MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 62/2007

Registro Nº 9/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.109.931/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.223.655/07 glosado a foja 87 del principal Expediente Nº 1.109.931/05 obra el Acuerdo con anexo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.), con participación de la Delegación CORRIENTES de la A.O.T. y de la Comisión Interna de la firma, por la parte gremial y, por la empleadora, la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado se refiere, en lo substancial, al pago de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa, al incremento del Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 676/04 "E" del que son sus signatarios, en los montos y etapas establecidas en el mismo, y de los Adicionales por Turno, por Función, por Polifuncionalidad y por Antigüedad.

Que la vigencia de lo pactado está establecida en DOCE (12) meses, concluyendo el 30 de junio de 2008.

Que cabe poner de resalto que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.), con participación de la Delegación Corrientes de la A.O.T. y de la Comisión Interna de la firma, por la parte gremial y, por la empleadora, la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.223.655/07, glosado a foja 87 del principal Expediente Nº 1.109.931/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fajas 2/7 del Expediente Nº 1.223.655/07, glosado a foja 87 del principal Expediente Nº 1.109.931/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.931/05

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.223.655/07, agregado como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 9/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2007, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), con domicilio en la calle Av. La Plata 754 Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor José Listo, Secretario de Organización de la A.O.T.R.A., y Raúl Esquivel, Secretario General de la Comisión Ejecutiva Delegación Corrientes de la AOT, Carlos Frrenzl, Secretario General de la Comisión Interna y Evaristo Gómez, Secretario Adjunto de la Comisión Interna de la AOT, por una parte; y por la otra, TIPOITI S.A.T.I.C., con domicilio en Av. Armenia 4601 - Corrientes, representada por los señores Pablo Seferian, Waldino Amado Casco y Juan Carlos Fernández Humble.

Manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo, dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 676/04 "E".

I - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Se acuerda el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, es decir de una suma no computable, como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, exclusivamente para el período abril a diciembre del corriente año y por los siguientes importes mensuales que se indican seguidamente:

abril y mayo $ 50.- mensuales.

junio $ 100.-

julio, agosto y septiembre $ 100.- mensuales.

octubre $ 100.-

noviembre y diciembre $ 50.- mensuales.

(ANEXO I)

El pago se hará con los haberes del mes respectivo (el correspondiente a abril y mayo deberá pagarse retroactivamente junto con el pago del mes de junio) y, si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional, en la misma proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

II - SUELDO BASICO DE CONVENIO DE EMPRESA

Dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo 676/04E, las partes acuerdan, incrementar el Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo, a partir del 1º de abril de 2007, a $ 4,47 (pesos cuatro con cuarenta y siete centavos.

A partir del 1º de octubre se incrementará el Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo a $ 4,69 (pesos cuatro con sesenta y nueve centavos).

A partir de enero del año 2008 se incrementará el Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo a $ 5,06 (pesos cinco con seis centavos).

Se adjunta una tabla que indica el monto del Salario Básico de Empresa Fijo, en cada mes.

(ANEXO I)

III - ADICIONAL POR TURNO

Se modifica el adicional por turno previsto en el art. 11 inc. F), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 676/04E estableciéndose los siguientes:

A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2007, será de $0.50 por hora para el caso de tres turnos y de $ 1.02 por hora para cuatro turnos

A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de $0.53 por hora para el caso de tres turnos y de $ 1.07 por hora para cuatro turnos.

A partir del 1º de enero de 2008 será de $ 0.57 por hora para el caso de tres turnos y de $ 1.15 por hora para cuatro turnos.

Se adjunta una tabla que indica el monto de este adicional en cada mes, según fuere el turno de trabajo. (ANEXO I)

IV - ADICIONAL POR FUNCION

Se modifica el adicional por función previsto en el art. 10 inciso I E, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 676/04E estableciéndose los siguientes:

A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2007, será de acuerdo a la tabla del ANEXO I

A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de acuerdo a la tabla del ANEXO I.

A partir del 1º de enero de 2008 será de será de acuerdo a la tabla del ANEXO I.

V - ADICIONAL POR POLIFUNCIONALIDAD

Se modifica el adicional por polifunción previsto en el art. 10 inciso I B, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 676/04E estableciéndose los siguientes:

A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2007, será de acuerdo a la tabla del ANEXO I

A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de acuerdo a la tabla del ANEXO I.

A partir del 1º de enero de 2008 será de será de acuerdo a la tabla del ANEXO I.

VI - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Se acuerda una nueva escala para el rubro Adicional por Antigüedad (Art. 12 CC Nº 674/04) que rige a partir del 1º de enero de 2008 (Ver Anexo I).

VII – CLAUSULAS ESPECIALES

Se acuerda incorporar las modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo 676/04E, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007:

A) - En el artículo 11, Inciso I D Anexo II, del mismo, PREMIO A LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CONTRACCION AL TRABAJO queda redactado en los siguientes términos:

Instituyese un premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, bajo las condiciones siguientes:

a) Este premio consiste en el pago de una suma mensual extra equivalente al 15% (quince por ciento) del importe total que en concepto de remuneraciones corresponda percibir a todo obrero/a que se haya hecho acreedor al mismo. Quedan excluidos del concepto de remuneraciones, por no ser tales, entre otras, las asignaciones y subsidios familiares y cualquier otro concepto no sujeto a aportes previsionales.

Será acreedor al premio mensual indicado precedentemente todo obrero que en cada mes haya cumplido efectiva e íntegramente y puntualmente su horario de trabajo durante todas las jornadas de labor establecidas por el empleador y que, además, haya realizado sus tareas en las condiciones habituales en base a las normas y disposiciones para las mismas.

No se computarán como ausencias a los efectos de adjudicar el premio:

1 - Hasta cinco días corridos por fallecimiento de cónyuge o hijos, cuatro días corridos por fallecimiento de padres, hermanos o nietos y un día por fallecimiento de suegros.

2 - Hasta catorce días continuados por enlace.

3 - Hasta tres días corridos por nacimiento de hijo.

4- Licencia para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria con título oficial hasta dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.

5 - Licencia por donación de sangre, debidamente acreditada.

6 - Hasta un día de permiso por mudanza o cambio de domicilio.

7 - Los permisos que el empleador otorgue, a pedido del Consejo Directivo de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, a los obreros/as, miembros de la Comisión Interna de Relaciones o a dirigentes gremiales, motivados por su función específica de tales, siempre que se indiquen por escrito los motivos y además hayan sido solicitados con debida anticipación.

8 - El ejercicio legítimo del derecho de huelga, por paralización general de tareas, con abandono de los establecimientos, decretada por el Consejo Directivo de la Asociación Obrera Textil y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 de esta Convención.

El premio se liquidará en todos los casos sobre las horas efectivamente trabajadas por el obrero/ a dentro del período mensual correspondiente y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ser acreedor al mismo.

No serán acreedores al premio los obreros/as que no hayan cumplido sus horarios completos del mes por causas distintas a las mencionadas anteriormente, aún cuando las ausencias o cumplimiento parcial de su horario fueran motivados por causas no voluntarias, como ser enfermedad o accidentes inculpables, licencia, permiso para faltar o retirarse antes de finalizar el horario de trabajo, etc. Tampoco serán acreedores al premio los obreros/as que incurran en paro, trabajos a desgano o reglamento, etc.

Teniendo en cuenta la naturaleza y objetivo de este premio que reviste el carácter de estímulo destinado a lograr una mejor asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, los importes cobrados por cada obrero/a en virtud de este premio no serán computados para determinar el salario correspondiente para el pago de enfermedad o accidentes inculpables, enfermedad profesional o accidentes de trabajo, salvo en los casos específicamente indicados en el inciso e). En cambio, esos importes se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario y del importe a pagar por vacaciones.

b) A los efectos de este premio, las impuntualidades se computarán como fracciones de ausencias con el siguiente procedimiento:

Cada llegada tarde de

Equivale a

1 a 10 minutos

¼ (un cuarto) de 1 (una) ausencia

11 a 20 minutos

½ (un medio) de 1 (una) ausencia

más de 20 minutos

1 (una) ausencia

Días de ausencia por mes

Porcentaje

1 (una) ausencia

10%

2 (dos) ausencias

5%

En caso de que alguna de las ausencias se produjera en días sábados y/o domingos, el porcentaje a cobrar se disminuirá en dos punto cinco puntos (2.5 puntos).

