivas afecten estas importantes actividades.

56.5. Las partes coinciden en la necesidad de trabajar juntos, para promover un ambiente de comprensión, respeto mutuo, excelencia, y armonía en las relaciones.

56.6. GMA reconoce que sus empleados son claves para el éxito de la Empresa, por lo que considera su obligación alentar la integración en todo lo relacionado con su grupo de trabajo, la búsqueda de la calidad total, el mejoramiento permanente del ambiente laboral y el desarrollo y capacitación personal.

56.7. El SMATA reconoce que un ambiente de trabajo en el cual las iniciativas de sus integrantes son consideradas y alentadas es beneficioso para las partes, por lo que acuerda brindar apoyo constante. Las partes reconocen que están comprometidas a producir excelentes productos, relaciones y comunicaciones con el objetivo de lograr ascendentes niveles de calidad y productividad, en un ambiente que promueve el trabajo en equipo, la calidad de vida laboral y el progreso conjunto.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Alvear, Provincia de Santa Fe a los 2 días del mes de mayo de 2007.

ANEXO "A"

Vigencia: 01/04/2007

Sueldos mensuales al inicio del empleo

Sueldos mensuales al inicio del empleo

LIDERES DE CELULA

1 - "Suma mensual fija no remunerativa en concepto de transporte a Planta Industrial de GMA: $ 130".

2 - Descuento de comedor $ 1,60 por cada comida desde el mes de junio de 2007.