MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 24/2007

Registro Nº 4/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 536.412/05, la Ley Nº 12.908, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el Decreto-Ley Nº 13.839/46, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047 del 28 de diciembre de 2006, Nº 281 del 23 de marzo de 2007 y Nº 305 del 4 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 536.412/05 tramitó la homologación del acuerdo salarial suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, que fuera homologado mediante Resolución S.T. Nº 1047/06 —agregada a fojas 395/399— y registrado bajo el Nº 98/07.

Que el citado convenio colectivo regula las relaciones laborales entre los trabajadores que se desempeñan en la actividad de prensa que se rige por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas".

Que el artículo 4º de la Resolución mencionada anteriormente dispuso que, una vez notificado el acto homologatorio a las partes, se remitiera el Expediente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para elaborar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado en función de lo que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que tal como surge de la presentación de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.204.800/07 agregado al principal citado en el Visto como foja 410, la Asociación Sindical firmante solicitó se deje sin efecto el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1047/06 fundando su petición en que tanto el "Estatuto del Periodista Profesional —Ley Nº 12.908— como el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas - Decreto-Ley Nº 13.839/46", de aplicación a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 153/91 por ella representados, resultan regímenes indemnizatorios especiales más favorables que el previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por ende no debe aplicarse a ese colectivo tope indemnizatorio alguno.

Que en igual sentido se expresó el SINDICATO en el Expediente Nº 537.678/06, en relación al artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 748/06 de contenido similar al ahora cuestionado en el marco de la homologación del acuerdo salarial registrado bajo el Nº 708/06 también aplicable a trabajadores comprendidos en el CCT 153/91.

Que en esa oportunidad, tomando en consideración el informe técnico elaborado por esta Dirección, compartido en todos sus términos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SECRETARIA DE TRABAJO mediante Resolución Nº 281/07 dejó sin efecto el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 748/06 en los aspectos vinculados con la determinación del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en el entendimiento que "...la manda legal del artículo 245 de la LCT no resulta operativa para esta Cartera de Estado, pues conforme el principio "lex posterior generalis not derogat priori speciali", y en el marco del sistema del conglobamiento por instituciones —artículos 8º y 9º de la LCT—, las indemnizaciones fijadas respectivamente por la Ley Nº 12.908 y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46, resultan más favorables para los trabajadores de prensa —periodistas profesionales y empleados administrativos de empresas periodísticas—, que lo establecido en aquel régimen general y en consecuencia, pierden virtualidad el cálculo y la determinación del tope que el mismo prevé".

Que posteriormente y con la finalidad de homogeneizar la medida respecto de otros Convenios y Acuerdos Colectivos vinculados con los citados regímenes legales, se dictó la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007 mediante la cual se adoptó el criterio de desestimación de los topes indemnizatorios para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de prensa y están alcanzados por el ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 12.908 y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes es dable afirmar que no corresponde fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio en relación al acuerdo salarial Nº 98/07 precitado.

Que a fin de evitar equívocas interpretaciones sobre un eventual incumplimiento a cargo de este Ministerio, relacionado con la fijación de Tope Indemnizatorio respecto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del acuerdo salarial Nº 98/07 homologado por Resolución S.T. Nº 1047/06 deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto.

Que ya se ha dicho que la presente, es concordante con el criterio establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 281/07.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02, modificado por su similar Nº 628/05 y por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto lo encomendado, por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047, de fecha 28 de diciembre de 2006, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la citada Resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047 de fecha 28 de diciembre de 2006 y registrado bajo el Nº 98/07.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 536.412/05

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 24/07, se ha tomado razón de lo resuelto en la mencionada resolución, quedando registrado con el Nº 4/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.