MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1537/2007

Registro Nº 1623/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.245.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente Nº 1.245.446/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TEXAMERI SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 9/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria no remuneratoria por única vez de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) para el personal comprendido en la mentada entidad gremial de la planta DON TORCUATO, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TEXAMERI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 8 del Expediente Nº 1.245.446/07, ratificado a fojas 9/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.245.446/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.446/07

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1537/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1623/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO DE ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Entre la Asociación Obrera Textil, representada por el Sr. José A. Listo en su calidad de Secretario Organización Consejo Directivo Nacional, el Sr. Hugo Reverdito en su carácter de Delegado Regional Delegación San Miguel y la Comisión Interna de la Planta Don Torcuato de la empresa Texameri S.A., Sres. Sergio Juarez, Carlos Cabral, Omar Roblado y Cristian D’Anunciacao, por una parte, y los Sres. Carlos Baez en su carácter de Gerente de Recursos Humanos Apoderado y el Sr. Juan Carlos Molina en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, ambos en representación de la empresa textil TEXAMERI S.A., con domicilio legal en la calle Alsina 1184, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planta productiva en la Ruta 202 Nº 1787, localidad de Don Torcuato, Pcia. de Buenos Aires, por otra parte, convienen en celebrar el siguiente acuerdo aplicable al personal representado por la Comisión interna del establecimiento planta Don Torcuato, sujetándolo a las siguientes cláusulas;

1- La Comisión Interna ha expresado que reconoce que la empresa ha cumplido puntualmente con los aumentos de salarios convencionales, pero manifiesta su interés en que la Empresa considere la posibilidad de otorgar una ayuda especial a su personal con motivo de los recientes incrementos de precios inherentes a las fiestas de fin de año.

2- La empresa ofrece a los efectos de satisfacer la petición, una asignación extraordinaria no remuneratoria por única vez para el personal comprendido en la Asociación Obrera Textil de la planta Don Torcuato, la suma de pesos $ 450.- (cuatrocientos cincuenta), pagaderos de la siguiente manera:

• La suma de $ 200. (Pesos doscientos), conjuntamente con el pago de la primera quincena del mes de noviembre 07.

• La suma de $ 50 (Pesos cincuenta) en Tickets Canasta, conjuntamente el pago de los Tickets del mes de diciembre 07, y,

• La suma de $ 200.- (Pesos doscientos), conjuntamente con el pago de la primera quincena del mes de enero 08.-

3- Ambas partes reconocen que atento el carácter de asignación no remunerativa otorgado al beneficio concedido, la suma será igual cualquiera sea la categoría convencional del trabajador o su correspondiente antigüedad.

3- Las partes de plena conformidad con el acuerdo arribado se comprometen a ratificar el mismo ante la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y solicitan desde ya su homologación, acto al cual se supedita la vigencia del presente acuerdo.

4- En expresión de consentimiento y a un solo efecto las partes signan el presente pacto en Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año 2007.