MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1541/2007

Registro Nº 1631/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.849/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 783/785 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector de los trabajadores y las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; y FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, respectivamente, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 que rige la actividad de la industria del neumático, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 fue oportunamente suscripto por las mismas partes celebrantes de los Acuerdos que por la presente se homologan.

Que por el Acuerdo en consideración las partes convienen el pago de una gratificación no remunerativa de carácter extraordinario a los trabajadores, como forma de superación del conflicto colectivo oportunamente acaecido entre ellas.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes han pactado el mes de diciembre de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector de los trabajadores y las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; y FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, respectivamente, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 que rige la actividad de la industria del neumático, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 783/785 del Expediente Nº 1.107.849/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 783/785 del Expediente Nº 1.107.849/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.849/05

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1541/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 783/785 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1631/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.107.849/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 14.00 hs. comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Dr. Jorge LLAMOSAS, el Sr. Raúl ALVAREZ y Dr. Carlos SACO en representación de la firma BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC; Sr. Leonardo A. LOPEZ, Dr. Fernando GROPPI y el Dr. Luís María GOMEZ IZA por PIRELLI NEUMATICOS SAIC, el Dr. Eduardo ZAMORANO, Ing. José SACO y Lic. Alejandro DELUCA en representación de la firma FATE SAICI; por el sector empleador y por el sector sindical concurren los señores Pedro WASIEJKO, Ramón ALVAREZ y Oscar CORONEL asistidos por el Dr. Hernán Diego MENENDEZ en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, quienes concurren juntamente con los Delegados Sres. Juan SANTILLAN, Roberto HERBIK, Alejandro BARRIONUEVO; Ricardo GRAMAJO, José CHAVEZ, Manuel MIRANDA y José PALACIO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan:

DECLARACION PRELIMINAR

En cumplimiento de la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del Expediente Nro 1.107.849/05 y adjuntos, han arribado a un acuerdo en la industria del neumático sujeto a las cláusulas que se enunciarán a continuación:

PRIMERO

En base al pedido sindical, las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una gratificación extraordinaria por única vez, la cual tendrá carácter no remunerativo ni contributivo, a fin de satisfacer los requerimientos económicos del petitorio sindical entregado el 26/10/07 y la plena colaboración en cada uno de sus establecimientos.

SEGUNDO

La gratificación aludida tendrá un importe de $ 1.000 siendo pagadera conjuntamente con la liquidación de haberes correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2007. Asimismo, las empresas se comprometen a adelantar el pago del SAC correspondiente al semestre en curso el día 12 de diciembre del corriente año, liquidándose conforme a los promedios remuneratorios correspondientes. Con posterioridad se practicarán los ajustes que pudieran corresponder conforme las remuneraciones pagadas en el 2º semestre de 2007.

TERCERO

La gratificación prevista en los artículos precedentes es independiente de lo acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales fueran oportunamente homologados por Resolución ST Nro 884/07, que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, y serán cumplimentados según lo previsto.

CUARTO

Las partes ratifican que los restantes puntos del petitorio sindical, que fuera entregado en la audiencia del 26 de octubre de 2007, se tratarán de manera particular para cada una de las empresas concernidas, comprometiéndose las empresas a notificar a este Ministerio y al SUTNA por escrito los avances alcanzados en los puntos mencionados.

QUINTO

El representante de la empresa BRIDGSTONE FIRESTONE SAIC hace entrega a la entidad sindical del informe requerido sobre el estado de avance y cumplimiento de los puntos 1 y 2 del petitorio sindical relativo al personal tercerizado en tareas diarias de mantenimiento y en el sector Depósito (art. 38 CCT 486/07)

SEXTO

Las partes dejan constancia que han realizado el máximo esfuerzo para alcanzar una solución satisfactoria al problema planteado, solicitando la correspondiente homologación.

Atento el acuerdo alcanzado por las partes, luego de arduas negociaciones, y siendo voluntad de este Ministerio el mantener y profundizar relaciones laborales duraderas y respetuosas entre los actores sociales, en virtud de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes, cuyo vencimiento opera en el mes de junio 2008, esta autoridad de aplicación exhorta enfáticamente a desarrollar las tareas en el conjunto de las empresas en forma normal y habitual, debiendo mantenerse el normal desarrollo de la actividad productiva, constituyéndose este Ministerio como veedor y garante de los acuerdos y compromisos asumidos en el presente, como así también el canal de diálogo permanente entre las partes.

Las partes manifiestan su acuerdo con la exhortación ministerial y se comprometen a cumplir con los acuerdos establecidos y se ofrecen a mantener un ámbito de diálogo, por otra parte, previsto en el convenio.

Siendo las 21.00 hs, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.