MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 26/2007

Registro Nº 24/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 165.148/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE por el sector gremial y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 12/88 que rige para la actividad azucarera, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por dicho Acuerdo, las partes establecen incrementos salariales del básico y del adicional por presentismo a partir del mes de mayo de 2006 y, el pago de sumas no remunerativas, tales como, una gratificación extraordinaria por única vez, en concepto del rendimiento esperado de la zafra de 2006 y, una suma no remunerativa pagadera en el mes de mayo de 2006, variable según cada categoría, la que se incorpora al básico a partir del incremento de éste, en el mes de mayo de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, por el sector gremial, con la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 12/88 que rige para la actividad azucarera, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 165.148/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 165.148/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de este Acuerdo y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 165.148/06

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 26/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 24/08. — VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPTE. Nro. 0419-2152 y 1645-AV-06.

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, en fecha 26 de julio de 2006, siendo horas 10,00, comparecen previamente citados a la Audiencia de Conciliación fijada para el día de la fecha por el Sr. Director de Trabajo en dependencias de esta Autoridad Administrativa Laboral sita en calle Lavalle 621 de esta Ciudad, los Sres. EVARISTO VARGAS DNI. No. 8.197.804 y SALVADOR A. MENDIA DNI. No. 7.289.403 Secretario General y Gremial del Sindicato de Obreros del Azúcar Ingenio Río Grande La Mendieta en compañía de la Dra. MARÍA MARTIN DI PIETRO Matrícula 1361 apoderada del Sindicato, el Sr. ANGEL A. LEDESMA DNI. No. 10.840.758 Secretario General de Empleados del Azúcar del Ingenio Río Grande, asistido por el Dr. Enrique WANDSCHNEIDER Mat. 1239, Apoderado del Centro, y ALBERTO SALVADOR VELÁZQUEZ en carácter de Delegado del Personal de los Sectores Fábrica, y por la otra parte lo hacen el Sr. ALFREDO L. ARZUAGA L.E. No. 4.306.447 y el Dr. ARTURO A. PFISTER PUCH (h) Matrícula 1490 apoderado de la razón social, INGENIO RIO GRANDE S.A., asistido por el Dr. ERNESTO ARGUELLO BAVIO DNI 10.140.937.

Abierto el acto y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes manifiestan a esta Autoridad de aplicación, haber llegado a un acuerdo que satisface y compone adecuadamente sus intereses, en los siguientes términos para aplicación sobre todo el personal convencionado:

CLAUSULA PRIMERA: las partes acuerdan una asignación no remunerativa de pesos ciento treinta ($ 130) para las categorías 1, 2 y 3; pesos ciento cincuenta ($ 150) para las categorías 4, 5 y 6. y de ciento ochenta ($ 180) para las categorías 7 y 8 como premio reparación para todo el personal que se desempeñó durante el mes de abril/06 exclusivamente. Esta gratificación será abonada en forma proporcional a la cantidad de días trabajados, descontándose exclusivamente las faltas injustificadas, para el mes citado. Parte de esta gratificación se integrará al salario básico conformado que regirá a partir del mes de mayo/06.

CLAUSULA SEGUNDA: El salario básico vigente, conforme acta de fecha 19/7/05, tomando como ejemplo la categoría I con un salario mensual de pesos quinientos ochenta y nueve ($ 589), se incrementará a partir del 1 de mayo de 2006 en un 19%.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo el premio por presentismo, de pesos CUARENTA ($ 40), siguiendo el ejemplo de la 1er. categoría, se incrementa a partir del 1º de mayo de 2006, en un 19%.

CLAUSULA CUARTA: Conforme lo manifestado anteriormente, a partir del 1ro. de mayo de 2006, se conforma un nuevo salario básico que se integrará con las sumas que surjan de las cláusulas 2a y 3ª, con más la suma de pesos CIENTO VEINTE ($ 120.-) para todas las categorías, suma correspondiente a parte del premio por reparación dispuesto en la cláusula primera del presente acuerdo. Conforme queda plasmado en los ANEXOS I y II que forman parte integrante del presente.

CLAUSULA QUINTA: En base a la perspectiva de una zafra de características especiales, por las condiciones generales del mercado y de la industria, las partes acuerdan abonar para la presente zafra —cosecha 2006— una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440.-), para el personal de todas las categorías. La mencionada suma se abonará en OCHO CUOTAS mensuales y consecutivas a partir del mes de mayo de 2006, y hasta el 31 de diciembre de 2006. Esta gratificación será abonada en forma proporcional a la cantidad de días trabajados descontándose exclusivamente las faltas injustificadas.

