MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 75/2007

Registro Nº 23/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.230.365/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.230.365/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a una recomposición salarial de los trabajadores, representados por la entidad gremial firmante, conforme cronograma y valores pautados en el Anexo adjunto.

Que la vigencia está establecida para el periodo comprendido entre el mes de abril de 2007 y el mes de marzo de 2008.

Que si bien las partes manifiestan que el acuerdo sujeto a homologación es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (FECOTEL), corresponde efectuar al respecto las siguientes aclaraciones.

Que en la época de negociación previa a la celebración del acuerdo sub-examine, que fuera finalmente suscripto en fecha 22 de junio de 2007, se encontraba todavía en trámite de homologación por ante esta Cartera, por Expediente Nº 1.127.066/05, el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), signatarias a su vez del acuerdo de marras.

Que este nuevo Convenio fue homologado por Resolución S.T. Nº 536 de fecha 14 de junio de 2007 y registrado bajo el Nº 502/07 el día 19 de junio de 2007 por la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos de este Ministerio.

Que las partes fueron notificadas de la homologación del nuevo plexo convencional en la misma fecha de celebración del acuerdo de marras, es decir, el 22 de junio de 2007, según consta a fs. 380 y 381 del Expediente Nº 1.127.066/05.

Que atento a lo expuesto debería entenderse que la presente negociación no resultaría enmarcada en el CCT 296/97, sino que la nueva escala salarial pactada, modifica la prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 502/07 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (FECOTEL) el día 22 de junio de 2007 y homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 536/07.

Que cabe poner de resalto, que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial del presente texto convencional, quedan circunscriptos a la representatividad que ostentan los agentes negociadores del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponderla, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL) glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.230.365/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 Expediente Nº 1.230.365/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.365/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/07, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 23/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2007, se reúnen en representación de SI.TRA.TEL Rosario Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario, Claudio Daniel César, por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.

1.- Incorporar las sumas no remunerativas vigentes al 31/03/2007 a los salarios básicos de las categorías profesionales correspondientes.

2.- Determinada la nueva base establecida en el punto 1, se aplicarán incrementos progresivos del 10%, 4% y 2,5% en los meses de abril, agosto y diciembre de 2007 respectivamente.

Las escalas resultantes se indican en el anexo 1.

3.- Se liquidarán para todas las categorías laborales un monto no remunerativo por única vez de acuerdo al siguiente detalle:

Cooperativas de más de 2500 líneas

$ 900 No Rem.

Cooperativas de entre 750 y 2500 líneas

$ 690 No Rem.

Cooperativas de menos de 750 líneas

$ 450 No Rem.

Los montos indicados se abonarán de la siguiente forma: En cuotas iguales y consecutivas de $ 150, $ 115 y $ 75 respectivamente al cuadro precedente a partir del mes de julio hasta el mes de diciembre de 2007.

4.- Las partes acuerdan, en un plazo no mayor de 60 días, dar tratamiento y definir los siguientes temas.

a. Vuelcos de categorías, actualización de adicionales de convenio y jornada discontinua.

b. Incorporación al convenio del concepto "disponibilidad" (o "guardia pasiva").

c. Actualización de los siguientes artículos del CCT 296/97. No 4, 18, 19, 20, 22, 23, 29 inciso 3, 31, 47, 51, 56, 92, 100 y 119.

5.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

6.- La vigencia del convenio salarial definido en la presente será por el período comprendido entre abril de 2007 a marzo de 2008.

7.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CCT 296/97

ESCALAS SALARIALES

Vigencia: abril 2007 hasta marzo 2008

Marzo 2007

Categoría

Básico

Suma No Remunerativa

Total

A

1036,50

12,50

1049,00

B

1282,00

50,00

1332,00

C

1432,00

67,50

1499,50

D

1536,00

67,50

1603,50

E

1652,00

72,50

1724,50

F

1758,00

72,50

1830,50

Abril 2007

Categoría

Básico

A

1154

B

1465

C

1649

D

1764

E

1897

F

2014

Agosto 2007

Categoría

Básico

A

1200

B

1524

C

1715

D

1835

E

1973

F

2095

Diciembre 2007

Categoría

Básico

A

1230

B

1562

C

1758

D

1881

E

2022

F

2147