Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

GANADERIA OVINA

Resolución 158/2008

Apruébase el "Programa de Control y Erradicación de Sarna y Melofagosis Ovina de la Provincia de Río Negro".

Bs. As., 20/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0345828/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959, 14.305, 22.375, 24.305 y 25.422, el Decreto-Ley Nº 7383 del 28 de marzo de 1944, los Decretos Nros. 16.357 del 7 de diciembre de 1959, 160 del 14 de enero de 1972, 643 del 19 de junio de 1995, 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 275 del 21 de diciembre de 1972 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 701 del 19 de septiembre de 1991 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 445 del 3 de julio de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 372 del 28 de diciembre de 1998, 73 del 12 de febrero de 1999, 462 del 24 de septiembre de 1999, 488 del 30 de septiembre de 1999, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTJRA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 752 del 30 de octubre de 2000 y 787 del 14 de noviembre de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3959 dispuso que sea el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien ejecute, en todo el Territorio Nacional, las acciones y políticas tendientes a defender el ganado contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y contra las epizootias ya existentes en el país.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece, en su Artículo 2º, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entonces organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Decreto-Ley Nº 7383 del 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley Nº 14.305, dispuso que la lucha contra la sarna ovina y caprina tenga carácter obligatorio en las zonas del Territorio Nacional, en las formas y el tiempo que establezca el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Decreto Nº 16.357 del 7 de diciembre de 1959 incorporó la enfermedad denominada Melofagosis (Melophagus ovinus) al Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley Nº 3959.

Que con el objeto de combatir y erradicar la Sarna Ovina la Resolución Nº 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció los requisitos para la movilización de animales ovinos o caprinos en la Región Patagónica, dispuso las condiciones que deben cumplir los baños antisárnicos de dichos animales y creó el registro de comparsas de esquila.

Que la Resolución Nº 701 del 19 de septiembre de 1991 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció las condiciones y los requisitos que deben cumplir los productos antiparasitarios externos utilizados para combatir la melofagosis en la especie ovina.

Que la Resolución Nº 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó el "Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la REPUBLICA ARGENTINA".

Que la Resolución Nº 445 del 3 de julio de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su Anexo I, estableció el "Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas".

Que las Resoluciones Nros. 372 del 28 de diciembre de 1998, 73 del 12 de febrero de 1999, 462 del 24 de septiembre de 1999, 488 del 30 de septiembre de 1999, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 752 del 30 de octubre de 2000 y 787 del 14 de noviembre de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, establecieron distintos planes de control y erradicación de la sarna ovina y otras enfermedades endémicas, para determinados Departamentos de la Provincia de RIO NEGRO.

Que tal diversidad de planes imposibilita la existencia de un criterio unificado en la lucha contra dichas enfermedades en toda la Provincia de RIO NEGRO, afectando su eficacia.

Que en consecuencia, es necesario reunir en una única norma los criterios y las acciones que se desarrollan en dicha provincia, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la lucha contra la sarna ovina y otras enfermedades endémicas.

Que el "Programa de Control y Erradicación de Sarna y Melofagosis Ovina de la Provincia de RIO NEGRO", que se aprueba en el presente acto, concreta la unificación mencionada e incorpora los criterios establecidos en el Plan Patagónico, a fin de facilitar y optimizar las tareas, acciones y los recursos que se aplican al control y a la erradicación de dichas enfermedades y para incrementar la eficiencia y eficacia de los sistemas de administración, información sanitaria y vigilancia epidemiológica.

Que el programa indicado contempla la administración y financiación de los productores, las comisiones, las fundaciones, los entes y las asociaciones privadas, a través de la Ley Nº 25.422.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal de Río Negro (COPROSA) luego de analizar el programa referido, manifestó su aprobación al respecto.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se expidió favorablemente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Programa de Control y Erradicación de Sarna y Melofagosis Ovina de la Provincia de RIO NEGRO" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. El programa será de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO.

Art. 2º — Los propietarios y/o tenedores, por cualquier título, de ganado ovino y/o caprino existente en la Provincia de RIO NEGRO deberán suministrar la información sanitaria que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA les requiera respecto de dichos animales.

Art. 3º — Los Centros Regionales y las Oficinas Locales dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dentro del área de su jurisdicción, serán responsables de la fiscalización, el control, la auditoría técnica y administrativa de las accionessanitarias que se desarrollen por aplicación de la presente resolución. También serán responsables de la remisión completa, en tiempo y forma, de la información mensual requerida.

Art. 4º — Facúltase al citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, y para modificar las técnicas de diagnóstico, determinar las pautas de interpretación y todas aquéllas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.

Art. 5º — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — Deróganse las Resoluciones Nros. 372 del 28 de diciembre de 1998, 73 del 12 de febrero de 1999, 462 del 24 de septiembre de 1999, 488 del 30 de septiembre de 1999, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 752 del 30 de octubre de 2000 y 787 del 14 de noviembre de 2000 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

PLAN PATAGONICO DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS

ENFERMEDADES ENDEMICAS

Aprobado por Resolución Nº 445 del 3 de julio de 1995 del

ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE SARNA Y MELOFAGOSIS OVINA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SUMARIO

