MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 8/2008

Registro Nº 48/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.231.801/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PENSADO PARA TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional mencionado, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, que regula la actividad de televisión, productoras de programas y servicios afines, por lo que, todo lo no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por dicho convenio o por el que en el futuro lo reemplace.

Que las partes estipulan que, los términos de lo pactado, es de aplicación exclusiva a los trabajadores de la Empresa pertenecientes a Unidades ubicadas en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Que al respecto cabe indicar, que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial señalados, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que la vigencia está establecida desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2008.

Que asimismo cabe indicar que, la nómina de personal incluida en el Anexo A que se adjunta en virtud de lo estatuido en el Artículo 7 —Plus Remunerativo— glosado a fojas 14/15 de autos, no es alcanzado por el pertinente acto homologatorio, por revestir la misma carácter pluriindividual.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PENSADO PARA TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.231.801/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.231.801/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.801/07

Buenos Aires, 9 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 8/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 48/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2007, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor; Gerardo González, Gustavo Bellingeri, Aldo Alonso y Sergio Conesa, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos - SATSAID, con domicilio la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y personería gremial Nro. 317 y el Señor Fernando Gvirtz (apoderado), en representación de Pensado Para Televisión S.A. - PPT, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los puntos siguientes:

VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2008. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, las cláusulas del presente seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.

Artículo 1º - AMBITO DE APLICACION:

Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de Pensado Para Televisión S.A. - PPT, pertenecientes a Unidades de la Empresa ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Artículo 2º - ARTICULACION CONVENCIONAL:

Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo Nº 131/75, por lo cual todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la norma convencional aludida precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 3º - NUEVAS FUNCIONES:

Las funciones que realice el personal serán categorizadas y definidas conforme lo establecido en el C.C.T. Nro. 131/75. Las funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se enuncia a continuación, serán categorizadas conforme lo establecido en el presente artículo mediante la asignación a un grupo salarial (análogamente a lo establecido en el art. 159 del CCT Nro. 131/75):

3.1. Guionista: Grupo 1

Es el responsable de la redacción del guión de un programa y sus partes, siguiendo los lineamientos artísticos y de producción establecidos para el mismo. Redacta los textos promocionales y campañas del programa.

3.2. Operador de Centro de Arte Electrónico:

3.2.1. Operador de Centro de Arte Electrónico de primera categoría: Grupo 1

Es el responsable del desarrollo de la estética de los programas, cortos e institucionales, en cuanto a la gráfica, y animación.

Realiza barridas animadas, aperturas, cierres, efectos visuales, zócalos, y animaciones en dos y tres dimensiones, asiste en pre y post producción. Debe poseer sólidos conocimientos del software y la tecnología afín con la tarea, desarrollar su tarea con criterio propio.

3.2.2. Operador de Centro de Arte Electrónico de segunda categoría: Grupo 2

Desarrolla las tareas antes descriptas, bajo las directivas del Operador de Centro de Arte Electrónico de primera categoría, tiene a su cargo el archivo del material producido.

Debe poseer conocimientos elementales del software y la tecnología afín con la tarea.

3.3. Operador Visualizador

3.3.1. Operador Visualizador de primera categoría: Grupo 6

Es el responsable de visualizar programas de televisión y/o radio en vivo y/o grabados, y transcribir lo que en ellos ocurre. Debe escribir en la hoja/planilla correspondiente el resumen de lo ocurrido en los programas, indicando los temas que pueden ser útiles a futuro, y realizar informes. Debe rotular y marcar los soportes en los que se almacenen las imágenes, cambiar los soportes cuando estos no tengan más capacidad. Graba del aire y NO EDITA imagen ni audio. Colabora con el editor en la búsqueda del material.

3.3.2. Operador Visualizador de segunda categoría: Grupo 7

Es el responsable de visualizar material de televisión y/o radio grabado, y transcribir lo que en ellos ocurre. Debe escribir en la hoja/planilla correspondiente el resumen de lo ocurrido en los programas, indicando los temas que pueden ser útiles a futuro, y realizar informes. Debe rotular y marcar los soportes en los que se almacenen las imágenes, cambiar los soportes cuando estos no tengan más capacidad. NO graba del aire salvo a efectos de aprendizaje y NO EDITA imagen ni audio. Colabora con el editor en la búsqueda del material.

Artículo 4º - Categorización inicial y promoción:

Los trabajadores que, a la fecha del presente acuerdo se encuentren realizando las tareas indicadas en los apartados 3.2 y 3.3 revistarán en la primera categoría de sus respectivas funciones.

Los operadores visualizadores de segunda categoría que se incorporen tendrán un período de aprendizaje de hasta seis meses, luego de los cuales serán promovidos a la primera categoría (oantes si demostraran las condiciones suficientes).

Artículo 5º - Absorción Acuerdo ATA-SATSAID:

El SATSAID reconoce el derecho de absorción de la primera etapa (6% no remunerativo más $ 100 no remunerativos) a Pensado Para Televisión S.A. - PPT sólo para aquellos trabajadores que, a la homologación del acuerdo ATA-SATSAID, se encontraran percibiendo el mismo dentro del rubro básico y toda vez que la resultante de dicha absorción no sea inferior al básico de convenio incrementado en el porcentaje de la primera etapa, más la suma de $ 100 no remunerativos o su equivalente en ticket.

Artículo 6º - Depósito de la retención del Art. 215 CCT 131/75:

La empresa Pensado Para Televisión S.A. - PPT hará los depósitos del artículo Art. 215 CCT 131/75, en los meses correspondientes a las retenciones de las tres etapas.

Artículo 7º - Plus Remunerativo:

A partir de la firma de la presente acta acuerdo, la empresa Pensado Para Televisión S.A. – PPT liquidará bajo la denominación de Plus Remunerativo (no absorbible) un adicional personal. Este adicional, a todo efecto tendrá las mismas características que el sueldo básico, debiendo ser tomado como base de cálculo para todos los institutos que referencien al sueldo básico de convenio, respecto del cual mantendrá la proporcionalidad actual ante futuros aumentos. En el caso que los aumentos del básico se otorgaran como sumas fijas, éstas no serán aplicables al plus remunerativo. En el anexo A se enumeran los trabajadores y sus correspondientes "Plus remunerativos" a la fecha del presente.

Artículo 8º - Jornada de Trabajo:

La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es decir de 37.30 horas semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas diarias de lunes a viernes con sábado y domingo franco, es decir 35 horas semanales de labor o de 6 horas diarias de lunes a sábado y domingo franco, es decir 36 horas semanales de labor. El personal técnico y operativo que preste funciones bajo un régimen horario y pase a prestar servicio en el otro no podrá retornar al anterior hasta transcurrir un período no menor a 12 (doce) meses.

Artículo 9º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio:

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo Gonzalez, Aldo Alonso y Sergio Conesa. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres.: Fernando Gvirtz; Guido Andrés Rosental y Walter Martín Moyano Pereira, respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y de las posiciones de cada parte o la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

k) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 10º - Homologación:

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presenteacuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada el comienzo.