MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 29/2007

Registro Nº 20/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 81.859/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 81.859/07 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo, los agentes negociales de autos establecen, en lo substancial, incrementos en las Escalas Salariales por Nivel del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 "E", del que son sus suscriptores, pasando a formar parte de dicho instrumento convencional, así como también, el pago de sumas no remunerativas por única vez, conforme a las fechas y montos pautados en el mismo.

Que la vigencia de las nuevas Escalas Salariales por Nivel, se consigna a partir del 1º de diciembre de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad que desarrolla la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 81.859/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 Expediente Nº 81.859/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 81.859/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 29/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 20/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO 804/06 "E"

En la ciudad de Villa Mercedes, a los 5 días del mes de octubre de 2007, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) Personería Gremial 156, representada por Aníbal Héctor Gómez DNI 11.731.770, Secretario General ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA Filial San Luis), Gabriel Ibar Toro DNI 16.778.536, Miguel Gastón Moreno Taylor DNI 25.870.386 Delegados del Personal y en calidad de apoderados y miembros paritarios designados a tal efecto, fijando domicilio en calle Buenos Aires 139 Villa Mercedes, provincia de San Luis, por una parte y por la otra PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.C., representada por Franklin Alejo Sepúlveda Gutierrez, DNI. 94.059.119, Gerente de Recursos Humanos, Sabetay Almazlinos Trujillo DNI 94.041.536, Gerente de Operaciones y Juan Alberto Sola DNI 10.969.035 Apoderados y Paritarios de Procter & Gamble Argentina S.C., todos ellos con domicilio en Ex Ruta 7 Km. 0,700 Villa Mercedes, provincia de San Luis, cuyas representaciones responden a las facultades del poder que con carácter de copia se acompañan, se presentan ante esta Autoridad administrativa, expresan:

Consideraciones Preliminares.

l Las partes oportunamente han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo el que se encuentra homologado bajo el Número de registro 804/06 "E".

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 "E", con excepción de la que se modifica en el presente acuerdo.

SEGUNDA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de sumas Adicionales No Remunerativas, que se establecen y forman parte del Anexo I del presente, y que tendrá vigencia únicamente por los meses de septiembre, octubre y noviembre 2007, dichas sumas no generarán aportes al Sistema de Seguridad Social, con excepción del Sistema Nacional de Obras Sociales, los que deberán realizarse por el total de lo percibido por cada trabajador.

TERCERA: Se acuerda la modificación del "Anexo I año" 2006 Escalas Salariales por Nivel del CCT 804/06 "E", y se conforma una nueva Escala Salarial por Nivel que se establece y forman parte del Anexo II del presente y que tendrá vigencia a partir del mes de diciembre de 2007.

CUARTA: Se acuerda la modificación del Anexo II del presente, Escalas Salariales por Nivel, y se conforma una nueva Escala Salarial por Nivel que se establece y forman parte del Anexo Ill del presente y tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2008.

QUINTA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo, a la solicitud del Gremio, el pago de una "GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA Y EN RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO ALCANZADO", por la suma de $ 400 en el mes de febrero de 2008.

SEXTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio de Trabajo 804/06 "E".

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados del personal.

ANEXO I

SUMAS NO REMUNERATIVAS

Vigencia durante Set. - Oct. - Nov. 2007