1. Introducción.

2. Caracterización de la Región.

2.1 Ubicación.

2.2 Descripción del Area (Geografía, Climatología, Edafología).

2.3 Información Básica.

3. Antecedentes y Situación Sanitaria Actual.

3.1 Campañas Sanitarias realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).

3.2 Programa de Control del Ente de la Región Sur.

3.2.1 Fundamentos.

3.2.2 Estructura organizativa y operativa.

3.2.2.1 Comisión Provincial de Sanidad Animal (en adelante COPROSA) (Ovina).

3.2.2.2 Comisión Departamental.

3.2.2.3 Funcionamiento.

4. Importancia Económica. Estimación de las Pérdidas.

5. Marco Legal.

6. Propósitos.

7. Objetivos.

7.1 Objetivo general.

7.2 Objetivos específicos.

8. Estrategias.

8.1 Estrategias Generales.

8.2 Estrategias Particulares.

8.2.1 Areas endémicas.

8.2.2 De los productos utilizados.

8.2.3 De los sistemas de tratamientos.

8.2.4 De las instalaciones.

8.2.5 De las comunicaciones.

8.2.6 De las constancias.

8.2.7 De los despachos.

8.2.8 De los monitoreos.

8.2.9 Del control de melofaguicidas.

8.2.10 Zonas fronterizas.

8.2.11 Bancos antisárnicos y Melofaguicidas.

8.2.12 De los movimientos de Ganado.

8.2.13 De las comparsas de esquila.

8.2.14 De los cursos de capacitación.

8.2.15 Implementar programas de educación sanitaria y comunicación social.

8.2.16 Del lavado, desinfección y habilitación de transportes.

8.2.17 De la Ley Federal de Carnes Nº 22.375.

8.2.18 Del equipo de saneamiento.

8.2.19 De la documentación.

9. Estructura Ejecutora.

9.1 Nivel Central.

9.2 Nivel Local.

9.2.1 De su jurisdicción e incumbencia.

9.2.2 De su conformación.

9.2.3 De sus responsabilidades — Actividades.

9.2.3.1 Grupo Administrativo.

9.2.3.2 Grupo Técnico.

9.2.3.3 Grupo Operativo.

10. Presupuesto.

1. INTRODUCCION.

La Sarna Ovina y la Melofagosis Ovina son parasitosis externas que afectan con diferentes grados de intensidad a las majadas ovinas de la Patagonia Argentina, y a las del resto de país.

Reviste suma importancia la incidencia de la Sarna Psoróptica, al ser la explotación ovina el principal recurso ganadero de la Provincia de RIO NEGRO.

Estas parasitosis ocasionan persistentes pérdidas difíciles de cuantificar, mayor aún de no realizarse un control efectivo, pudiendo llegar a producir disminuciones totales en la producción de lanas, corderos e inclusive mortandades.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 7383 del 28 de marzo de 1944, que hace obligatoria la lucha contra la Sarna Ovina.

La explotación ovina en la Patagonia Argentina se difundió a partir de DOS (2) corrientes, una del norte con rebaños procedentes de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, en donde pastaban animales criollos mestizos con merino, y otra del sur con majadas formadas en la Provincia de SANTA CRUZ desde el año 1885 con ovejas provenientes de las Islas Malvinas.

Entre las enfermedades endémicas de los ovinos más comunes de la Provincia de RIO NEGRO, se pueden considerar la sarna, melofagosis, hidatidosis, brucelosis, endoparasitarias, clostridiales y otras de aparición esporádica, como las tóxicas y carenciales.

El presente documento fija las pautas básicas de lucha contra la sarna y la melofagosis tomando como aporte la experiencia lograda en las distintas campañas y acciones implementadas en la REPUBLICA ARGENTINA desde el año 1944 hasta el presente.

En el caso de la Provincia de RIO NEGRO la prioridad se encuentra en la sarna ovina porque su incidencia sigue siendo muy alta. El objetivo es la erradicación, tal como se logró en otras zonas del país (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, sur de la Provincia de SANTA CRUZ) y del mundo. No obstante es necesario contemplar el control de melófagos, sobre todo teniendo en cuenta la experiencia de otros programas y de productores en los que resulta claro que a medida que se avanza en el control de sarna crecen los problemas de melófagos.

2. CARACTERIZACION DE LA REGION.

2.1 Ubicación.

La región comprendida en este programa, abarca la totalidad de la Provincia de RIO NEGRO, limitando al este con el Océano Atlántico, al oeste con la REPUBLICA DE CHILE, al sur con la Provincia del CHUBUT y al norte con las Provincias del NEUQUEN, LA PAMPA y BUENOS AIRES.

2.2 Descripción del Area (Geografía, Climatología, Edafología).

La Provincia de RIO NEGRO, se caracteriza por un clima frío ventoso, con escasas precipitaciones, nevadas invernales y un suelo árido y pobre en forrajes, ello limita la producción ganadera, con excepción de la cordillera, pre-cordillera y algunas áreas de valles bajo riego y la costa atlántica, donde las condiciones climáticas y de suelo son más favorables para la explotación ganadera y en ciertos casos permiten la producción agrícola.

2.3 Información Básica.

El poblamiento inicial del territorio patagónico fue impulsado por el desarrollo de la ganadería ovina extensiva, que ocurrió rápidamente entre 1880 y 1920. Tras un período de aparente estabilidad (1920-1980), las existencias ganaderas comenzaron a disminuir. El panorama se fue agravando, hasta llegar a la actualidad, donde las existencias ovinas registran niveles comparables a los de principios de siglo XX (Gráfico Nº 1).

Elaborado por Hugo Méndez Casariego

En la Provincia de RIO NEGRO se produjo una sustitución de la ganadería ovina por vacuna en algunos de sus departamentos, que transformada a Unidades Ganaderas Ovinas (UGO) relativiza la caída del stock ganadero comparado con otras situaciones como puede ser el caso de la Provincia de SANTA CRUZ. Esto puede observarse en los Gráficos 2 y 3.

Estas producciones enfrentan una crisis con factores ambientales, socioeconómicos y productivos. Entre los factores ambientales más importantes se encuentra el proceso de desertificación que afecta a toda la región (Mapa 1).

Esto sumado a la disminución de los precios internacionales de la lana y mohair, el aumento de los costos de producción, la falta de diversificación, el bajo nivel de utilización de tecnología produjeron una sensible baja en la rentabilidad de las explotaciones, llevando a muchos de estos sistemas a ser económicamente inviables. Esta crisis es recurrente y actualmente muestra una tendencia a mejorarse debido a la coyuntura de mejora relativa de precios.

Por otra parte, la tendencia al deterioro del ambiente y el bajo valor relativo de la economía ganadera frente a otras economías de la región permite pensar, que la ganadería extensiva agotó sus posibilidades de contribuir al desarrollo provincial. A esto se suman las ideas y prejuicios ampliamente difundidos: que no es posible realizar innovaciones al sistema tradicional en los establecimientos ganaderos, lo cual llevaría a pensar que tiene poco sentido promover o apoyar a este sector, más allá del subsidio, la asistencia social o la emergencia.

Sin embargo, la realidad indica que la ganadería en la Provincia de RIO NEGRO presenta serios problemas pero tiene potencialidades diferentes según las Areas Económicas, las características de los productores que las ocupan y la situación de la mano de obra utilizada. Este último aspecto está relacionado con la situación tecnológica de los productores y con las condiciones del mercado de productos y de la fuerza de trabajo.

