MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 69/2007

Registro Nº 30/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.302/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1237 de fecha 16 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1237/07, cuya copia fiel obra a fs. 177/179 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", homologado oportunamente por Disposición D.N.R.T. Nº 51/07 y registrado bajo el Nº 627/07 según constancias obrantes a fs. 134/136 y 138 vuelta, respectivamente.

Que se advierte un error material en el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, en el cual se incluye incorrectamente como parte integrante del promedio, a la cifra que indica el total de la suma de todas las categorías, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1237 de fecha 16 de octubre de 2007, reemplazándolo con el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 1072/06 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 227/06 y homologado por la Resolución S.T. Nº 210/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.205.302/07

Expediente Nº 1.205.302/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 69/07, se ha tomado razón de la rectificación del anexo de la Resolución ST Nº 1237/07, quedando registrado con el número 30/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.