MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 48/2007

Registro Nº 18/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.850/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.231.850/07 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCHP y A) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, en lo substancial, a la fijación de los salarios básicos mensuales de los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), con vigencia a partir del mes de diciembre de 2007 y del mes de abril de 2008, respectivamente, conforme lo consignado en los Anexos I y II que lo integran.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras quedan circunscriptos a la correspondencia estricta entre la actividad que desarrolla la empresa, con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCHP y A) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.231.850/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/12 Expediente Nº 1.231.850/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.850/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 48/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 18/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2007, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización, Eduardo Sayat, Protesorero, y los Sres. Hector Almiron, Cecilia Alarcon, José Luis Rodríguez, María Emilia Villar, Raúl Blanco y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y el Sr. Anibal Bellomo, con el patrocinio letrado de los Dres. Cesar Gustavo Ferrante y Diego Oscar Berdini, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO:

La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), que se encontraban trabajando en la Compañía al mes de julio de 2007, una asignación no remunerativa de $ 170 (pesos ciento setenta) con los haberes de los meses de agosto y septiembre de 2007 respectivamente, una asignación no remunerativa de $ 180 (pesos ciento ochenta) con los haberes del mes de octubre del año 2007, una asignación no remunerativa de $ 220 (pesos doscientos veinte) con los haberes del mes de noviembre del año 2007 y una asignación no remunerativa de $ 100 (pesos cien) con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo del año 2008 respectivamente.

Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en este punto cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

SEGUNDO

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de diciembre del año 2007 y abril del año 2008 respectivamente, de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo I y II.

TERCERO

Las partes de común acuerdo convienen en buscar todas las formas posibles de minimizar la conflictividad laboral, promover la preservación de las fuentes de trabajo y el crecimiento de la producción, todo ello con la finalidad de asegurar la paz social.

CUARTO

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las 16.00 hs. hs. FIRMADO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I

ANEXO II