Por otra parte, la infraestructura de comunicaciones, educacional y hospitalaria es diferente según las áreas como también lo son las realidades y expectativas de los productores de cada estrato involucrado. Esto hace necesario implementar estrategias y políticas de desarrollo que tengan características propias de cada situación.

La producción de carne ovina se redujo significativamente en los últimos años, sobre todo con destino a la exportación, esto como consecuencia entre otras, de la orientación hacia la producción de lana fina y a la situación desfavorable del mercado en los últimos años. Esta situación puede revertirse ahora por la posibilidad de ofrecer carne ovina libre de Fiebre Aftosa (declaración de Patagonia Libre Sin Vacunación) que sumada a la posibilidad de concretar programas de certificación de calidad y origen permite desarrollar una clara y agresiva política de promoción de sus productores.

En los ovinos se realiza una sola esquila anual, utilizando los meses de primavera hasta enero y febrero. El servicio se efectúa en el período marzo a mayo cuando es estacionado, con pariciones de agosto a octubre, utilizándose de un TRES POR CIENTO (3%) a un CUATRO POR CIENTO (4%) de reproductores machos.

Entre las restantes labores resta mencionar las denominadas "esquila de ojos" y "señalada" de septiembre a diciembre según la zona.

Los campos de plena cordillera y pre-cordillera, por la rigurosidad del clima, son utilizados solamente durante los meses de verano, templados, que abarcan desde octubre a abril aproximadamente. Esto origina que en los restantes meses del año, se utilicen campos más bajos y protegidos, denominados de "invernada", que ocasiona un tránsito importante de majadas, de subidas y bajadas a los campos mencionados. Este movimiento dificulta los controles sanitarios y favorece posibles contagios de sarna y melofagosis.

Para todas las áreas ecológicas de la región, se puede establecer la existencia de situaciones de Riesgo Sanitario, tales como:

• Establecimientos que reciben carneros a talaje y tratamiento de carneros en general.

• Transporte de animales en pie sin control sanitario y/o policial que no son lavados y desinfectados debidamente luego de llevar animales enfermos.

• Mal estado de alambrados e instalaciones (potreros, mangas, baños).

• Arreos entre campos cercanos, llevando infección o bien pasando por lugares afectados.

• Falta de control a las comparsas de esquila.

• Falta de acuerdo y/o coordinación para realizar los tratamientos en tiempo y en forma, a nivel de parajes, zonas y/o regiones.

• Falta de personal capacitado para realizar las tareas (juntas, tratamientos).

La alta proporción de pequeños productores debe tenerse en cuenta en el programa, ya que la baja rentabilidad de la explotación, la necesidad de realizar otros trabajos, la escasa infraestructura y el costo de los tratamientos, favorece a que se descuide la atención sanitaria.

3. ANTECEDENTES Y SITUACION SANITARIA ACTUAL.

En la región, las ectoparasitosis no se limitan exclusivamente a la Sarna Psoróptica (común), sino que también se encuentran presentes la Melofagosis y otros tipos de sarna como, la Sarcóptica, Chorióptica, Psorergática (Sarna Australiana) y Demodéctica. Los piojos tanto masticadores como chupadores también están presentes.

Los tratamientos sarnífugos por inmersión controlan simultáneamente todos los ectoparásitos, aunque sin eliminarlos, ya que tienen distintos requerimientos en tiempo entre baños y concentración de producto.

Los tratamientos sistémicos (inyectables) son los utilizados por la mayoría de los productores rionegrinos. El riesgo más evidente en el uso masivo, no controlado, es la emergencia de resistencia a los principios activos que hasta el presente funcionan bien.

Con la información disponible y sobre todo extrapolando los resultados obtenidos en la campaña de los últimos TRES (3) años en las Comisiones de Sanidad Animal del Programa de Lucha Contra la Sarna del Ente de la Región Sur, se estima para la región un QUINCE POR CIENTO (15%) de los establecimientos afectados de sarna ovina. Es de destacar que los establecimientos con sarna tienen bajos niveles clínicos de afección.

Coincidentemente con la suspensión de las balneaciones o su reemplazo por tratamientos sistémicos, se permitió la aparición de la melofagosis generando así un nuevo e importante problema sanitario que se debe resolver en el marco del "Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la REPUBLICA ARGENTINA", aprobado por Resolución Nº 42 de fecha 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. Con la escasa información estadística disponible no podemos estimar porcentajes de establecimientos afectados, pero sí la clara percepción de su crecimiento.

La Melofagosis ocasiona pérdidas directas al productor lanero por depreciación del valor de la lana, cueros y, en casos graves, pérdida del estado general del animal enfermo, así como pérdidas indirectas por costos de tratamientos frecuentes no efectivos por falta de control y coordinación.

3.1 Campañas Sanitarias realizadas por SENASA.

Las campañas oficiales contra las ectoparasitosis en la Provincia de RIO NEGRO llevan no menos de TREINTA (30) años con continuos altibajos en la capacidad operativa y disponibilidad de recursos, lo que ocasionó un constante avance y retroceso en el transcurso de los años.

Desde 1970 hasta 1992 las campañas se desarrollaron bajo el clásico sistema estatal de Policía Sanitaria, cambiándose esta modalidad a partir del año 1992 en algunos lugares (Provincia del CHUBUT), donde se comenzó a trabajar con el sistema de comisiones departamentales con una activa participación del productor y sus asociaciones gremiales en todas las etapas de los planes llevando esto a disminuir e incluso erradicar la sarna en algunos departamentos con costos sustancialmente menores debido al menor esfuerzo operativo que esta modalidad implica.

3.2 Programa de Control del Ente de la Región Sur.

Esta modalidad en la Provincia de RIO NEGRO fue encarada desde el Ente de la Región Sur, empezando desde la formación de Comisiones Departamentales por parajes o zonas. El SENASA pone en marcha a dichas comisiones a partir de 1998. Existe un acuerdo generalizado, que la base del programa provincial de control, se encuentra en este programa que hoy está en marcha.

En el Programa de Control del Ente de la Región Sur participan: SENASA, INTA, MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, comisiones de productores, y es coordinada por el propio Ente.

Colaboran: Dirección de Comisiones de Fomento, Federación de Sociedades Rurales de la Provincia de RIO NEGRO y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).

