MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 43/2007

Registro Nº 39/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.230.199/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.P.H.A. Asociación Industrial), por el sector empleador, obrante a fojas 60/62, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales que reemplazan las escalas comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 y el 1º de noviembre de 2007 para el primer y segundo tramo respectivamente, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, las partes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al plexo convencional citado, las que han quedado plasmadas en el Anexo pertinente que consta a fojas 62 del sub examine.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes celebrantes del plexo acompañado.

Que efectuadas las aclaraciones precedentes corresponde señalar que las partes han acreditado la representación invocada, ratificando a fojas 63 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.P.H.A. Asociación Industrial), por el sector empleador, obrante a fojas 60/62, del Expediente Nº 1.230.199/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 60/62 del Expediente Nº 1.230.199/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.199/07

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 43/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/62 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 39/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ALPHA/SINDICATO DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2007, se reúnen en sede de ALPHA los señores Hugo Antonio VILLA en el carácter de Secretario General del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista por una parte, y el señor Renaldo COSTA en su carácter de Gerente de ALPHA Asociación Industrial, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del C.C.T. 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y que a continuación se detalla:

Primero: Las partes acuerdan una nueva Escala de Salarios Básicos para las categorías que con carácter de ANEXO se acompaña a la presente, estipulándose que los referidos incrementos que determinan un aumento global del 16,5% de las remuneraciones básicas vigentes, regirán a partir del 1 de julio de 2007 al 31 de octubre de 2007, para el primer tramo de aumento para cada una de las 5 categorías, y del 1 de noviembre de 2007 en adelante, regirá el segundo tramo que integra el total del incremento convenido, conforme se desprende de cuadro anexo donde surgen los montos básicos para cada una de las categorías a aplicarse en dicho C.C.T.

1.1- Asimismo, las partes fijan un nuevo criterio para el cálculo de la bonificación por antigüedad, la que será equivalente al 1,5% de la categoría "Encargado de Sección" (Cat. 2). A la vez se fijan nuevos valores en materia de compensación por comida y subsidios por fallecimiento, tal como surge del cuadro anexo al presente.

Segundo: Esta nueva Escala de Salarios y categorías reemplaza en sus valores, al vigente C.C.T 214/93, de la cual esta Acta pasa a formar parte inescindible, adecuándose asimismo los valores de los institutos referidos en el Cuadro que se acompaña y de una hoja útil.

Las partes acuerdan que los incrementos otorgados por la presente podrán ser absorbidos, hasta su concurrencia por todos los aumentos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que hubieran sido otorgados por las Empresas con anterioridad al presente.

Tercero: Las partes ratifican su intensión de mantener una relación profesional caracterizada por la buena fe, fluidez en la comunicación y colaboración recíproca, el mutuo interés de las partes, para lo cual comprometen esfuerzos con miras a resolver cualquier otra cuestión o materia que pudiera surgir del ejercicio diario de la gestión sindical y/o empresarial.

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su HOMOLOGACIÓN en los términos de la Ley 14.250.

ANEXO CON ESCALAS DE SALARIOS BASICOS PARA ETAPA I y II - Antigüedad y Otros Beneficios