ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 14/2008

Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa Nº 04/08 (DGA).

Bs. As., 15/2/2008

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y las cantidades máximas establecidas en la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

CONSIDERANDO:

Que posteriormente mediante la Nota Externa Nº 52/07 se ha autorizado el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina en las cantidades totales establecidas en la Nota Externa citada en el Visto, con independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

Que a la fecha reviste actualidad la situación que diera origen a la autorización otorgada, por lo que resulta oportuno conceder una nueva prórroga a la medida dispuesta.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, dispone:

PRORROGASE hasta el 10 de marzo de 2008, la autorización de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, el que podrá encontrarse envasado indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionado para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

PRODUCTO HARINA

ADUANA DE LA QUIACA

2.900.000 Kgs/MENSUAL

ADUANA DE POCITOS

3.074.000 Kgs/MENSUAL

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 19/02/2008 Nº 571.617 v. 19/02/2008