MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1538/2007

Registro Nº 1629/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.241.083/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/19 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CONFEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA) de todo el país con excepción de la Provincia de RIO NEGRO, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) por sí y en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA), y a la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA II, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.174.831/06 en trámite por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que los negociadores en uso de su autonomía, convienen modificaciones salariales y otras estipulaciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, en los términos y condiciones de las cláusulas acordadas.

Que los agentes negociales establecen que el acuerdo resulta de aplicación en todo ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que tal como surge de los antecedentes negociales obrantes en el expediente citado precedentemente, se estimó pertinente mediante dictamen de fojas 24/25 que la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN ratifique el acuerdo arribado o fije posición al respecto, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004), homologando el nuevo acuerdo salarial de fojas 9/19, siendo éste de aplicación también para el ámbito de representación que ostenta la emplazada.

Que de la copia fiel de la Cédula de Notificación agregada a foja 28, surge que se le ha corrido vista y vencido su plazo ha guardado silencio, por lo que se ha estimado pertinente hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia aplicar el criterio de la mayoría que establece el artículo 5º de la norma citada en el párrafo precedente.

Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la homologación del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del presente Acuerdo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA) de todo el país con excepción de la Provincia de RIO NEGRO, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) por sí y en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA) y a la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA II, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, que luce a fojas 9/19 del Expediente Nº 1.241.083/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 9/19 del Expediente Nº 1.241.083/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Hecho, remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber a la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN que el Acuerdo que en este acto se homologa, resulta extensivo y de aplicación a la totalidad de los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.083/07

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1538/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1629/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.243.083/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Norberto CIARAVINO, asistido por el Lic. Omar Marcelo RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, y Susana STOCHERO de RUEDA, (por el sector trabajador) por una parte y por la otra, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES de todo el país con excepción de Río Negro, (CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Francisco DIAZ, en su carácter de Presidente; quien además lo hace en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA), CAMARA PROVINCIAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SALUD (CAPPSSA) y a la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA II; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el señor Emilio de FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:

1. Las partes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento del veinte por ciento (20%) de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, a partir del 1º de diciembre de 2007.

4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer una nueva escala de salarios básicos a partir del 1º de diciembre 2007, que se explicita a continuación:

5.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/11/2007 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2008, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2007 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

7.- Aguinaldo diciembre 2007: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2007, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2007 podrán diferir hasta el mes de enero de 2008, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

8.- Incorpórase al artículo 9º del CCT 122/75: "Remuneraciones Sobre Básico" un inciso denominado: "14) Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería", que quedará redactado de la siguiente manera: 14) Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería: El personal Profesional, Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título Universitario de "Licenciado en Enfermería", otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñe en la función la profesión para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente a $ 230 (pesos doscientos treinta). Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe que abonen.

9.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

10.- Sustitúyese el artículo 51º del CCT 122/75, el que a partir de la firma del presente quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 51º: Contribución especial para la formación y capacitación profesional de los trabajadores de la Sanidad: Se acuerda establecer una contribución patronal a cargo de todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75. Esta contribución será equivalente al 1% del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores. Con la referida Contribución se constituirá un Fondo Especial para Formación y Capacitación Profesional del Personal de la Sanidad. El Fondo será aplicado a financiar todas las actividades de formación y capacitación profesional para los trabajadores de la sanidad en curso y las que se acuerde iniciar en el futuro. Las partes acuerdan otorgar a FATSA las facultades de recaudar las contribuciones, a través de una cuenta especial, administrar y fiscalizar el cumplimiento de la obligación que aquí se acuerda, quedando autorizada expresamente para deducir del fondo los gastos que esta tarea le demande. La contribución deberá ser depositada por las empresas a la orden de FATSA en la cuenta recaudadora habilitada al efecto, disponible a través del sitio web www.sanidad.org.ar. La mora se producirá de pleno derecho mensualmente, en las fechas de vencimiento de los aportes a la Seguridad Social, quedando expresamente facultada FATSA DESCRIPCION DE LOS IMPORTES SALARIO BASICO para perseguir el cobro judicial y extrajudicial de las contribuciones impagas con los correspondientes intereses aplicables a las deudas de origen laboral que fija la Justicia Nacional del Trabajo.

Las deudas, de quienes estén obligados al pago al día de la fecha, reclamadas judicialmente o intimadas de pago extrajudicialmente con fecha anterior al 31/07/07 se incorporarán a una amplia moratoria, en condiciones equivalentes a las establecidas en la Ley 26.283. Las deudas no reclamadas o cuya intimación de pago tenga fecha posterior al 31/07/07 caducarán de pleno derecho y las costas que pudieren generarse por reclamos inconducentes serán soportadas en el orden causado.

Las partes acuerdan constituir un Comité de Contralor de los recursos y Dirección de Formación y Capacitación Profesional, integrado por un representante de cada uno de los signatarios del presente convenio, con funciones específicas de cogestión, coordinación y supervisión de las acciones de capacitación y formación profesional, con la función especifica de coordinar y supervisar las acciones de capacitación y formación profesional.

11.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

12.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/12/07 hasta el 30/11/08.

Sin más, siendo las 21:00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.