3.2.1 Fundamentos:

El significado económico de la sarna en la región ha sido evaluado en una cifra que ronda los DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-) anuales, considerando los gastos de antisárnicos, daño económico en la lana, pérdidas en las majadas, entre otros.

Los gastos en los que incurren todos los años los productores no se traducen en cambios en la situación sanitaria que puedan ser evaluables a nivel regional y los planes oficiales que hasta el momento de la puesta en marcha del presente se habían realizado, han perdido continuidad desde hace varios años.

Por otra parte la forma en que históricamente intervino el ESTADO NACIONAL, a través de una política de seguimiento y control, sin participación de los productores y con un fuerte componente de Policía Sanitaria no logró durante su implementación logros que perduren en el tiempo.

Independientemente de este análisis, lo cierto es que hoy no es posible pensar en una estrategia de intervención que contemple una estructura técnica pesada, por tanto se hace imprescindible pensar en otras formas de resolver la problemática planteada.

Esta otra manera encuentra sus vertientes en numerosos antecedentes, tanto en esta región, como en otros lugares del país y del mundo, que avalan la posibilidad de un trabajo basado en criterios diferentes.

Dentro de estos antecedentes se destacan:

• Numerosos productores que haciendo un correcto manejo de sus establecimientos no tienen sarna desde hace varios años.

• Grupos de productores que en trabajos conjuntos han logrado importantes éxitos en el control de esta parasitosis.

• El programa de control de sarna vigente en la Provincia del CHUBUT que tiene su base organizativa, operativa y administrativa en los productores y que puede mostrar interesantes resultados.

Por lo expuesto, se implementa un programa que responda a los siguientes criterios básicos:

a) Si bien la sarna es un problema de todos, es básicamente un problema de los productores que son los afectados directos, y debe ser resuelta con protagonismo pleno, ellos deberán intervenir y definir en todas las instancias del programa de control.

b) El aporte técnico debe orientarse fundamentalmente a revisar junto a los productores, las prácticas que han perpetuado la enfermedad, y difundir información sobre programas sanitarios exitosos, capacitar a los productores en el trabajo de campo y en general a asistir técnicamente a las comisiones departamentales. El poder de Policía Sanitaria se ejercerá cuando corresponda.

c) Continuidad: No se podrá resolver este problema con acciones discontinuas, se estima una duración mínima de SIETE (7) años para lograr resultados.

d) Asignar prioridades: como los recursos no son ilimitados, no se puede ser efectivo en todo momento y en todo lugar, por lo tanto se debe comenzar estratégicamente a trabajar desde áreas saneadas hacia áreas infectadas, mientras se mantienen protegidas las áreas libres de enfermedad.

e) Articulación: sólo la articulación institucional hará posible la provisión de los recursos necesarios y será garantía de continuidad.

f) Evaluación: periódicamente revisar la práctica de estos criterios, en función de los resultados, evaluando no solamente resultados cuantitativos, sino fundamentalmente cualitativos expresados como áreas saneadas avanzando sobre lo planificado.

3.2.2 Estructura organizativa y operativa.

3.2.2.1. Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) (Ovina).

Dicha Comisión está conformada por representantes de las instituciones intervinientes SENASA, INTA, MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, Ente de la Región Sur, FEDERACION DE SOCIEDADES RURALES DE RIO NEGRO y productores en representación por la Región Andina, Región Atlántica, Región Alto Valle-El Cuy y Región Sur, conformando Comisiones Departamentales, funcionando en el ámbito de la COPROSA de Río Negro.

Se establecieron roles y funciones de cada una de ellas según se detalla a continuación.

• Determinar los lineamientos generales del programa sanitario, los criterios de trabajo y las metas y objetivos del programa.

• Evaluar y aprobar los proyectos de trabajo de las Comisiones Locales de Productores, una vez que éstas hayan realizado sus presentaciones ante el SENASA de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente.

• Evaluar la marcha del programa, con resultados cuantitativos y cualitativos.

• Dar seguimiento y evaluación al programa en su conjunto y a los programas de trabajo locales.

• Organizar la capacitación o asistencia técnica a solicitud de las Comisiones Locales de Productores.

• Articular y gestionar los recursos que sean necesarios para el desarrollo del programa.

3.2.2.2. Comisión Departamental.

Están compuestas por:

a) Grupo Operativo: personal paratécnico del SENASA, personal paratécnico de la Provincia de RIO NEGRO, personal paratécnico de Ley Ovina y productores referentes de las Comisiones Locales de Productores.

b) Grupo Técnico: personal técnico del SENASA, del INTA, del MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, Veterinarios de Ley Ovina, Ente de la Región Sur, FEDERACION DE SOCIEDADES RURALES Y PRODUCTORES.

c) Grupo Administrativo: Productores

Sus funciones son:

• Es la unidad de ejecución en terreno y como tal, define el plan de trabajo que debe ser aprobado por la referida COPROSA (Ovina).

• Ejecuta el plan de trabajo a nivel local.

• Administra los recursos.

• Es responsable de la devolución de los préstamos aportados por el programa.

3.2.2.3 Funcionamiento:

La citada COPROSA (Ovina) haciendo uso de sus funciones acuerda una mecánica de funcionamiento, de acuerdo a los siguientes puntos:

• Organicidad: Los criterios de intervención se discuten y acuerdan por consenso en la Comisión COPROSA (Ovina), y luego son respetados por todos los que intervienen.

• La administración central de los recursos será responsabilidad del Ente de la Región Sur. La administración de los mismos a nivel local es responsabilidad de las Comisiones Departamentales.

• Cada Comisión debe presentar un plan de trabajo en un formulario predeterminado, que será evaluado por la Comisión COPROSA (Ovina) quien lo aprobará o sugerirá las modificaciones que a su juicio se estimen necesarias y oportunas para el buen funcionamiento del programa.

• La Comisión COPROSA (Ovina) funcionará al menos UNA (1) vez cada DOS (2) meses, o toda vez que se estime necesario.

• Las Comisiones establecerán su funcionamiento y lo presentarán a la Comisión COPROSA (Ovina).

• Los aportes en forma de créditos podrán ser en insumos, antisárnicos o dinero en efectivo, comprometiéndose las Comisiones Departamentales a su devolución en la forma y modo en que se acuerde en cada caso, mediante la firma de contratos de mutuo y documentos.

