MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2/2008

Registro Nº 54/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.192.590/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 349 del 17 de abril de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del citado expediente obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA seccional TRES DE FEBRERO por la parte sindical y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 349 del 17 de abril de 2007 y registrado bajo el Nº 476/07, según surge de fojas 27/29 y 31, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que a tal efecto, a fojas 39 obra la providencia de la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, mediante la cual se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado a fin de proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto de base promedio y tope indemnizatorio.

Que de conformidad con lo expresado en dicha providencia se solicitó, "que aclaren si el ANEXO III del Acta Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2005, al que hace referencia el inciso sexto del acuerdo Nº 476/07, se encuentra a su vez homologado citando, en caso de que así sea, el número de resolución homologatoria correspondiente al mismo. En caso contrario, se solicita a las partes que acompañen la escala correspondiente a dicho anexo dado que sobre los valores que integren la misma deberá efectuarse al cálculo de tope indemnizatorio del acuerdo Nº 476/07".

Que la mencionada providencia fue debidamente notificada a las partes signatarias, según consta a fojas 43/44

Que a la fecha de emisión del presente acto, ninguna de las partes celebrantes que fueron debidamente notificadas, ha dado cumplimiento con lo solicitado en la citada providencia.

Que por tales motivos, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad material de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 476/07 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5° de la Ley Nº 25.877 y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hágase saber a las partes signatarias del Acuerdo que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 349 del 17 de abril de 2007 y registrado bajo el Nº 476/07, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA seccional TRES DE FEBRERO por la parte sindical y la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA , a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 2º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.590/06

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2/08, se ha tomado razón de lo ordenado en dicha resolución, quedando registrado con el Nº 54/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.