MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 66/2007

Registro Nº 56/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.043/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 435 del 7 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/32 del citado expediente obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa COGNIS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 435 del 7 de mayo de 2007 y registrado bajo el Nº 541/07, según surge de fojas 38/40 y 42, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que el artículo 4º de la citada resolución ordenó el pase de los presentes obrados a esta Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio correspondiente a las nuevas condiciones salariales homologadas por dicho acto.

Que debe tenerse presente que a partir del Acuerdo precitado las partes convienen la creación de un nuevo adicional, denominado "Esquema de Productividad 2007 - (NEP 2007)", el cual se integra de un premio fijo —equivalente a 20 horas mensuales— y un premio variable.

Que metodología del cálculo de los promedios de las remuneraciones y de los respectivos topes indemnizatorios aplicables desde 1996, según la descripción incluida en la versión sistematizada de los contenidos y datos primarios de la Resolución MTESS Nº 1050/96 que efectuara este Ministerio, se basa en pautas generales preestablecidas, incluyendo como dos grandes conceptos el sueldo básico y los adicionales generales y permanentes.

Que en relación a los adicionales, como pauta metodológica sólo son incluidos en el cálculo del tope indemnizatorio aquéllos de carácter remuneratorio, permanente y general, siendo estos últimos los que resultan aplicables a todos o a la mayoría de los trabajadores comprendidos en el convenio correspondiente en cada caso.

Que asimismo, a por razones prácticas, sólo pueden ser considerados aquellos adicionales que tengan un importe cierto o puedan ser determinados en términos cuantitativos al momento de la confección del tope.

Que el Premio Fijo acordado por las partes responde a las pautas metodológicas señaladas ut supra, atento a lo cual debe considerarse que corresponde proceder al cálculo del tope indemnizatorio del Acuerdo homologado por Resolución 435/07, incluyendo en el mismo el valor correspondiente en tal concepto para cada categoría convencional.

Que teniendo presente lo expuesto, a fojas 48 de autos la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado a fin de proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto de base promedio y tope indemnizatorio.

Que de conformidad con lo expresado en la providencia de foja 48 "las escalas salariales a presentar, deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o permanentes — y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores —en concordancia con el acuerdo arribado— a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del tope indemnizatorio."

Que la mencionada providencia fue debidamente notificada a las partes signatarias, según consta a fojas 52/53.

Que a la fecha de emisión del presente acto, ninguna de las partes celebrantes que fueron debidamente notificadas, ha dado cumplimiento con lo solicitado en la citada providencia.

Que por tales motivos, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad material de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del acuerdo Nº 541/07 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877 y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hágase saber a las partes signatarias del acuerdo que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 435 del 7 de mayo de 2007 y registrado bajo el Nº 541/07 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa COGNIS SOCIEDAD ANONIMA a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 2º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.043/07

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 66/07, se ha tomado razón de lo ordenado en la mencionada resolución, quedando registrado con el Nº 56/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.