SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nş 32/2000

Bs. As., 1/11/2000

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; las Resoluciones N° 567/97 y 622/97 de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y los informes de las distintas áreas de esta Superintendencia sobre la metodología para el cálculo de la Comisión Promedio del Sistema; y

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 24.241, entre la información que cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá enviar periódicamente a sus afiliados, se encuentra la Comisión Promedio del Sistema.

Que según lo legislado en el Artículo 118 inciso ñ) de la misma Ley, entre los deberes de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, está el de determinar la Comisión Promedio del Sistema.

Que durante los últimos meses se ha extendido entre las AFJP la práctica de otorgar bonificaciones sobre las comisiones que cobran, siendo oportuno incorporar estos efectos al cálculo de la comisión promedio que se comunica a los afiliados.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 118 de la Ley 24.241 y en el Decreto N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — La Comisión por Aportes Obligatorios Promedio de cada AFJP ("Comisión Promedio") y la Comisión por Aportes Obligatorios Promedio del Sistema ("Comisión Promedio del Sistema") serán calculadas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, en base al régimen de comisiones y bonificaciones vigente de acuerdo a las normas de la Superintendencia de AFJP, a la información sobre aportantes y recaudación suministrada por la AFIP-DGI, al costo del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento y a la distribución de aportantes por categoría de bonificación proporcionados directamente por las AFJP.

Con una frecuencia mensual, se informará, a través del Boletín Estadístico Mensual, las cifras de la Comisión Promedio de cada Administradora, así como la Comisión Promedio del Sistema, correspondientes al mes en que se publica el mismo.

Entre los días QUINCE (15) y VEINTICINCO (25) de los meses de febrero, junio y octubre se informará a todas las AFJP autorizadas, la cifra del Promedio Cuatrimestral de la Comisión Promedio del Sistema ("Comisión Promedio Cuatrimestral del Sistema"), correspondiente a los cuatrimestres noviembre-febrero, marzo-junio y julio-octubre, respectivamente. Dicho valor deberá ser comunicado a los respectivos afiliados de cada Administradora mediante el Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual, y según lo dispuesto en el artículo 6° de la Instrucción SAFJP N° 4/99.

ARTICULO 2° — Las fórmulas de cálculo que utilizará esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, para la determinación de dichos indicadores serán las expresadas en el Anexo que forma parte integrante de esta Instrucción.

ARTICULO 3° — El informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberá entregarse en la Mesa de Entradas de esta Superintendencia, hasta las 17 horas del día 5 del segundo mes posterior al del mes que se informa. El informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre no deberá ser presentado.

ARTICULO 4° — Antes del día DIEZ (10) de cada mes todas las AFJP autorizadas informarán la distribución de aportantes del mes anterior por categoría de bonificación otorgada y el costo del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento del mes siguiente.

ARTICULO 5° — La presentación de la información establecida en el artículo anterior se hará efectiva a través del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP en el marco de la Resolución SAFJP N° 293/97, a la casilla de correo electrónico SAFJP PLANEAMIENTO. Ante la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio señalado en el párrafo anterior, por problemas de índole técnico debidamente probados, la información deberá presentarse en soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, ante la Mesa de Entradas de este Organismo.

ARTICULO 6° — Deróganse las Resoluciones SAFJP N° 567/97 y 622/97.

ARTICULO 7° — La presente instrucción comenzará a regir el primer día hábil del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO

METODOLOGIA DE CALCULO

ARTICULO 1° — La Comisión Promedio para un mes determinado y para una administradora en particular se calculará de la siguiente forma:

A) Se calculará, en los meses de febrero, junio y octubre, un "ingreso imponible de referencia" para cada AFJP, de aplicación durante los cuatro meses siguientes ("cuatrimestre de referencia") y correspondiente al semestre calendario finalizado en enero, mayo y setiembre, respectivamente. Para ello, se sumará la recaudación por aportes obligatorios de la AFJP en los seis meses previos y se dividirá por la suma del número de aportantes correspondientes a esos mismos seis meses, dividiéndose el resultado por 0,11. Los nuevos valores del Ingreso Imponible de Referencia tendrán vigencia a partir de los meses de marzo, julio y noviembre, respectivamente.

donde x varía entre 1 y 6 representando, respectivamente, los meses de agosto a enero, diciembre a mayo y abril a setiembre.

En caso de producirse una fusión por absorción de una o más AFJP, el ingreso imponible de referencia de la absorbente se recalculará incluyendo tanto la recaudación como los aportantes de la(s) absorbida(s) durante los meses de referencia considerados

B) Se calculará, en los mismos meses, una "distribución de referencia de aportantes", según categoría de bonificación, para la administradora, de aplicación durante el cuatrimestre de referencia y correspondiente al semestre calendario finalizado en enero, mayo y setiembre, respectivamente. Para establecer la proporción de aportantes en cada categoría de bonificación de la Administradora (una de las cuales será la de aquellos sin bonificación), se dividirá la suma del número de aportantes en los seis meses previos de cada categoría por la suma del número total de aportantes correspondientes a esos mismos seis meses. Los nuevos valores de la distribución de referencia se comenzarán a utilizar en los meses de marzo, julio y noviembre, respectivamente.

En caso de producirse una fusión por absorción de una o más AFJP, la distribución de la absorbente se recalculará incluyendo los aportantes de la(s) absorbida(s) durante los meses de referencia considerados.

C) Se estimará, para el mes de publicación en el Boletín Estadístico Mensual, la Comisión Promedio de cada AFJP, es decir el promedio de la Comisión en cada categoría i de bonificación, ponderado por la proporción de aportantes en dicha categoría. Para obtener la Comisión en cada categoría se calculará el producto del Ingreso Imponible de referencia por la comisión variable bonificada y al resultado se le sumará la comisión fija bonificada, dividiéndose lo obtenido por el Ingreso Imponible de referencia.

ARTICULO 2° — Para la estimación de la Comisión Promedio del Sistema para un mes determinado, se calculará el promedio ponderado de las Comisiones Promedio de las AFJP, utilizando como ponderador la participación de cada administradora en la recaudación por aportes obligatorios del cuatrimestre de referencia.

Cuando alguna administradora cesa de funcionar, los ponderadores de recaudación deberán ajustarse en forma proporcional si se trata de una liquidación, o sumando el de la absorbida a la absorbente en caso de fusión. De esta manera, la suma de ponderadores para las k Administradoras funcionando en el mes x, siempre será igual a la unidad

ARTICULO 3° — En los meses de febrero, junio y octubre se estimará la Comisión Promedio Cuatrimestral del Sistema. Para ello, se calculará, el promedio simple de las Comisiones Promedio del Sistema de los cuatro meses que finalizan en el del cálculo:

e. 9/11 Nş 334.583 v. 9/11/2000