ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 187/2008

Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2008.

Bs. As., 15/2/2008

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 12102/07 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.337 sancionada el 5 de diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2007, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/08 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2008 ha quedado fijada en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 53.120.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Articulo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2006 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2008, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2007.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términosdel Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme las disposiciones de los Decretos P.E.N. Nº 571/2007, 1646/2007 y 80/07.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 2008 de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 11.622.000), la que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Artículo Nº 1 precedente (Columna VTO 1º Anticipo Tasa Fiscalización y Control 2008 del Cuadro ANEXO I), el día 28 de febrero de 2008, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin su anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar