MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 159/2008

Bs. As., 20/2/2008

VISTO el Expediente Nº 9922/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó el Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, y se aprobó la Guía de Procedimientos pertinente.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estima necesario reordenar la mecánica administrativa y técnica para la habilitación de ese tipo de instalaciones.

Que resulta procedente incorporar a un registro único a aquellos establecimientos que operen como Terminales Portuarias de cargas a granel de productos cuya fiscalización es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sin perjuicio de registrarse ante otros Organismos del Estado, si correspondiere.

Que por la naturaleza operativa de estos predios corresponde que las áreas de fiscalización del comercio exterior tanto en el área animal como vegetal, evalúen técnica y coordinadamente dichos establecimientos y propongan su habilitación y registro ante la citada Dirección Nacional.

Que teniendo en cuenta el incremento producido en la utilización de los contenedores en las playas para depósito y cargas de contenedores y de las exportaciones de productos granarios y sus derivados, resulta conveniente que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgue seguridad sobre la trazabilidad de los productos de su competencia, en la importación, exportación y tránsito entre terceros países, realizando un efectivo control de la operatoria descripta.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpóranse las Terminales Portuarias de cargas a granel de productos cuya fiscalización es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Registro creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituyéndose su denominación por la de "Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o Depósito de contenedores y/o Terminales Portuarias de cargas a granel de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercaderías que contengan entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal".

ARTICULO 2º — Asígnase a la Dirección de Tráfico Internacional de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de llevar el Registro previsto en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Apruébase el "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE PLAYAS Y/O TERMINALES DE CARGA Y/O DEPOSITOS DE CONTENEDORES Y/O TERMINALES PORTUARIAS DE CARGAS A GRANEL", que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — A los efectos de mantener la actualización del Registro mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, se prevé una renovación anual o reinscripción, para la cual se deberá completar la "Solicitud de Reinscripción" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente norma.

La citada renovación anual o reinscripción se efectuará dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a su vencimiento, no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso hasta tanto regularicen dicha situación. A tal efecto, se mantendrá el mismo Número de Registro otorgado oportunamente.

ARTICULO 5º — La Dirección de Tráfico Internacional o la Coordinación General Regional dependiente de la Unidad de Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según corresponda, una vez cumplimentado el trámite administrativo de habilitación correspondiente, entregará la constancia escrita de Registro a los operadores en oportunidad de su inscripción y reinscripción, la que estará rubricada por la citada Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, en la cual deberán consignarse los datos conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante del presente acto administrativo. La misma tendrá una validez de UN (1) año.

ARTICULO 6º — La Dirección de Tráfico Internacional de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA asignará los números de inscripción, mantendrá actualizado el Registro y procederá al archivo de los respectivos expedientes en la unidad de responsabilidad primaria.

ARTICULO 7º — En caso de modificarse la razón o tipo social de una persona jurídica, ésta deberá denunciar tal situación con la presentación de la documentación pertinente, manteniendo el número de registro oportunamente otorgado.

ARTICULO 8º — Sustitúyanse los Anexos I, II y III de la referida Resolución Nº 77/03 por los Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 9º — Déjanse sin efecto los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la citada Resolución Nº 77/03.

ARTICULO 10. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado para modificar los aspectos procedimentales necesarios para la ejecución de la presente resolución.

ARTICULO 11. — Las transgresiones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE PLAYAS Y/O TERMINALES DE

CARGA Y/O DEPOSITOS DE CONTENEDORES Y/O TERMINALES PORTUARIAS DE CARGAS A GRANEL.

RESPONSABILIDAD DE LAS MISMAS.

ETAPAS Y REQUISITOS

ETAPA Nº 1

Las empresas interesadas en solicitar la habilitación deberán requerirlo por nota dirigida al señor Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante SENASA) o al señor Coordinador General Regional según corresponda, consignando en la misma todos los datos que establece el Artículo 16 - Título III del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, según el siguiente modelo:

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL

DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA SENASA

PRESENTE

o

SEÑOR COORDINADOR

GENERAL REGIONAL

SENASA PRESENTE

Me dirijo a Usted a fin de solicitar la aprobación de Planos y Memorias descriptivas y operativas de la Playa/Terminal de Cargas y Depósito de contenedores y/o Terminal portuaria de cargas a granel, para mercadería cuya fiscalización compete al SENASA comprendida en operaciones de comercio exterior (importación, exportación y tránsito), cuyos datos se consignan a continuación:

Nombre de la Firma

Domicilio Legal

TE:

FAX:

Correo electrónico:

Ubicación de la Plazoleta

Firma, aclaración y cargo

Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de los mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado o con CARTA-PODER con firma autenticada por autoridad policial o judicial o por escribano público (Artículo 32, Título IV - Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991).

