MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 18/2007

Registro Nº 28/2008

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente Nº 154.902/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 154.902/07, obra el Acuerdo celebrado por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de mayo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que es necesario dejar expresamente establecido, que las partes deberán ajustar los valores acordados para las remuneraciones de las categorías previstas en la escala salarial, en los casos que corresponda, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto vigente del salario mínimo vital y móvil, en las fechas respectivas, por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE, que luce a fojas a fojas 7/9 del Expediente Nº 154.902/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 154.902/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.902/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 18/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 28/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref. Expte. Nº 0231-154902

En la ciudad de Santa Fe a los 23 días del mes de julio de 2007 y siendo las diez horas (10 hs.), comparecen por ante mi, RODOLFO RAUL AYALA responsable, de la oficina de relaciones laborales de la agencia territorial Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE con personería gremial Nº 1068 con domicilio en calle Chacabuco 1818, el Sr. SERGIO FABIÁN CHIOZZI DNI Nº 17.914.023; el Sr. OSCAR VICTORIO COSTA DNI Nº 26.697.208, la Sra. SONIA MARTA MARTYNIUK DNI Nº 5.880.606, la Sra. MARIA SUSANA CÁCERES DNI Nº 5.598.870 y la Sra. MAGDALENA SÁNCHEZ DNI Nº 5.269.211; por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE —1a CIRCUNSCRIPCION — con domicilio en calle Crespo 2837 de esta ciudad, la Sra. ADRIANA ALICIA CUELLO DNI Nº 12.461.815; la Sra. ALICIA RAQUEL CARABALLO DNI Nº 14.397.664 y el Sr. HUGO IGNACIO ROBATTA DNI Nº 6.301.565 y por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. CARLOS RAÚL VILLAGRA DNI Nº 4.636.331; manifestando las partes que han arribado a un acuerdo salarial conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes firmantes acuerdan una recomposición salarial con vigencia a partir del primero de mayo de 2007 (01-05-2007) en una cifra no remunerativa para todas las categorías laborales comprendidas en el C.C.T. 426/05 según su zona de actuación conforme a los artículos 3º y 4º del precitado convenio y según el detalle que figura como Anexo l (escala salarial vigente).

SEGUNDA: Las cifras no remunerativas acordadas para mayo, junio y octubre de 2007, se liquidarán en el recibo de haberes por rubro separado, denominado "Acuerdo con A.S.T.F.S.F.", incorporándose a los básicos a partir del primero de enero de 2008, en carácter de remunerativo, aquellas sumas acordadas para el período octubre/2007, conforme al Anexo I (escala salarial vigente).

TERCERA: El presente acuerdo salarial tiene plena vigencia para las partes firmantes y a todos sus efectos independientemente de la correspondiente homologación a partir del primero de mayo de dos mil siete (01-05-2007).

CUARTA: Este acuerdo comprende el período julio de 2007 - julio de 2008. Asimismo si por variaciones económicas, el índice de precios al consumidor, según publica el INDEC alcanzara el quince por ciento (15%) antes de la finalización de la vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse a efectos de resolver dicha variación y adoptar las medidas pertinentes.

QUINTA: Cláusula de interpretación: las sumas acordadas en la presente para el mes de mayo del diez por ciento (10%) y junio de un cinco por ciento (5%), se abonarán acumulativamente con los haberes del mes de julio del corriente año.

SEXTA: Las sumas no remunerativas acordadas en la presente, no integran la base de cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.).

En prueba de ello, previa lectura y ratificación, por ante mí RODOLFO RAÚL AYALA, las partes firman la presente acta acuerdo en cuatro (4) ejemplares y su correspondiente Anexo I (escala salarial vigente) solicitando su pronta y urgente homologación.

ANEXO I

"ESCALA SALARIAL SEGUN C.C.T. 426/05"

VIGENCIA: 01-05-2007

Ref. Expte. Nº 0231-154902

LA CIFRA NO REMUNERATIVA ACORDADA PARA DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, SE TRANSFORMARA EN REMUNERATIVA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2008 SEGUN DETALLE, EN UN TODO DE ACUERDO CON EL C.C.T. 426/05.

En prueba de ello, previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (escala salarial vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 23 días del mes de julio de 2007.