MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 15/2007

Registro Nº 1/2008

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.042.990/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 200/202 del Expediente Nº 1.042.990/01 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte trabajadora, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008; modificando asimismo la redacción del inciso h) del artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme el detalle allí impuesto.

Que las partes acompañan, a su vez, escalas diferenciadas para los actores que se desempeñan en salas que no superan las DOSCIENTAS (200) localidades.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la representación empresaria suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte trabajadora, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, obrante a fojas 200/202 del Expediente Nº 1.042.990/01, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 200/202 del Expediente Nº 1.042.990/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.990/01

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 15/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 200/202 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.042.990/01

AADET-ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de octubre de 2007 se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los señores Carlos Rottemberg, Pablo Kompel, y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES —AADET—, por una parte y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por su Presidente don Miguel Padilla, su Secretario General Norberto Gonzalo, su Secretario Gremial Luis Alí y el señor Horacio Cacciabue, con el patrocinio letrado del Dr. León Piasek, quienes han arribado al presente Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional en el marco de negociación de la renovación del CCT Nº 307/73 que se tramita en el presente expediente.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 que agrupa a los actores que realizan su actividad en teatros hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro.- Es de señalar que las remuneraciones correspondientes a este Convenio no han tenido incremento alguno de orden convencional desde el 1º de enero de 1993.

En este contexto la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES y la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia del 1º de septiembre de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2008.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de diciembre de 1992 en el Expediente MT/DNRRT Nº 933.395/92, que si bien no fueron homologados por no cumplimentar las pautas de los Decretos Nros. 1334/91 y 470/93, fueron aplicados hasta que el Ministerio de Trabajo por Resolución Nº 918 del año 2006 los incrementara a los valores vigentes en virtud de la incorporación de las asignaciones no remunerativas dispuestas en los Decretos 1347/2003 y 2005/2004 conforme surge de lo glosado en el presente expediente.

Las partes han advertido la necesidad de establecer escalas salariales diferenciadas para los actores que se desempeñen en salas que no superan las 200 localidades, para lo cual han establecido las correspondientes al Art. 10º del CCT 307/73 de la siguiente forma:

En el caso de que los actores perciban su salario en base a un porcentaje de recaudación o borderaux, el mismo no podrá ser inferior a lo que le correspondiere por su categoría. Asimismo, cuando se liquiden vacaciones y aguinaldo por el mismo sistema, los mismos no podrán ser inferiores a lo que le correspondiera cobrar por esos ítems.

En caso de que los ensayos se liquiden en base a un porcentaje del borderaux, el salario de los mismos no podrá ser inferior a lo que le correspondiera, debiendo el productor además liquidarlo semanalmente desde el comienzo de los mismos, abonando los mínimos a cuenta de mayor cantidad para el caso de que ese porcentaje asignado a ensayos superara luego esta cifra.

Modifícase el inciso H del Art. 6 del CCT 307/73.

Inciso H) Obligación de concurrencia a los ensayos: El actor está obligado a cumplimentar un mínimo de ensayos de 70 horas en el término de 15 días. El mínimo se cuenta a partir del día que comienzan los mismos. Cuando el actor no cumplimente este mínimo horario en su totalidad por su culpa, no cobrará los ensayos, salvo inasistencia fehacientemente justificada y comprobada. Los ensayos se contarán desde el primer día de su citación en forma continuada, no pudiéndose descontar aquellos ensayos suspendidos por decisión de la empresa. Los ensayos se abonarán de acuerdo al sueldo pactado en contrato, hasta el tope establecido en la categoría E. El actor que supere dicha suma, igualmente cobrará los ensayos en las condiciones señaladas, pero computándosele a ese efecto el valor establecido para la categoría E. en el párrafo precedente. A esos efectos se tendrá en cuenta la capacidad de la Sala en que se representará el espectáculo, excepto que el pago de ensayos se efectúe con el sistema de porcentaje del borderaux que se regirá conforme lo establecido para esta modalidad en el Artículo 3 del presente.

ARTICULO 4º: Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 5º: HOMOLOGACION. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.