• Se conformará un equipo técnico con representantes del INTA, Ente de la Región Sur, SENASA y MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, quienes organizarán asistencia técnica y capacitación y podrán aprobar planes de trabajo ad referendum de la Comisión COPROSA (Ovina).

Los diferentes aportes institucionales han permitido la conformación de un banco antisárnico importante que cuenta con un stock de aproximadamente DOSCIENTAS OCHENTA MIL (280.000) dosis, distribuidas entre las Comisiones Locales de Productores y en depósito en la Comisión COPROSA (Ovina), con disponibilidad de dinero en efectivo para el funcionamiento de las Comisiones Departamentales.

A la fecha hay conformadas VEINTICUATRO (24) Comisiones de Productores en diferentes parajes de la región, involucrando aproximadamente a UN MIL TRESCIENTOS (1300) productores que trabajan dentro del PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE SARNA Y MELOFAGOSIS OVINA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

4. IMPORTANCIA ECONOMICA. Estimación de las pérdidas.

En la región, las pérdidas producidas por la sarna y la melofagosis deben calcularse considerando los costos de los tratamientos (pérdidas indirectas) y pérdidas ocasionadas por la enfermedad debido a la menor producción y depreciación de la lana, cueros y pérdida de estado de los animales (pérdidas directas).

• Las pérdidas estimadas para la Provincia de RIO NEGRO son de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-) anuales. Las pérdidas ocasionadas por otras enfermedades endémicas se estimarán en el momento de tomar la decisión de combatirlas activamente.

5. MARCO LEGAL.

La base de toda normativa sobre Sanidad Animal se encuentra en el poder de Policía Sanitaria, que es la potestad jurídica de la administración pública ejercido mediante limitaciones a los derechos de las personas, con el fin de regular su ejercicio y promover el bienestar general.

El poder indelegable del Estado de Policía Sanitaria es el fundamento de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959 y su decreto reglamentario que tiene como fin primordial la defensa de los animales contra las enfermedades contagiosas, alcanzando también a toda cosa o bien que pueda ser difusor/vehículo de enfermedades.

Las normas sanitarias vigentes se sintetizan a continuación:

SARNA:

• Decreto-Ley Nº 7383 del 28 de marzo de 1944: determina la obligatoriedad de la lucha activa contra la sarna ovina en el Territorio Nacional.

• Decreto Nº 160 del 14 de enero de 1972: establece que la denuncia espontánea o inmediata de sarna ovina, caprina o bovina, beneficiará al productor que la realice, con otorgamiento de franquicias para la extracción de animales y subproductos y además lo exime de multas.

• Resolución Nº 1207 del 2 de abril de 1947 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA: establece normas para introducir ovinos a zonas declaradas libres o provisionalmente libres de sarna ovina.

• Resolución Nº 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA: intensifica los controles de tránsito de ovinos, obliga la comunicación de las fechas de tratamientos antisárnicos y de esquila, a marcar los animales en el momento del baño, a desinfectar las comparsas de esquila, etcétera.

• Resolución Nº 445 del 3 de julio de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: aprueba el "Plan Patagónico de Erradicación de la sarna y otras Enfermedades Endémicas", que regula fundamentalmente la modalidad participativa de las campañas.

MELOFAGOSIS:

• Decreto Nº 16.357 del 7 de diciembre de 1959: incorpora la Melofagosis al Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria.

• Resolución Nº 197 del 13 de marzo de 1978 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA: declara la Lucha Obligatoria en todo el Territorio Nacional.

• Resolución Nº 701 del 19 de diciembre de 1991 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA: reglamenta la aprobación de los Productos Melofaguicidas.

• Resolución Nº 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA: aprueba el Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en el Territorio Nacional.

Para las demás enfermedades endémicas son de aplicación las normas legales vigentes.

Las normas precitadas dan sustento legal a la implementación de este Programa Provincial, por medio de Comisiones Sanitarias Locales, que cobran fuerza legal mediante el acto resolutivo de la autoridad competente (SENASA) que hace obligatoria su aplicación y cumplimiento.

El cumplimiento de las pautas del presente programa es obligatorio para los productores.

6. PROPOSITOS.

Mejorar la eficiencia productiva de las majadas ovinas de la Provincia de RIO NEGRO, terminando con las pérdidas económicas que causan estas ectoparasitosis y otras enfermedades, aumentando simultáneamente la rentabilidad de las explotaciones al disminuir sus costos, lo cual favorece el ingreso de divisas a la Provincia y al País.

7. OBJETIVOS.

7.1 Objetivo General:

Erradicar la Sarna Ovina y la Melofagosis Ovina, controlar otras Enfermedades Endémicas de la Provincia de RIO NEGRO y mantener una estructura preventiva contra las enfermedades consideradas exóticas para la zona.

7.2 Objetivos específicos:

• Consolidar y constituir en la Provincia de RIO NEGRO las Comisiones Departamentales.

• Determinar paulatinamente áreas libres o provisoriamente libres de sarna y melofagosis en virtud del avance del programa hasta lograr la erradicación.

8. ESTRATEGIAS.

8.1 Estrategias Generales:

Fortalecer los aspectos organizacionales de las estructuras ejecutoras de los proyectos sanitarios que por sus características de autogestión y financiamiento permitan mantener la continuidad de los planes sanitarios.

El proceso de control y erradicación será progresivo partiendo de las áreas de mayor factibilidad hacia aquéllas en donde la problemática es más compleja, conforme al siguiente cuadro que podrá ser ajustado según la evaluación de cada Comisión Local de Sanidad Animal. La factibilidad contemplará los siguientes aspectos y orden de prioridades:

• Puesta a punto de la estructura organizativa que con participación activa de los productores sea capaz de garantizar y llevar adelante el control, priorizando la organización por paraje.

• Avanzar desde áreas que garanticen buena organización de productores hacia áreas donde dicha organización deba promoverse.

• Consolidar las Comisiones Departamentales y promover otras en las áreas donde no existen, priorizando las linderas a las zonas de control.

• Avanzar desde áreas libres hacia áreas infectadas.

La estrategia operativa se sustenta en la decidida participación de todos los sectores del quehacer pecuario, donde el éxito del presente programa es la sumatoria del resultado de la organización de productores y del aprovechamiento del conocimiento y capacidad técnica instalada.