La nota podrá ser presentada, de corresponder, ante la Dirección Regional del SENASA respectiva, la que caratulará las actuaciones y podrá, en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, efectuar las inspecciones del caso.

a) DOCUMENTACION REQUERIDA:

I.- Plano en escala 1:2000 de la totalidad del predio por duplicado, identificando particularmente el sector para operar en carga y descarga con productos cuya fiscalización compete al SENASA, detallando portones y vías de accesos, caminos interiores, oficina de administración de la inspección sanitaria, sectores de depósito de contenedores, estructuras de relevancia, sector destinado a tratamiento fitosanitario, ubicación de la oficina para uso exclusivo para inspección veterinaria y vegetal del SENASA, con baño incluido, sector de muestreo, estacionamiento para vehículos del SENASA, circuito de la mercadería, etcétera. Indicar en el mismo, un flujograma de circulación de camiones refrigerados, porta-contenedores y todo transporte destinado a consolidación y desconsolidación, transferencia de contenedores, contenedores reefers, contenedores vacíos.

II.- Plano en escala 1:100 del sector del establecimiento a habilitar por el referido Servicio Nacional, por duplicado.

III.- Memoria descriptiva constructiva de instalaciones y equipamiento.

IV.- Memoria descriptiva de la operatividad.

V.- Memoria descriptiva del desplazamiento de los operarios.

Toda la documentación mencionada deberá contar con la firma del solicitante o de su representante legal.

Los duplicados a que hace referencia el detalle precedente se adjuntarán a los originales dentro de un sobre tamaño oficio, indicando en el anverso su condición de "DUPLICADOS". La inspección veterinaria y fitosanitaria verificará que la actividad a desarrollar en el establecimiento y sus condiciones higiénico-sanitarias respondan a los siguientes requisitos: Todos los caminos interiores del establecimiento deberán ser pavimentados y poseer una capa de rodamiento impermeable. Los espacios adyacentes serán impermeabilizados o, en su defecto, revestidos de un manto vegetal.

El perímetro del establecimiento deberá contar con iluminación artificial. El nivel de iluminación estará comprendido entre UNA Y MEDIA UNIDADES LUX (1,5 U.L.) y TRES Y MEDIA UNIDADES LUX (3,5 U.L.).

El interesado deberá contar con un local adecuado como oficina para las inspecciones veterinaria y fitosanitaria y proveerla de los elementos necesarios que se requieran para la operatividad.

Se prohíbe la carga y descarga del contenido de los contenedores, camiones u otro medio de carga habilitado bajo condiciones climáticas que, a criterio del Servicio de Inspección Oficial, sean perjudiciales para la carga.

El interesado deberá contar con un sector cubierto o semicubierto para garantizar sanitariamente las condiciones de consolidación o desconsolidación de los contenedores, camiones u otro medio de carga habilitado. Cuando razones operativas requieran el mantenimiento de la cadena de frío, se deberá contar con instalaciones adecuadas a tal fin.

El interesado deberá contar con un sector especialmente destinado a depositar productos cuya fiscalización compete al SENASA, dentro de la playa. Será adecuado para depósito de contenedores isotérmicos y autorrefrigerados con capacidad eléctrica suficiente y conectores necesarios para abastecer las exigencias operativas declaradas. No se permitirá en el sector habilitado el acceso a otros productos fuera del control del Servicio.

La empresa solicitante deberá declarar el tipo de actividad que desarrollará y/o sobre qué productos, cuya fiscalización compete al SENASA, operará en el predio. El área técnica del SENASA hará una evaluación de las necesidades en materia de instalaciones y se las comunicará al interesado.

Aquellas actividades no declaradas no serán tenidas en cuenta al momento de la evaluación y posterior habilitación.

La empresa solicitante, también, podrá realizar una presentación sobre las bases de las tareas a desarrollar a futuro, de manera tal que el proyecto pueda ser evaluado con el alcance definitivo.

