MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 11/2008

Registro Nº 47/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 165.790/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 166.890/07, agregado como fojas 533 a los autos principales, obra el acuerdo celebrado ente el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, el que fuera suscripto entre el mencionado gremio conjuntamente con las empresas LU 3 RADIO DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, L.U.7 RADIO GENERAL SAN MARTIN, L.U.2 RADIO BAHIA BLANCA, L.U.80 TV CANAL 9-TELENUEVA, TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, TELBA L.U. 81 TV CANAL 7, entre otras.

Que analizadas las actuaciones, las siguientes empresas acompañan la documentación correspondiente que acredita que éstas resultan ser continuadoras de las suscriptoras del precitado Convenio: TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA continuadora de TELBA L.U. 81 TV CANAL 7 (v. fojas 278/280); TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA continuadora de L.U.80 TV CANAL 9-TELENUEVA y de COMPAÑIA DE TELEVISION DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA atento fojas 282 y 446/485 de autos.

Que analizadas las actuaciones, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación al personal de prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 y en las distintas categorías previstas en el Artículo 53 del citado Convenio, para la Rama Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado ente el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 para el personal de prensa que desarrolla sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 166.890/07, agregado como fojas 533 al Expediente Nº 165.790/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 166.890/07, agregado como fojas 533 al Expediente Nº 165.790/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 165.790/06

Buenos Aires, 9 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 11/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 166.890/07, agregado como fojas 533 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 47/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los seis (6) días del mes de Septiembre de 2007, siendo las diez horas y treinta minutos (10,30) horas, comparecen espontánemente por ante mi HERIBERTO OSCAR GIGENA; Coordinador de la Agencia Territorial Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por una parte los señores RODRIGUEZ, NESTOR HUGO (L.E. 5.510.430) y GONZALEZ, MIGUEL ANGEL (D.N.I. 13.836.423) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, Y por la representación empresaria, en carácter de apoderado de TELEVISION FEDERAL S.A. (Cuit Nº 30-63652916-4) el Doctor. GABRIEL ENRIQUE PERI (DNI. 14.173.030) quien tiene personería acreditada en estos autos, en carácter de apoderado de TELEDIFUSORA BAHIENSE. S.A. (Cuit 30-50044070-4) el Doctor JORGE BERNARDO VILA (L.E. Nº 5.465.087) y RODOLFO FERNANDO BAQUE (DNI 18.431.706) quienes tienen acreditada personería en estos autos, Expte. 165.790/06.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que todos los representantes empresarios de la televisión abierta de la zona de actuación de la entidad sindical mencionada, y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo de naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75, solicitando que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE 165.790/06, donde las mismas tienen acreditadas las personerías y juran en este acto que se encuentra en plena vigencia de acuerdo a la ley. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta cada Empresa, no tienen Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta, buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este marco han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes: ARTICULO 1º - VIGENCIA La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008. ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 3º - CONDICIONES ECONOMICAS. Con efectividad al 1-7-07 se fija un básico convencional de $ 1.600.- (pesos un mil seiscientos) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991.-El importe determinado como básico para cada categoría según la escala desarrollada conforme al párrafo anterior, que figura en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante del presente, con vigencia retroactiva a partir del 01-07-07.-Asimismo se fija en $ 14,00.- (pesos catorce con 00/100) mensuales el valor de la bonificación por antigüedad por cada año de servicio.- ARTICULO 4º- ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios.

REGIMEN DE INOPONIBILIDAD La estructura compensatoria resultante de la aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas y/o escalafón general. Se deja constancia que los montos básicos convenidos, no absorben los vales alimentarios que perciben individualmente hasta la fecha, el personal de prensa comprendido en el artículo 2º precedente.- ARTICULO 5º - PAZ SOCIAL Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.- ARTICULO 6º - HOMOLOGACION Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su conocimiento y posterior homologación.

Las partes manifiestan no tener nada más que agregar, con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mi funcionario actuante que certifica.

SINDICATO DE PRENSA

DE BAHIA BLANCA

PERSONERIA GREMIAL Nº 1204

AFILIADO A LA FATPREN

REG. NAC. OBRAS SOCIALES INOS Nº 683/80

ADHERIDO A LA CGT

SEDE GREMIAL Y OBRA SOCIAL: LAMADRID 266 - TEL/FAX: 0291-4562760/4514021

e-mail: prensabblanca@bvconline.com.ar

Escala Salarial Rama Televisión

CATEGORIAS

HASTA 31/03/2007 ($)

DESDE 01/07/2007 ($)

Redactor

1.340,00

1.600,00

Sub Jefe Noticiero

1.641.00

1.960,00

Jefe de Noticiero

1.743,00

2.081,00

Camarógrafo

1.340,00

1.600,00

Coordinador General

1.548,00

1.848,00

Compaginador Arch.

1.340,00

1.600,00

Antigüedad

De $ 8,00

a $ 14,00