MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1/2008

Registro Nº 55/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.249.825/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/16 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales, signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, en uso de su autonomía, convienen modificaciones salariales y otras estipulaciones del citado plexo convencional, en los términos y condiciones de las cláusulas acordadas.

Que el acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.

Que el ámbito de aplicación en consecuencia, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que con posterioridad a la homologación del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del presente Acuerdo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES por la parte empresaria, obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.249.825/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.249.825/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Hecho, remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.249.825/07

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 55/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.249.825/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, LicAdrian Caneto Director de Negociación Colectiva, asistido por el Dr Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales Carlos West Ocampo, Susana Stochero de Rueda y Pedro Borgini, en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por una parte y por la otra, la Carlos A. DALLA TEA, en su carácter de Vice Presidente, Vicente Angelucci, Pablo A Martucci, Daniel Reija y Enrique Alvarez en carácter de miembros paritarios constituyendo domicilio en calle Suipacha Nº 90 Of. 108 de la C.A.B.A. (T.E. 4374-9606) en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento del veinte por ciento (20%) de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75, a partir del 1º de diciembre de 2007.

4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer una nueva escala de salarios básicos a partir del 1º de DICIEMBRE 2007, que se explicita a continuación:

5.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/11/2007 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2008, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2007 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

7.- Aguinaldo Diciembre 2007: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2007, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2007 podrán diferir hasta el mes de enero de 2008, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

8.- Incorpórase al artículo 9º del CCT 107/75: "Remuneraciones Sobre Básico" un inciso denominado: "10) Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería", que quedará redactado de la siguiente manera: 10) Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería: El personal Profesional, Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título Universitario de "Licenciado en Enfermería", otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñe en la función la profesión para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente a $ 230 (pesos doscientos treinta). Aquellasempresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.

9.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

10.- Derógase el artículo 51º del Convenio Colectivo 107/75.

11.- Incorpórase al Convenio Colectivo 107/75 el nuevo artículo 51°; el que a partir de la firma del presente quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 51º: Contribución especial para la formación y capacitación profesional de los trabajadores de la Sanidad: Se acuerda establecer una contribución patronal a cargo de todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75. Esta contribución será equivalente al 1% del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores. Con la referida Contribución se constituirá un Fondo Especial para Formación y Capacitación Profesional del Personal de la Sanidad. El Fondo será aplicado a financiar todas las actividades de formación y capacitación profesional para los trabajadores de la sanidad en curso y las que se acuerde iniciar en el futuro. Las partes acuerdan otorgar a FATSA las facultades de recaudar las contribuciones, administrar y fiscalizar el cumplimiento de la obligación que aquí se acuerda, quedando autorizada expresamente para deducir del fondo los gastos que esta tarea le demande. La contribución deberá ser depositada por las empresas a la orden de FATSA en la cuenta recaudadora con las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. La mora se producirá de pleno derecho mensualmente, en las fechas de vencimiento de los aportes a la Seguridad Social, quedando expresamente facultada FATSA para perseguir el cobro judicial y extrajudicial de las contribuciones impagas con los correspondientes intereses aplicables a las deudas de origen laboral que fija la Justicia Nacional del Trabajo.

Las partes acuerdan constituir un Comité de Dirección de Formación y Capacitación Profesional, integrado por representantes de los signatarios, con la función específica de coordinar y supervisar las acciones de capacitación y formación profesional.

Esta cláusula entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008.

11.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

12.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/12/07 hasta el 30/11/ 08.

Las PARTES ratifican en todos sus términos lo acordado precedentemente y solicitan la pronta homologación.-

Sin más, siendo las 18,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.