MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 6/2008

Registro Nº 50/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.237.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.237.330/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.237.330/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.237.330/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.237.330/07

Buenos Aires, 9 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 6/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 50/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2007, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso con la asesoría letrada de la Dra. Elba Gómez y por la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL) Sr. Jorge Farré y Sr. Miguel Mooney, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, existirá una recomposición salarial teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2007.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán:

A partir del 1 de julio 2007

A partir del 1 de octubre 2007

Categoría A $ 1.722.-

$ 1.944,43.-

Categoría B $ 1.561,80.-

$ 1.763,52.-

Categoría C $ 1.421,40.-

$ 1.605.-

Categoría D $ 1.300,20.-

$ 1.468,14.-

Categoría E $ 1.195,20.-

$ 1.349,58.-

Categoría F $ 1.104.-

$ 1.246,60.-

Las retribuciones indicadas absorben todos los incrementos otorgados por cualquier título del Gobierno Nacional así como cualquier suma que pudieran encontrarse abonando los empleadores hasta su concurrencia con los valores acordados.

TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello y en el supuesto que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

CUARTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.