d) La forma establecida para computar las impuntualidades e inasistencias, a los efectos del pago del premio, no significa establecer nuevas tolerancias o alteración de las normas disciplinarias que la empresa tenga establecidas para sancionar las llegadas tarde o ausencias de su personal.

e) En los casos de ausencias justificadas por enfermedad o accidente, que excedan de 15 días corridos, se abonará el porcentaje del premio que surja de promediar el porcentaje percibido por el obrero/a en las doce quincenas anteriores al comienzo de su ausencia.

f) Asimismo al personal que no registraré ninguna ausencia durante el año calendario, se le abonará un premio anual adicional equivalente a cien horas de Básicos de Convenio de Empresa fijo y en el caso de que registrare una sola ausencia, dicho premio será de equivalente a setenta horas de Básicos de Convenio de Empresa fijo. No será considerado a los efectos de esta gratificación, las ausencias por fallecimiento de familiar directo (padre, madre e hijo) y nacimiento de hijo.

Dicha suma será abonada conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de enero.

B) - Asimismo, se acuerda incorporar las modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo 676/ 04E en el artículo 43 LICENCIAS con el siguiente texto: Se establecen las siguientes licencias especiales:

a) Licencia por matrimonio de 14 (catorce) días corridos pagos, en total.

b) Licencia por nacimiento de hijo de 3 (tres) días corridos pagos, en total, entre los cuales deberá computarse al menos un día hábil.

c) Licencia por fallecimiento de cónyuge o hijo: Será de 5 (cinco) días corridos pagos en total. Se hará extensiva al fallecimiento de la persona con la que el obrero/a estuviera unido/a en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

d) Licencia por fallecimiento de padres, hermanos o nietos: Será de 4 (cuatro) días corridos pagos, en total.

e) Licencia por fallecimiento de suegro/a será de un día pago.

f) Licencia por donación de sangre: Será de 24 (veinticuatro) horas incluido el día de la donación, plazo que se extenderá a 36 (treinta y seis) horas cuando ésta sea realizada por hemaféresis.

g) Licencias por citaciones oficiales o trámites: por el tiempo necesario para asistir a la citación de tribunales nacionales o provinciales, e igualmente por el tiempo necesario para realizar trámites obligatorios y personales ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

h) Licencia para rendir examen: en enseñanza media, terciaria o universitaria con título oficial hasta 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días por año calendario, previa comunicación con la debida antelación, como mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas salvo fuerza mayor.

C) – Se acuerda derogar el art. 44 del Convenio Colectivo de Trabajo 676/04 "E" referido al subsidio por fallecimiento.

D) – Se incorporará al articulado el ítem FERIADOS EN VACACIONES, en los siguientes términos: "Las partes acuerdan el pago de los feriados que coincidan con el goce de la licencia anual ordinaria, de conformidad con la interpretación de los artículos 150, 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo".

VIII - FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL

El art. 41 del Convenio Colectivo Nº 676/04 "E" queda redactado del siguiente modo:

La empresa continuará contribuyendo con un aporte equivalente al 2% de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los trabajadores textiles vinculados con la educación, la vivienda y la asistencia social en general.

Asimismo, los empleadores contribuirán a ese fondo con un aporte adicional de $ 6.- (Pesos seis) mensuales por cada trabajador comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistirlos en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que la empresa queda eximida a partir de la fecha de vigencia de este acuerdo de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad que hubiera asumido al efecto.

Los pagos se efectivizarán en la cuenta Nº 39.980/53 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a la orden de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina.

IX - CONTRIBUCION ESPECIAL PARA EL FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL SOBRE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS DEL ART. 1.

A la contribución patronal prevista en el art. 41 del Convenio Colectivo de Trabajo 676/04 "E" según el texto de este acuerdo, será por las sumas y períodos siguientes por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 676/04 "E":

Desde el 1º de abril de 2007 y hasta el 31 de mayo de 2007, seis pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 6,55.-).

Desde el 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007, trece pesos con diez centavos ($ 13,10.-).

Desde el 1º de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, seis pesos con cincuenta y cinco ($ 6,55.-).

Los pagos se efectivizarán en la cuenta indicada en el punto VIII que antecede.

X - VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, hasta el 30.06.08, salvo que se produjese un desfasaje inflacionario que modifique sus bases, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, para reunirse, a los efectos de su análisis.

Xl - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede, con sus anexos, serán presentados y ratificados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

ANEXO I