MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 3/2008

Registro Nº 53/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.056.634/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.246.727/07 agregado como foja 184 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de mayo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N2 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.246.727/07 agregado como foja 184 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.246.727/07 agregado como foja 184 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.056.634/02

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 3/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.246.727/07, agregado como fojas 184 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 53/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2007, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los Sres. Jorge Aguirre Urreta, Fernando Santamarina e Ignacio Gómez Álzaga, en sus respectivos caracteres de Presidente y de Directores, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10º de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. José Maria Linares y Guillermo Torres, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial y Vocal Titular 1º, convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:

PRIMERA: Las partes acuerdan, que con carácter retroactivo al 1º de mayo del corriente año y a partir del 1 de julio del corriente año, las casas consignatarias otorgarán un incremento salarial en los básicos de convenio de su personal dependiente comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 357/03 (Expediente Nº 1.056.634/02) del 10% y del 10% respectivamente, con exclusión de los portoneros a quienes le corresponderá únicamente un incremento del 56% a partir del mes de julio de 2007. Por ende, los nuevos valores de los básicos para cada período y de otras remuneraciones convencionales, son las que se consignan en la Cláusula Tercera.

SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pueda otorgarse por ley o por decreto del Poder Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera otorgado cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte que corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.

Con respecto a personal jornalizado el incremento será del 10% a partir del mes de mayo y del 10% a partir del mes de julio del corriente año.

Con respecto a las tropas nocturnas se incrementa al importe a la suma de $ 28 por tropa pero únicamente a partir del mes de julio de 2007.

TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos, a partir del 01.05.07 y del 01.07.07, sean los siguientes:

A partir de mayo de 2007

III - Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos que era de $ 550 se incrementa a partir de junio de 2007 en $ 640.

VII - Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.