Las Comisiones Departamentales son la célula primaria participativa donde se agrupan localmente todos los sectores que tienen intereses en la explotación ovina, operando con un mismo criterio sanitario definido en el Programa Provincial y asistidos por los técnicos que conforman el Grupo Técnico: SENASA, INTA, Ente de la Región Sur, MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, coordinados por los Veterinarios contratados por Ley Ovina.

Los criterios sanitarios tendrán el marco técnico y legal fijado por el SENASA.

8.2 Estrategias Particulares:

8.2.1 Definir y caracterizar áreas endémicas de sarna y melofagosis y su prevalencia en el territorio de la Provincia de RIO NEGRO.

8.2.2 De los productos utilizados: Deberán estar aprobados y registrados oficialmente por el SENASA para la erradicación de la enfermedad y para el sistema de tratamiento a emplear.

8.2.3 De los sistemas de tratamiento: En áreas determinadas libres o provisoriamente libres de sarna, a propuesta de las unidades operativas, los tratamientos estarán dirigidos al control de la melofagosis y podrán ser aplicados por aspersión, inmersión, "Pour-On", inyectables, etcétera, siempre y cuando los productos utilizados sean aprobados para ese sistema, sean para erradicar la melofagosis y que las instalaciones del establecimiento permitan un perfecto cumplimiento de las especificaciones del producto. En áreas infestadas de sarna, los tratamientos serán prioritariamente dirigidos contra esta enfermedad.

8.2.4 De las instalaciones: Las instalaciones utilizadas en forma directa o indirecta para los tratamientos obligatorios, estarán sujetas a fiscalización, siendo responsabilidad del productor adecuarlas, mejorarlas y mantenerlas de acuerdo a las indicaciones dadas por el Grupo Técnico de la Comisión Departamental, que en los casos que corresponda, labrará un acta de compromiso con un cronograma de obras.

8.2.5 De las comunicaciones: El productor del área comprendida comunicará por escrito y en formulario tipo a las Comisiones Departamentales, las fechas de cumplimiento del tratamiento obligatorio con no menos de DIEZ (10) días de antelación para que el citado Grupo Técnico pueda verificar su cumplimiento y correcta aplicación.

8.2.6 De las constancias: El Grupo Técnico de la Comisión Departamental, una vez cumplida la inspección de certificación sanitaria o bien el tratamiento obligatorio, entregará al propietario o encargado del establecimiento una Constancia de Libre de Sarna Ovina en formulario tipo, que será presentado ante las autoridades emisoras del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y guías de campaña como requisito indispensable para que les sea otorgada la documentación habilitándolo al traslado de animales en pie.

En caso de productores acogidos al sistema de guías de autogestión, vencido el plazo establecido sin la correspondiente comunicación y cumplimiento, se informará a las autoridades correspondientes (Juzgados de Paz, Policía, Gendarmería), para que se tomen los recaudos necesarios que impidan los movimientos de hacienda.

La Comisión Local de Sanidad Animal es la que otorga la Constancia de Libre de Sarna Ovina, ya sea de oficio, por inspección o por tratamiento obligatorio.

8.2.7 De los despachos de tropa: Los despachos de tropa con destino distinto al de faena inmediata, serán inspeccionados en un CIENTO POR CIENTO (100%) de los casos, no permitiéndose el traslado de animales en presencia de cualquier ectoparasitosis.

8.2.8 De los monitoreos: UNA (1) vez al año y en oportunidad de las esquilas se efectuará un monitoreo basándose en un diseño por muestreo estratificado que permita conocer las prevalencias y detectar zonas más problemáticas que requieran de medidas especiales.

8.2.9 Del control de melofaguicidas: Se mantendrá un permanente control de la eficacia de los productos aprobados proponiendo a la Comisión Técnica del SENASA efectuar pruebas periódicas, siendo adecuado al efecto el uso de instalaciones que el SENASA posee en el Campo Experimental Las Plumas o en instalaciones con técnicos y protocolos habilitados por SENASA. Con respecto a los melofaguicidas "Pour-On", se propondrá la adaptación de la Resolución Nº 701 del 19 de septiembre de 1991 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA al plan de erradicación, determinando que la eficacia de los productos a usar no sea inferior al CIENTO POR CIENTO (100%) y la puesta en ejecución inmediata del Artículo 7º de la precitada resolución, respecto de los melofaguicidas "Pour-On" que ya posean certificados definitivos o provisionales, sometiéndolos a análisis químicos, ensayos físico-químicos y pruebas biológicas.

8.2.10 Zonas fronterizas: Se definirá en las Comisiones Departamentales con jurisdicción en zonas limítrofes un programa de trabajo y comunicación permanente con las autoridades sanitarias del país a los efectos de mancomunar esfuerzos logrando el control conjunto y la erradicación de la melofagosis y la sarna ovina.

8.2.11 Bancos de antisárnicos y melofaguicidas: Las Comisiones Departamentales deberán contar con un stock de productos melofaguicidas/antisárnicos para utilizar en áreas de condiciones socioeconómicas especiales como son las reservas aborígenes, operativos de emergencia u otros tratamientos sanitarios.

Los productos serán entregados al productor con cargo de devolución, salvo aquellos casos excepcionales autorizados por la Comisión Departamental.

8.2.12 De los movimientos de ganado: Se trabajará en conjunto con las autoridades locales según área (Juzgados de Paz/Gendarmería/Policía y Municipios), para establecer mediante acuerdos/convenios, un efectivo control de movimientos de ganado con criterios prácticos según la situación epidemiológica de cada zona.

En el caso de movimientos por arreo, se generalizará la aplicación del Artículo 2º3 de la Resolución Nº 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA que establece el "Permiso de Arreo" como documentación obligatoria y otorgada previa inspección de los animales a trasladar.

En los movimientos cuyo destino no sea la faena inmediata se hará respetar el plazo de CINCO (5) días de comunicación previa establecido por el Artículo 1º4 de la citada Resolución Nº 80/82.

Se establecerá a nivel de la Dirección de Ganadería de la Provincia de RIO NEGRO, una base de datos informática para establecer un estricto control cruzado de toda la documentación exigida para el traslado de hacienda y frutos que se dará a conocer periódicamente a la Comisión Departamental.

Se establecerá a nivel del citado Servicio Nacional un sistema rápido y seguro para la información a destino (comunicación horizontal), de las emisiones de Documentos para el Tránsito de Animales (DTA) en los distintos puntos autorizados en la Provincia de RIO NEGRO.