CLAUSULA SEXTA: La suma NO REMUNERATIVA de CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 55.-) correspondiente a la última cuota de la gratificación pactada en la cláusula 5ª será incorporada al salario básico en el mes de ENERO 2007, quedando los nuevos básicos conforme lo especificado en los ANEXOS I y II.

CLAUSULA SEPTIMA: Acuerdan, las partes, con vigencia a partir del 01/05/06, los nuevos valores del ESCALAFON que se detallan a continuación, para el personal jornalizado, y mensual indicándose los importes por categorías:

CLAUSULA OCTAVA: Las nuevas remuneraciones agregadas en los ANEXOS I y II, absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro de carácter remunerativo o no que pudiera otorgarse sobre dichas remuneraciones por negociaciones paritarias o colectivas o por disposiciones del gobierno nacional o provincial a partir de la vigencia del presente, cualquiera fuese la fecha de vigencia que se estableciera por los mismos.

CLAUSULA NOVENA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener la paz social, sin recurrir a medidas de acción directa, durante la vigencia del presente acuerdo.

CLASULA DECIMA: Los signatarios dejan aclarado que la vigencia del presente convenio caduca el 31 de marzo de 2007, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación durantes los diez días anteriores a la culminación del mismo.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Las sumas dispuestas en el presente convenio que sean retroactivas (cláusulas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª), se abonarán de la siguiente manera:

Asignación ABRIL/06

El 15 DE AGOSTO 2006.-

Reliquidación MAYO/06

El 30 DE AGOSTO 2006.-

Reliquidación JUNIO/06

El 15 DE SETIEMBRE 2006

Reliquidación S.A.C.

El 29 DE SETIEMBRE 2006.-

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sin perjuicio de la intervención que le competa a la Dirección Provincial del Trabajo.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Las Asociaciones Gremiales firmantes del presente acuerdo, solicitan la retención del DIEZ por ciento, por única vez sobre los sueldos conformados con los aumentos dispuestos por la presente acta y respecto de los beneficiarios que no sean afiliados a las asociaciones gremiales participantes, para solventar los gastos ocasionados por esta negociación. Del cien por ciento recaudado conforme lo expresado anteriormente, el cincuenta por ciento deberá ser acreditado en la cuenta del Sindicato de Obreros del Azúcar del Ingenio Río Grande La Mendieta, y el cincuenta por ciento restante en la cuenta del Centro de Empleados del azúcar del Ingenio Río Grande. Cabe aclarar, que en las citadas cuentas, para su pago se depositan mensual y normalmente las retenciones que se efectúan al personal con motivo de su afiliación a las distintas asociaciones gremiales. La presente retención solicitada, se efectuará sobre los haberes ajustados con los valores aquí pactados correspondientes al mes de julio 2006.

Sin perjuicio de lo acordado precedentemente, la representación sindical del centro de Empleados del Azúcar del Ing. Río Grande, desea dejar claramente expuesto que tal como ya lo ha solicitado, debe incrementarse el salario del personal denominado FUERA DE CONVENIO, desde mayo de 2006 y en lo sucesivo en un porcentaje análogo al aplicado en el presente acuerdo, con más la diferenciación del mínimo del citado personal en trece jornales de categoría 8va., con respecto al salario de la categoría 8va.

Con relación a lo expuesto en el párrafo anterior por la representación del centro de Empleados, la parte empresaria manifiesta que el Centro de Empleados carece de representación para negociar colectivamente intereses que correspondan al personal fuera de convenio en razón de que, precisamente, este personal no forma parte de convenio alguno. Asimismo tampoco es este el ámbito en el que deben discutirse este tipo de asuntos que en definitiva forman parte de negocios jurídicos contractuales privados entre dicho personal y la empresa. No obstante lo expuesto se toma nota de lo expresado y será objeto de análisis por las instancias correspondientes de la empresa.

Presente en el acto el Sr. Director Provincial del Trabajo, Dr. Juan Lucio Valdez, quien celebró las audiencias en el marco de la conciliación obligatoria dispuesta en este expediente de conformidad con lo establecido por la ley 14.786, y en atención a lo acordado por las partes, resuelve tener presente el acuerdo celebrado en el ámbito de esta Dirección Provincial del Trabajo, y dar por concluido el conflicto que suscitara la presente conciliación obligatoria, en razón de haber arribado las partes al acuerdo que se instrumenta por medio de esta acta. Ello sin perjuicio de lo expuesto por las partes en la cláusula DECIMO SEGUNDA.

ANEXO I - ACTA ACUERDO 26-07-2006

ANEXO II - ACTA ACUERDO 26-07-2006