MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 36/2007

Registro Nº 40/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.222.783/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 6/13 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E", suscripto entre la precitada entidad gremial y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que es dable destacar que en el expediente Nº 1.044.227/01 la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA acompañó la respectiva documentación que acredita que ésta resulta ser continuadora de la firma DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 6/13 del expediente Nº 1.222.783/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 6/13 del expediente Nº 1.222.783/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.222.783/07

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 36/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 40/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2007 se reúnen los señores Lorenzo Favero y Víctor De Fino, representantes de la empresa Carraro Argentina S.A., el señor José Rodríguez como Secretario General del SMATA y los señores Víctor Fabris, Juan Galván, Héctor Vecino, Ricardo Pignanelli, Marcelo Acuña, Juan Okahisa, Roque Mateo, Gustavo Yegros y Daniel La Franca en representación de la misma, en el marco de la C.C.T. Nº 3/89 "E" .

El SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A plantearon la necesidad que la empresa contemplara la posibilidad de una recompensación salarial, con el objeto de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores de la empresa.

Cláusula Primera: Que Carraro Argentina S.A se compromete a liquidar a manera de suma no remunerativa la cantidad de $ 200 (pesos doscientos), por única vez, por el mes de abril de 2007, suma que se liquidará junto con la segunda quincena del mes de mayo 2007. Ambas partes manifiestan que con esta suma no remunerativa queda cerrada la negociación salarial para el mes de abril de 2007.

Cláusula Segunda: Ambas partes acuerdan que a partir del 1º de mayo de 2007, Carraro Argentina S.A abonará a su personal comprendido en el C.C.T. Nº 3/89, una asignación no remunerativa del orden del 5% sobre los valores al 31/03/2007 sobre todos los conceptos remunerativos de las liquidaciones correspondientes.

Cláusula Tercera: A partir del 1º de septiembre de 2007, el 5% no remunerativo que hace eferencia la cláusula anterior de este acuerdo será incorporado a la tabla de salarios vigente al 31/03/2007. Como Anexo A al presente acuerdo se establece la nueva tabla de salarios para el personal incluido en el C.C.T Nº 3/89.

Cláusula Cuarta: A partir del 1º de septiembre de 2007 la empresa se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 5% sobre los valores vigentes al 1º de septiembre de 2007 sobre todos los conceptos remunerativos de la liquidación que corresponda.

Cláusula Quinta: A partir del 1º de enero de 2008 el 5% no remunerativo que se menciona en la cláusula cuarta pasa a ser remunerativo. A tal fin, como Anexo B al presente Acta Acuerdo, se establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el C.C.T. Nº 3/89.

Cláusula Sexta: Ambas partes acuerdan que con vigencia 01/02/2008 la empresa se compromete a liquidar una suma no remunerativa del orden del 5% sobre los valores vigentes al 31/01/2008 sobre todos los conceptos remunerativos de la liquidación que corresponda.

Cláusula Séptima: Que con vigencia 1º de abril de 2008 el 5% que se hace mención en la cláusula sexta del presente Acta Acuerdo pasa a ser remunerativo, incorporándose a la tabla de salarios para el personal comprendido en el C.C.T. Nº 3/89. Dicha tabla de salarios forma parte del presente acuerdo como Anexo C.

Cláusula Octava: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 1º de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictara en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina S.A hasta su concurrencia. En este supuesto ambas partes se reunirán para analizar y/o conformar los salarios.

Cláusula Novena: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación e incorporación al C.C.T Nº 3/89 vigente.

Siempre a juicio de ello lo aquí pactado será de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un convenio colectivo de empresas.

No siendo para más y en prueba de conformidades se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el inicio.

"ANEXO A"

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 01/09/2007