Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 61/2008

Procédese al cierre de la investigación para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del Reino de Suecia.

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0310668/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas SIN PAR S.A. y URANGA S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que mediante la Resolución Nº 255 de fecha 15 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación para hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, y de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias del REINO DE SUECIA, y de hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que por la Resolución Nº 335 de fecha 18 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 22 de mayo de 2007, resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses y proceder al cierre de la misma para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que por la Resolución Nº 176 de fecha 19 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 21 de septiembre de 2007, se prorrogaron los valores mínimos de exportación FOB provisional aplicados mediante la Resolución Nº 335/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el Acta de Directorio Nº 1254 de fecha 17 de enero de 2008 emitió su determinación final de daño, en la que expresó que "… las importaciones de Hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal y Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias del Reino de Suecia, causan daño importante a la industria nacional del producto similar, en los términos establecidos por el Acuerdo".

Que por el Expediente Nº S01:0025039/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma productora exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB (CONTINUADORA DE BAHCO AB), presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 29 de enero de 2008 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que "… estima que, respecto del compromiso formulado por la firma exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB (EX BAHCO AB) surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’".

Que asimismo, la Dirección de Competencia Desleal en el citado informe expresó que "… estima que, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manual rectas de acero bimetal originarios del REINO DE SUECIA, conforme surge lo detallado en el punto X del presente Informe".

Que el Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por su parte por medio del Acta de Directorio Nº 1260 de fecha 30 de enero de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió sobre el mencionado compromiso sosteniendo que "Atento al examen efectuado, esta Comisión considera conveniente la aprobación del compromiso de precios presentado por la firma SNA EUROPE (ex BAHCO AB)".

Que por su parte mediante el Acta de Directorio Nº 1261 de fecha 31 de enero de 2008 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto a la relación causal determinando que "… por los efectos del dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal y Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido’, originarias del Reino de Suecia, causan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar y que se encuentran reunidos los elementos para proceder a la imposición de derechos finales".

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la factibilidad del presente compromiso y de la adopción de medidas antidumping definitivas, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, evaluando las demás circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al interés público.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98, es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo del compromiso de precios.

Que en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica del mencionado compromiso, la Autoridad de Aplicación competente se reserva la facultad de revisar periódicamente su efectivo cumplimiento y podrá revocar la aceptación del arreglo en cualquier momento sin tener en cuenta el período de tiempo especificado si ella considera que las causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando los términos del acuerdo se hubieran violado.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA.

Art. 2º — Fíjanse a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90 los valores mínimos de exportación FOB definitivos que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Acéptase el compromiso de precios presentado por la firma exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB, por el término de DOS (2) años para las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90, de acuerdo a lo detallado en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Suspéndese la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto respecto de la Empresa SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB.

Art. 5º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2º de la presente resolución, a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar una derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios de exportación FOB declarados.

Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de los compromisos de precios presentados.

Art. 7º — Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento del compromiso de precio aceptado por medio de la presente resolución y transcurrido el plazo acordado en el mismo, la investigación quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos.

Art. 8º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a ejecutar las garantías fijadas mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 176 de fecha 18 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del producto objeto de investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, originario del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90, a tenor de lo resuelto en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución.

Art. 9º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 10. — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma por el término de CINCO (5) años.

Art. 12. — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

ANEXO I

ANEXO II