MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1540/2007

Registro Nº 1625/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.160.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones tramita el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, obrante a fojas 109/110, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores, oportunamente, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, por lo que su legitimación para arribar al Acuerdo de que se trata se encuentra plenamente acreditada.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan la incorporación a la remuneración del mes de diciembre de 2007 un adicional especial por única vez para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo referido, conforme el detalle allí impuesto.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 111 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.160.854/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.160.854/06.

ARTICULO 3º — Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.160.854/06

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1540/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1625/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007

Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social de la Nación

Dr. Carlos Tomada

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, representantes paritarios de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte trabajadora, y LA UNION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES IMOBILIARIAS por la parte empleadora, ante el señor Ministro se presentan y respetuosamente dicen:

Que venimos a informar que de las negociaciones llevadas a cabo se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 378/04, conforme pautas que se detallan a continuación y que tendrá vigencia en forma única y exclusiva para la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2007.

En tal sentido se establece incorporar a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez como Adicional Especial una suma no remunerativa equivalente a $ 300 (Pesos trescientos) para aquellos trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente al 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2007, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa.

El mencionado adicional especial, de pago único y extraordinario, se establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04.

Asimismo, una vez homologada por la Autoridad de Aplicación la presente acta acuerdo, las partes iniciarán las negociaciones tendientes a implementar un centro de conciliación y negociación laboral especial y exclusiva para la propiedad horizontal que comprenderá a aquellos trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad.

Las partes dejan constancia que arriban al presente acuerdo a los fines de evitar el desarrollo de un conflicto colectivo y teniendo en cuenta que se tendrá una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios.

Por último nos permitimos solicitar al Sr. Ministro tenga a bien fijar una audiencia de partes, con el objeto de proceder a la ratificación del presente acuerdo, y una vez cumplimentada, se proceda a su homologación como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.