8.2.13 De las comparsas de esquila: Siguiendo siempre el criterio del aprovechamiento de las acciones para la erradicación de las DOS (2) principales ectoparasitosis del ovino, se pondrá en ejecución la mecánica de registro y control de comparsas de esquila reglamentada en los Artículos 5º, 6º y 7º5 de la citada Resolución Nº 80/82. Este registro se abrirá en el SENASA a partir de la sanción de la presente resolución y se informará a las distintas Comisiones Departamentales de los itinerarios establecidos.

Los recorridos podrán ser modificados a juicio de las autoridades sanitarias si las condiciones así lo determinan. En los casos de focos sárnicos comprobados, la Certificación de Lavado y Desinfección en la Libreta Sanitaria deberá estar convalidada también por el veterinario a cargo del Grupo Técnico.

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3ARTICULO 2º.- Prohíbese el arreo de ovinos y/o caprinos, excepto en la región patagónica, sin previo permiso de las autoridades sanitarias y justificación de la imposibilidad de usar otro medio.

4ARTICULO 1º.- Los propietarios y responsables de animales ovinos o caprinos de las zonas de la Región Patagónica que establecerá el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) deberán comunicar fehacientemente a la autoridad sanitaria de su jurisdicción con CINCO (5) días de anticipación, la fecha en que procederán a su movilización fuera de su establecimiento, bajo apercibimiento de no autorizarse su despacho.

5ARTICULO 5º.- Las comparsas de esquila que efectúen tareas en la región patagónica deberán hallarse registradas en el "Registro de Comparsas" que se crea por esta resolución, debiendo sus integrantes poseer la libreta sanitaria que expida la autoridad competente y comunicar a la Comisión Local, delegación o autoridad facultada del Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA) cada TREINTA (30) días las rutas, lugares y nombres de los establecimientos donde realizarán trabajos de esquila, toda modificación fijando nuevo itinerario deberá ser comunicado de inmediato a las autoridades sanitarias citadas.

ARTICULO 6º.- Las comparsas de esquila deberán lavar y desinfectar la ropa, lienzos y todo elemento de trabajo previo a iniciar sus tareas en un establecimiento.

ARTICULO 7º.- Los propietarios y responsables de los establecimientos deberán certificar y registrar en las libretas sanitarias presentadas por las comparsas de esquila, la realización del lavado y desinfección de la ropa, lienzos y elementos necesarios para realizar las tareas y entregar maneas nuevas, que serán destruidas al finalizar los trabajos.

El movimiento de comparsas debe incluirse en la base de datos informática mencionada en el numeral 8.2.12 del presente anexo.

8.2.14 De los cursos de capacitación: Las Comisiones Departamentales podrán evaluar siempre que sea necesario la necesidad de capacitar al personal en las nuevas actividades, dichos cursos podrán ser dictados por técnicos locales de las áreas de Laboratorio y Sanidad Animal del SENASA, INTA y otros.

Para personal transitorio contratado estos cursos serán obligatorios y con examen final condicionante para su ingreso.

8.2.15 Implementar programas de educación sanitaria y comunicación social.

8.2.16 Del lavado, desinfección y habilitación de transportes: Se generalizará el uso y la exigencia de los Certificados de Lavado, Desinfección y Habilitación de Transportes de Animales. Para aquellas áreas donde aún no hay lavaderos habilitados, se propondrá a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, la máxima flexibilización posible en el cumplimiento de la Resolución Nº 275 del 21 de diciembre de 1972 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a los efectos de incentivar a la actividad privada en el emprendimiento, habilitando en forma provisoria, previa habilitación municipal y sujeto a cronogramas de obras con plazos razonables. Será necesario también definir en forma urgente y en consenso con las autoridades del SENASA el tipo de producto a usar en la desinfección (acaricida/melofaguicida).

8.2.17 De la Ley Federal de Carnes Nº 22.375: En cumplimiento de la Ley Provincial Nº 3424 de la Provincia de RIO NEGRO, se acentuarán los controles de movimiento y registros en mataderos y frigoríficos por parte de las autoridades correspondientes, estableciéndose una comunicación permanente con las Comisiones Departamentales. Será condición indispensable para el ingreso a planta de faena, la presentación del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y de la Guía de Traslado extendidos en tiempo, forma y con destino faena inmediata.

8.2.18 Del Equipo de Saneamiento: Cada Comisión Local de Sanidad Animal, conformará una "cuadrilla de emergencia sanitaria" para realizar tratamientos compulsivos, tratamientos asistidos, juntas, repasos, u otras acciones sanitarias, para los casos de ejecución de tareas por parte del personal del SENASA, con el acuerdo de la Comisión Local de Sanidad Animal y la COPROSA (Ovina).

En algunos casos, por razones de distribución geográfica, económicas u otras, se podrá conformar una "cuadrilla de emergencia sanitaria" de carácter zonal y/o regional, con aportes de las distintas Comisiones Departamentales que la integren.

Cada "cuadrilla de emergencia sanitaria" deberá disponer, de personal, caballos, y los insumos requeridos para efectuar el tratamiento en la época del año en que las condiciones climáticas y del rodeo lo permitan. La modalidad puede ser desde una simple colaboración entre vecinos o contratación de servicios por parte de la Comisión Local.

8.2.19 De la documentación: Toda la información recabada mensualmente por el veterinario a cargo del Grupo Técnico de las Comisiones Departamentales seguirá la rutina actual, se procesará en forma uniforme y por triplicado enviando los originales al SENASA y las DOS (2) copias restantes a la Dirección de Ganadería de la Provincia de RIO NEGRO, Ente de la Región Sur y COPROSA (Ovina) de RIO NEGRO.

La documentación constará de:

• Informe Estadístico Mensual (IEM): a la documentación ya establecida se le agregará información de melofagosis.

• Informe mensual del agente incluyendo los avances sobre las actividades planificadas como prioritarias.

• Parte Diario de tareas cumplidas.

• Parte Diario de programación convalidado por los referentes zonales.

• Planilla tareas de campo.

• Carpeta de Cruces: al registro de tareas en establecimientos se le agregarán los indicadores para melofagosis.

• Actas de Interdicción: formulario en uso.

• Informe complementario de Interdicción. Modelo en uso.

• Permisos de Arreo.

