MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1481/2007

Registro Nº 1586/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.089.702/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/83 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en representación del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE COMODORO RIVADAVIA Y ZONA SUR, por la parte gremial y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez de naturaleza no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/99 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en representación del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE COMODORO RIVADAVIA Y ZONA SUR y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.089.702/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.089.702/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.089.702/04

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1481/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1586/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.089.702/04

Entre las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., representadas por los Sres. Roberto D. MELIGRANA y Arturo VIDETTO, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, representado por el Señor Omar Jose GRAMAJO, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y ZONA, representado por los Sres. Abelardo Alberto IPUCHA, Daniel Hector ADUCCI y Jose María AUBONE, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, representado por los Sres. Alberto Victor PEREIRA, Guillermo Hipolito CARRIZO y Guillermo BENITEZ, SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO (representado por los Sres. Roberto Osvaldo GONZALEZ, y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (por la representación que ejerce del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE COMODORO RIVADAVIA y ZONA SUR) representada por el Sr. Gabriel H. YASKY, dejan constancia y manifiestan que han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

Primero: Que en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias, y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 375/99 "E", vigente en ambas empresas, las partes signatarias del mismo consignadas en el encabezamiento han dispuesto un incremento en los básicos y en determinados adicionales allí comprendidos, con efectividad al 01.07.04, fecha a partir de la cual regirán los nuevos valores que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Segundo: Que sin perjuicio de los incrementos convenidos en la cláusula anterior, la empresa reconocerá a todo el personal comprendido en el CCT 375/99 "E", representado por las entidades sindicales ya reseñadas, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remuneratorio, como consecuencia de la celebración de este acuerdo, de $ 300 (pesos trescientos) para cada trabajador, que se hará efectivo conjuntamente con las remuneraciones del corriente mes de julio.

Tercero: La representación empresaria se compromete a no descontar las horas y/o días de paro en que incurrió el personal representado por las entidades sindicales signatarias del presente, en el marco de las medidas de fuerza que dieron lugar a la promoción del expediente de la referencia.

Cuarto: Ambas partes acuerdan poner en funcionamiento, con reuniones de periodicidad bimestral, salvo que existan razones de urgencia que impongan una frecuencia menor, la Comisión Permanente de Relaciones (CPR) prevista en el CCT 375/99 "E".

Quinto: Que con motivo del presente, las partes acuerdan un periodo de paz social hasta el 31.01.05, que implica para la representación sindical la abstención de decretar medidas de fuerza durante el período indicado. Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de mantener un permanente diálogo tendiente a resolver de común acuerdo, y con criterios de colaboración y buena fe, las divergencias que en el futuro puedan plantearse.

Sexto: El presente acuerdo será presentado para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de su pertinente homologación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2004.

26 DE JULIO DE 2004

ANEXO I