La requirente podrá comenzar a operar con rubros parciales en la medida que se vayan cumpliendo los requisitos exigidos por el SENASA para garantizar las operatorias. Los vehículos que ingresen al predio deberán estar habilitados, registrados e inspeccionados por el SENASA.

b) OBLIGACIONES DE LAS PLAYAS Y/O TERMINALES DE CARGA Y/O DEPOSITOS DE CONTENEDORES Y/O TERMINALES PORTUARIAS DE CARGAS A GRANEL:

Están obligados a:

I.- Observar y hacer observar en lo que les compete, las exigencias y disposiciones contenidas en el presente anexo.

II.- Proporcionar al Servicio de Inspección destacado en las playas y/o terminales de carga y/o depósitos de contenedores y/o terminales portuarias de cargas a granel, diariamente, los registros vía internet, o en hoja membretada y/o avalada por el responsable de la empresa del sector, consignando el ingreso de contenedores con cargas de competencia sanitaria del referido Servicio destinadas a operaciones de comercio exterior (Importaciones, exportaciones, tránsitos) que indiquen entre otros los siguientes datos: Sigla y Numeración del Contenedor; dominio de los transportes; destino dentro de la Playa para su ubicación física; nombre del exportador; tipo de mercadería y todo otro dato que el Servicio allí destacado considere necesario.

III.- Proporcionar al Servicio de Inspección destacado en playas y/o terminales de cargas a granel y/o Depósitos de contenedores y mercadería de carga y/o depósitos de contenedores y/o Terminales portuarias de cargas a granel, con la suficiente antelación, fecha y hora de arribo de buques portacontenedores, graneleros o mercantes.

IV.- Proporcionar diariamente al Servicio de Inspección destacado en las playas y/o terminales de carga y/o depósitos de contenedores los registros vía internet o en hoja membretada de la empresa, de los contenedores puestos a bordo, identificación de los mismos, número de precinto, buque y otro dato que el Servicio allí destacado considere necesario.

V.- Proceder de igual modo diariamente, con los registros de ingresos de camiones para consolidar en contenedor y notificar fecha y hora para supervisar la operación.

VI.- Notificar con antelación, para intervención del Servicio destacado en las playas y/o terminales de carga y/o depósitos de contenedores, todo movimiento temporal u ocasional de contenedores de competencia del Servicio, ya ingresados a la plazoleta.

VII.- Poner a disposición del Servicio de Inspección destacado en las playas y/o terminales de carga y/o depósitos de contenedores, toda la documentación y archivos de los registros térmicos de todo contenedor con cargas de competencia del Servicio, durante toda su permanencia.

VIII.- Proceder a la no autorización de puesta a bordo o salida de Plazoleta, de todo transporte o contenedor que, por razones sanitarias y de exclusiva responsabilidad del SENASA, haya sido fehacientemente notificado.

IX.- Adoptar las medidas para que ninguna persona, ajena o no a las playas y/o terminales de carga y/o depósitos de contenedores y/o Terminales portuarias de cargas a granel, interfiera en forma alguna la labor del Servicio de Inspección del SENASA.

X.- Proveer al Servicio de Inspección, para su uso exclusivo, de una oficina con servicios sanitarios propios. Esta oficina tendrá ventilación adecuada, los pisos serán de cemento u otro material que no sea tierra y estarán nivelados, además deberá contar con los siguientes elementos: armarios, escritorios, sillas, archivos, piletas para higiene de manos y cualquier otro material necesario para el desempeño de la función del Servicio de Inspección, de conformidad a lo que establezca en cada caso el SENASA.

XI.- La oficina deberá estar provista de una línea telefónica, teléfono, fax de uso exclusivo del SENASA, equipo informático completo con acceso a internet para poder acceder al banco de datos del SENASA.

XII.- Proveer al Servicio de Inspección de Productos Vegetales de los elementos necesarios para realizar las inspecciones correspondientes de la mercadería (mesa de inspección, iluminación, luz violeta y otros elementos requeridos por Protocolos Internacionales a los que se le da cumplimiento).

XIII.- Asignar personal para que ayude a la carga y descarga de las cajas/cajones de los pallets en la toma de muestra para inspección y proveer de elementos necesarios para abrir y cerrar las cajas cuando éstas sean de madera y para abrir y cerrar los envases cuando sean abiertos en las inspecciones realizadas.

XIV.- Extremar las medidas de seguridad e higiene, evitando la presencia de palomas, pájaros, roedores, perros y pulgas, debiendo presentar periódicamente las planillas de limpieza y control de insectos, roedores y aves.