Las actas de interdicción (clausura), los levantamientos y otras a determinarse que sean pasibles de sanciones y/o reclamos legales, deberán seguir el trámite correspondiente.

9. ESTRUCTURA EJECUTORA.

La estructura ejecutora está integrada por DOS (2) niveles: CENTRAL Y LOCAL

9.1 Nivel Central.

El SENASA, el INTA, el MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, Ente de la Región Sur y las organizaciones de productores conformarán la Comisión COPROSA (Ovina), que fijará las pautas generales del Programa Sanitario en el marco de la legislación vigente.

La COPROSA (Ovina) reportará a la Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) de la Ley Ovina Provincial los gastos que el Programa Sanitario demande y sus avances.

9.2 Nivel Local.

Comisiones Departamentales (Grupo Operativo).

9.2.1 De su jurisdicción e incumbencia:

En las distintas zonas, jurisdicciones de juzgados o departamentos, comisiones de fomento o parajes, los productores deberán organizar Comisiones Locales de Control, a las que podrán ser invitados a participar otros interesados en el quehacer pecuario.

La Comisión Departamental (Grupo Operativo) es el ámbito de máxima decisión a nivel zonal y representa la unidad de sanidad animal donde se realizan las acciones contra las distintas enfermedades que por su importancia se combaten en cada área de trabajo.

9.2.2 De su conformación:

Además de los productores que conformarán el grupo administrativo, participarán de la Comisión Local los veterinarios contratados por Ley Ovina, los técnicos de organismos oficiales del SENASA, lNTA, MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, que conformarán el Grupo Técnico y personal paratécnico del SENASA, personal paratécnico de la Provincia de RIO NEGRO, personal paratécnico de Ley Ovina y productores referentes de las Comisiones Departamentales que conformarán el Grupo Operativo.

La función de las instituciones intervinientes será de apoyo, pero el nivel decisorio en lo que hace al plan, su manera de operarlo y la administración de los recursos estará en manos de los productores.

En cada una de las Comisiones Departamentales el veterinario a cargo del Grupo Técnico supervisará desde la órbita del SENASA la marcha del programa y ejercerá a requerimiento de los productores de la Comisión Local, el poder de Policía Sanitaria.

En caso de no poder conformarse en cada Comisión Local, esta función se realizará agrupando a varias.

9.2.3 De sus Responsabilidades - Actividades:

Como misión y funciones tendrán básicamente que:

• Definir estrategias sanitarias en su jurisdicción, acorde a la política sanitaria regional, provincial y nacional. Programar las acciones para lograr las estrategias mencionadas, ejecutarlas y evaluar las acciones de los proyectos, elevando informes y propuestas a la Comisión COPROSA (Ovina).

• Proponer la aplicación de sanciones.

• Administrar los recursos económicos recibidos y/o generados.

• Preparar el presupuesto de gastos y recursos.

• Reunirse como mínimo UNA (1) vez al mes para evaluar la marcha del Programa Local.

La Comisión Departamental, para el mejor manejo y de acuerdo a sus necesidades, se divide en TRES (3) grupos: Administrativo, Técnico y Operativo, responsabilizándose cada uno de sus tareas específicas. Si la escasez de recursos técnicos lo hiciera necesario es posible organizar la asistencia técnica por vía de atender varias comisiones desde este aspecto específico.

9.2.3.1 Grupo Administrativo.

Conformado exclusivamente por representantes de los productores; ejerce la responsabilidad del manejo de los recursos económicos.

La administración de los recursos se entiende que es exclusivamente local y para ello se pueden dar las formas organizativas que se consideren apropiadas, estableciendo de acuerdo a los estatutos, la figura jurídica que determinen los productores; pueden ser: Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras u otras entidades que los representen jurídicamente como Sociedades Rurales, Cooperativas.

Los sistemas de información y las rendiciones de gastos serán uniformes en su modelo para toda la provincia y de acuerdo a lo que fije la Comisión COPROSA (Ovina).

Las rendiciones de cuentas serán efectuadas del 1 al 10 de cada mes y serán condicionantes de la remisión de nuevos fondos.

Los gastos extraordinarios (no operativos o de funcionamiento administrativo rutinario) serán aprobados previamente por la Comisión COPROSA (Ovina).

9.2.3.2 Grupo Técnico.

A cargo de los veterinarios contratados por Ley Ovina o veterinarios locales del SENASA, quienes ejercerán la conducción técnica de la campaña, además se integrará por el personal técnico del INTA, MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, Ente de la Región Sur, FEDERACION DE SOCIEDADES RURALES Y PRODUCTORES.

Como misión y funciones tendrán básicamente:

• Coordinar la ejecución del programa a nivel local.

• Efectuar el seguimiento del desarrollo del programa.

• Participar en la difusión del programa.

• Definir técnicamente la metodología de trabajo para las campañas y actividades sanitarias quese programen para la zona.

• Asistencia Técnica y Capacitación.

• Evaluar técnicamente los resultados logrados.

• Efectuar el Control de Gestión del personal a cargo.

9.2.3.2 Grupo Operativo:

Integrado por personal paratécnico del SENASA, personal paratécnico de la Provincia de RIO NEGRO, personal paratécnico de Ley Ovina y productores referentes de las Comisiones Departamentales.

Como misión y funciones tendrá básicamente:

• Ejecutar las tareas encomendadas por el Grupo Técnico.

• Procesar información y suministrarla al Grupo Técnico.

10. PRESUPUESTO:

El presupuesto del presente programa está conformado con el aporte de distintos sectores involucrados, a saber:

• Ley Ovina "Programa Provincial de Control y Erradicación de Sarna y Melofagosis y otras enfermedades endémicas de los Ovinos".

• P.O.A. (Presupuesto Operativo Anual), a definir por la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) Río Negro.

Incluye:

- Contratación de médicos veterinarios que se afectarán al programa (Sueldos y Movilidad).

- Capacitación a Técnicos y Productores.

- Programas de Difusión.

- Reuniones de Coordinación.

- Insumos Veterinarios.

- Equipamiento informático inicial.

- Insumos de oficina.

• Ente Región Sur, a través de recaudación de Fondos de Guías Provinciales destinados a campañas sanitarias (Reconocimiento de alquileres de los profesionales contratados).

• Estado Provincial.

• SENASA. Conforme a lo que se acuerde en cada ejercicio anual.