MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 61/2007

Registro Nº 42/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.142.671/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/65 del expediente Nº 1.237.687/07 adunado como fojas 235 al principal luce el acta acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, el que resulta de aplicación al personal cerealero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto cabe destacar que por el mentado acuerdo se establecen los básicos de Convenio, para el personal cerealero, con vigencia a partir del día 1 de julio de 2007.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con el sector empresario signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, el que resulta de aplicación al personal cerealero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y que luce agregado a fojas 2/65 del expediente Nº 1.237.687/07 adunado como fojas 235 al principal.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/65 del expediente Nº 1.237.687/07 adunado como fojas 235 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.142.671/05

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 61/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/65 del expediente 1.237.687/07, agregado como fojas 235 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 42/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2007, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), con domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, Jorge A. Bence, Omar Bellicoso y Ricardo Raimondo y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores, y por la parte empresaria, la Confederación lntercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante "CONINAGRO"), con domicilio en Lavalle 348, Piso 4º,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo y la Dra. Nora Gabriela de Aracama, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante "Federación de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Héctor Gabriel Grippo, y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"), con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Licenciado Alberto Rodriguez, el Dr. Diego Di Giacomo, el Dr. Ricardo Duaygues, Eduardo Iglesias y Fernanda Duran. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: Establecer los nuevos básicos de convenio para el personal cerealero comprendido en CCT Nº 130/75, con vigencia a partir del 1 de julio de 2007, acompañándose a tal efecto las nuevas escalas que forman un todo con el presente acuerdo.

SEGUNDA: Que el incremento acordado, expresado en las escalas adjuntas se abonará no acumulativamente sobre las escalas vigentes al mes de junio de 2007, y dichas escalas han sido incrementadas de la siguiente manera:

Un 12% a partir de julio de 2007.

Un 6% a partir del mes de octubre de 2007.

Un 5% a partir del mes de noviembre de 2007.

TERCERA: Los incrementos acordados podrán ser abonados en forma no remunerativa hasta el 1 de abril de 2008, fecha a partir de la cual el incremento acordado deberá ser liquidado como remunerativo. Si las empresas optaren por abonar el incremento en forma no remunerativa, se liquidará en el recibo de sueldo en rubro separado, denominado "Acuerdo colectivo mes de agosto de 2007". Si se optare por abonar en forma no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán sólo los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100, del Convenio 130/75.

CUARTA: En el supuesto que se optare por abonar el incremento en forma no remunerativa, con los haberes del mes de diciembre de 2007, se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23%, convenido en la cláusula primera y segunda de la presente, que le corresponda percibir a cada trabajador, en proporción al tiempo trabajado.

QUINTA: Los incrementos referidos en las cláusulas precedentes, absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados voluntariamente por los empleadores con posterioridad a enero de 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

SEXTA: Que al efecto de la fijación de las escalas salariales se mantienen tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad económica presunta, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector Nº 1, se integra con los empleadores que acopiaron hasta 20.000 toneladas; el sector Nº 2, con los que acopiaron más de 20.000 toneladas y hasta 50.000 toneladas y el sector Nº 3 con los que acopiaron más de 50.000 toneladas.

SEPTIMA: Que las partes aclaran que las escalas salariales son de aplicación a todo el personal que labore en empresas cuya actividad principal se encuentre vinculada con la actividad agropecuaria de recepción, procesamiento, comercialización y exportación de granos, oleaginosos y frutos del país, venta de insumos agropecuarios (semillas, agroquímicos, fertilizantes, envases, etc.) venta de herramientas agrícolas, combustibles y comestibles, productos veterinarios e ingeniería genética.

OCTAVA: Las partes convienen que los salarios acordados en la cláusula PRIMERA anterior regirán a partir del 1 de julio de 2007 y deberán ser efectivizados dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de su homologación. Ambas partes elevarán el presente acta dentro del plazo de tres (3) días corridos contados a partir del día de la fecha al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

NOVENA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75, del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2005, del acuerdo de fecha 9 de agosto de 2006, y demás actas complementarias de la convención colectiva precitada.

DECIMA: Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula NOVENA anterior, por medio de la presente, las partes ratifican la plena vigencia en todos sus términos de lo acordado en la cláusula octava del Acta de fecha 16 de julio de 1992, homologada por disposición M. T. Nº 1110 del 23 de septiembre de 1992.

DECIMA PRIMERA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

DECIMA SEGUNDA: Las partes manifiestan que quedan pendientes de tratamiento temas como, adicional día domingo y adicional choferes, para lo cual se comprometen a tratarlos dentro de los sesenta días de la firma de este acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FAECYS - SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.