XV.- El lugar de inspección deberá estar cubierto y protegido con acceso seguro y sanitarios cercanos.

XVI.- Proveer de lugar protegido para los vehículos oficiales del SENASA. En caso de que el Servicio Oficial debiera proceder a la extracción de muestras deberá permitirse el acceso del vehículo afectado al Servicio del SENASA o bien disponer de vehículo de la empresa para tal fin.

XVII.- Notificar en forma fehaciente y con la debida anticipación al SENASA el cambio de ubicación de las oficinas y/o lugares de inspección.

XVIII.- Dar cumplimiento a la Resolución Nº 895 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos.

ETAPA Nº 2

El expediente constituido será girado a la Dirección de Tráfico Internacional (DTI) dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, para que se remita al área técnica correspondiente, centralizada o descentralizada, o a la Coordinación de Puertos y Aeropuertos (CPyA) dependiente de Dirección de Fiscalización Vegetal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, u otro que ella considere, encargados de evaluar y estudiar la documentación y arbitrará los medios para coordinar con las distintas áreas técnicas involucradas según las actividades declaradas en la presentación.

ETAPA Nº 3

Una vez que el establecimiento cuente con Planos y Memorias APROBADOS el interesado solicitará por nota una VISITA DE INSPECCION al predio, previo pago del canon por DERECHO DE HABILITACION de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 254.-), establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 2431 del 15 de julio de 1971, y sus actualizaciones.

La VISITA DE INSPECCION será efectuada por personal profesional de las áreas técnicas intervinientes en la aprobación de las memorias y planos.

ETAPA Nº 4

Luego de verificada y documentada la correspondencia con los Planos y Memorias aprobados técnicamente, la interesada presentará la documentación que a continuación se detalla en original o copia debidamente certificada (escribano público, juez de paz, policía o autoridad competente):

I. Comprobante de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— y en la Dirección General de Rentas dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, o Convenio Multilateral, según corresponda.

II. Contrato social de la empresa inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o autoridad registral pertinente, según corresponda. En caso de tratarse de una empresa unipersonal: nota de presentación con fotocopia autenticada de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). En el caso de una sociedad de hecho: nota de presentación suscripta por todos los socios y fotocopia autenticada de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) así como de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los integrantes.

III. Constancia de habilitación provincial y/o municipal y/o de la Administración de Puertos Nacional o Provincial, según corresponda.

IV. Titulo de propiedad y certificado de dominio actualizado del bien raíz emitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o el de la provincia correspondiente, o contrato o instrumento que acredite la posesión o tenencia del mismo conforme a derecho.

V. Declaración Jurada anual estimativa del movimiento de contenedores y del kilaje de los productos de competencia del Servicio en la zona habilitada.

ETAPA Nº 5

Anexada la documentación precedente al expediente, el área técnica interviniente lo remitirá a la Dirección de Tráfico Internacional. De considerar que la misma cumple los requisitos establecidos, girará los actuados a la Coordinación de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del SENASA, para que se expida con respecto a la procedencia jurídica de la documentación descripta en los puntos I, II, III, IV y V de la Etapa Nº 4.

ETAPA Nº 6

Con dictamen favorable de la mencionada Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, asignará el correspondiente Número de Registro, como paso previo a la suscripción de la habilitación por parte de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA. Una vez rubricado por esta última, se remitirá a la citada Dirección de Tráfico Internacional.

ETAPA Nº 7

Con el punto anterior cumplimentado, la Dirección de Tráfico Internacional o la Coordinación General Regional correspondiente comunicará a la firma que le ha sido otorgada la habilitación al establecimiento, entregándole la respectiva certificación, y que debe presentarse munida de:

• DOS (2) ejemplares del Libro de Actas tamaño oficio, rayados, constituido por DOSCIENTOS (200) folios, a efectos de ser rubricados.

Estos trámites, una vez concluidos, se archivarán en la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal, dependiente de la citada Dirección de Tráfico Internacional.

IMPORTANTE:

No obstante lo expuesto en el presente instructivo, los operadores comerciales en importación, exportación y tránsito entre terceros países de mercancías cuyo control ejerce el SENASA que desarrollen actividades en las áreas aquí comprendidas, cumplirán las normas de ese Organismo en estas modalidades comerciales y abonarán los aranceles y servicios que a su efecto correspondan.

ANEXO II

ANEXO III

e. 25/02/2008 Nº 571.947 v. 25/02/2008