MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 21/2007

Registro Nº 27/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.227.751/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.751/07, obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA, ratificado a foja 22 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA, ratificado a fojas 22 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.751/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.751/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales, ello a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.227.751/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 21/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarme a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 27/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: CEB Ltda. - SINDICATO LUZ Y FUERZA.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de junio de 2007, entre el Sindicato de Luz y Fuerza Bariloche, con domicilio en la calle Anasagasti Nº 271 de esta ciudad, representado en este acto por el Sr. Reinaldo José Gómez, Sr. Blas Teodoro Muñoz, Sr. Walter Gabriel Prieto, Sr. Martín Adrián Gorosito, en el carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario y Sub-Secretario Gremial, respectivamente, de la Entidad Gremial, en adelante El Sindicato, por una de las partes y por la otra la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., con domicilio en Vicealmirante O’Connor Nº 730, también de esta ciudad, representado en este acto por el Sr. Omar Goye, Luis Valderas, Pablo Frisch y Federico Lutz, en el carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y Consejero Integrante de Mesa Negociadora Gremial, respectivamente, en adelante la CEB, se conviene en celebrar el presente acuerdo, de conformidad a los términos y condiciones que seguidamente se expresan. ANTECEDENTES: (el conflicto) El Sindicato Luz y Fuerza Bariloche planteó a la CEB un reclamo gremial en torno a: (1) el modo en que se instrumentaba y abonaba la liquidación resultante de la aplicación del Decreto Nacional Nº 392-2003; y (2) el modo de aplicación por parte de la CEB de conceptos remunerativos, en particular los porcentuales zona art. 51 del CCT 36/75 y tareas peligrosas art. 53 CCT 36/75. En base a ello la CEB procedió a la apertura de un canal de diálogo conformando una Comisión Negociadora Gremial, de la cual resultó la formulación de una propuesta integral y actualizada que se sintetiza en el cuerpo de este Convenio. Descripto el conflicto, las partes sin reconocer hechos o derecho, y al solo fin conciliatorio, arriban al siguiente acuerdo. PRIMERA: i.- (modus). Ambas PARTES acuerdan que los efectos y mecánicas liquidatorias del Decreto Nº 392/2003, porcentuales CCT por tareas peligrosas y zona, serán de aplicación a los trabajadores dependientes de la CEB y convencionados en el CCT 36/75 a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo de 2007. La forma de cálculo de los efectos remunerativos será de la siguiente: A) sobre el básico correspondiente al mes de febrero de 2007 de cada trabajador convencionado de la CEB en el CCT 36/75, se liquidará el "efecto cascada" del "Decreto Nº 392/2003" que pasa a integrar el mismo; B) A partir del mes de marzo de 2007 se liquidarán los haberes con la ubicación de los conceptos según consta en el Anexo II ii.- (retroactivo) Los montos devengados individualmente a favor de los miembros de la Entidad Gremial en virtud de la aplicación del Decreto Nº 392/2003 por los períodos noviembre 2005 a febrero 2007 se denominará a los fines del presente convenio MONTO CONSOLIDADO, denunciándose su cuantía y extensión en el Anexo I al presente Convenio. Dichos montos se harán figurar por la CEB en cada uno de los recibos de haberes individuales, rotulándolos bajo el concepto "Monto Consolidado" por cada trabajador, indicando en el ítem la suma adeudada al momento de cada liquidación. Este Monto Consolidado será abonado por la CEB a cada trabajador de la siguiente forma: 1.- en catorce (14) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas; se abonará el total del retroactivo numeralmente establecido en el referido anexo. 2.- A dicho monto se le adicionará un interés del uno por ciento (1%) sobre saldo adeudado, que se rotulará "Monto Consolidado Intereses". 3.- Asimismo se le asignará en cada recibo de haberes un tercer ítem a los efectos de incorporar el costo empresa representativo de BAE, SAC (s) y vacaciones denominado "Monto Consolidado Adicional". 4.- Por último las "Contribuciones Patronales s/Monto Consolidado" y los "Aportes Trabajador s/Monto Consolidado" serán abonados según la legislación fiscal y de la seguridad social vigente; conforme columnas individualizadas como VI y VII que surgen del Anexo I. SEGUNDA: (extensión de la prescripción-renuncia de la CEB) La prescripción de la acción de cobro del concepto SALDO CONSOLIDADO para cada trabajador convencionado, ocurrirá al cumplirse dos (2) años a computarse a partir de la fecha de vencimiento previsto para el pago de cada cuota. La CEB renuncia a invocar la misma durante el período antes determinado. TERCERA: (Comisión Laboral Permanente) Las partes acuerdan conformar en forma inmediata a la homologación del presente Convenio una Comisión Laboral Permanente integrada por representantes SLyF Bariloche y Miembros del Consejo de Administración y funcionarios de la CEB, a fin de mantener un diálogo permanente entre las partes, proponiendo iniciativas que hagan al mejor desempeño laboral y empresarial; dotación de personal y sus condiciones de seguridad, resolución arbitral de conflictos, aplicaciones del Convenio y normativa laboral; tendiendo a evitar distintas interpretaciones sobre la forma de desarrollar el vínculo laboral y liquidar las prestaciones salariales en la CEB respecto del CCT 36/75; partiéndose de la base consensuada de las liquidaciones según surgen del Anexo II. CUARTA: (casos especiales) La CEB se compromete a mantener una política de atención a urgencias personales de los trabajadores convencionados que así lo determine la Comisión Laboral Permanente mediante adelanto de haberes a restituir en mensualidades siguientes. QUINTA: (homologación) Las partes se comprometen a homologar el presente Convenio ante lo organismos de aplicación. Los trabajadores dependientes de la CEB convencionados en el CCT 36/75 deberán suscribir ante la Delegación Zonal del Trabajo de San Carlos de Bariloche, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro individualmente el presente Convenio si fuera menester. (plazos) Se establece que los plazos y términos establecidos en el presente se producirán de pleno derecho por el mero transcurso del día término sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de que la empresa incumpla cualquiera de las cuota pactadas en la cláusula primera A o B, los trabajadores tendrán derecho a exigir el pago de las cuotas pendientes de pago por la vía de ejecución de sentencia por ante la Cámara del Trabajo local, y con más los intereses que fije la misma desde la mora, que se pacta automática, y hasta su efectivo pago. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Convenio. CONSTE.