MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 31/2007

Registro Nº 45/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.247.112/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.247.112/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA por el sector sindical y el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes precitadas han arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en planta permanente y no permanente, de acuerdo a los valores que se detallan en el acta agregada a foja 10/11 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que debe tenerse presente, que los dependientes del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se vinculan al mismo a partir de una relación de empleo público regulada por el Estatuto para su Personal, en cuyo artículo 20 se consagra la estabilidad absoluta del empleo.

Que en atención a ello, la Resolución Nº 725 de fecha 18 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE TRABAJO, sentó el criterio de que no resulta pertinente fijar la base promedio y tope indemnizatorio en relación al personal dependiente del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, no corresponde dar intervención a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los efectos de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.247.112/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.247.112/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.112/07

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 31/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 45/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.247.112/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Sandra CESAR del Departamento R.L. Nº 2; por una de las partes, en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Claudia ORMACHEA Secretaria de Administración Nacional y CGI Seccional La Plata, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO Secretario General Seccional La Plata, Liliana VACCARONI Integrante del Consejo Directivo, MARI CHICONI, Pablo CALGABRINA, Diana CUEVAS y Mario MERIDA (Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aires), Pedro HAITZAGUERRE (C.G.I. Seccional Azul), Raúl UDI (CGI Seccional Bahía Blanca), Ernesto LATORRE (CGI Seccional Chascomús), Marcos QUERAL (CGI Seccional General Villegas), Abel BUENO (CGI Seccional Junín), Carlos FERRARI (CGI Seccional Mar del Plata), Pedro DRAGHI (CGI Seccional Necochea), Gustavo PALACIOS (CGI Seccional Pergamino), Juan Manuel CARRI (CGI Seccional Tandil), Miguel PASTORINI (CGI Seccional Chivilcoy), asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRESlo hacen el Sr. Eduardo ALENDE, Dr. Marcelo LOZANO, Lic. José OHRNIALIAN, con la asistencia letrada de los; Alberto CASSINELLI, Gonzalo PEREZ y María Laura CORREA. Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una asignación fija, excepcional y por única vez de carácter no remunerativo a todo el personal de planta permanente y no permanente del Banco de MIL CINCUENTA PESOS ($ 1.050.-) pagaderos de la siguiente manera: SETECIENTOS PESOS ($ 700.-) pagaderos conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre y TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) a efectivizarse el día 17/12/2007; en su caso de acuerdo con la Resolución de Directorio del Banco Provincia Nº 1536/07.

2.- Aplicar —a partir del 01/11/2007— a la suma fija remunerativa que integra el salario básico conformado CUARENTA Y NUEVE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 49,18) de cada agente, el coeficiente vigente en la Institución que corresponda de acuerdo a su categoría escalafonaria.

3.- Incrementar a partir del 01/11/2007 el valor máximo del subsidio a pagar por utilización de guarderías infantiles y jardines de infantes, el que se establece en la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-)

4.- Se deja constancia que también integra el presente acuerdo los incrementos dispuestos mediante Resolución de Directorio del Banco Nº 1538/07.

5.- En virtud de lo acordado, las partes dan por superado el presente conflicto.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Sin más, leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.