MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 9/2008

Registro Nº 51/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.198.718/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/109 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen: CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BURREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y la empresa INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado por la empresa PLEAMAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, debe aclararse que las empresas MORALEJO Y CIA S.C., SERVIPORT MARITIMA S.R.L. y TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, no han participado del Acuerdo alcanzado, pero han manifestado en autos que reconocerán el alcance de lo acordado, conforme surge de las presentaciones que lucen a fojas 36, 74 y 115 de los presentes obrados.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, en los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05, cuyas partes signatarias coinciden con los agentes negociales intervinientes en autos, con excepción de la empresa INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, cuya adhesión al precitado texto convencional ha sido consentida por las partes.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a ratificar la escala salarial obrante a fs. 206 del Expediente citado en el Visto, a fin que con posterioridad y por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BURREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.198.718/06 y ratificado por la empresa PLEAMAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.198.718/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese en dicho acto a las partes a ratificar la escala salarial agregada a fojas 206 del Expediente Nº 1.198.718/06 correspondiente al acuerdo que se homologa en el artículo 1º de la presente, a fin que con posterioridad la Dirección de Regulaciones del Trabajo, proceda a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.718/06

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 9/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107/109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 51/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.198.718/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de dos mil siete siendo las 14.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por ante mí Lic. Marta B BRISA — Secretaria de Relaciones Laborales, por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Alfredo H PALACIO Secretario General, Miguel Angel RODRIGUEZ — Secretario Adjunto, Miguel A ROCA — Tesorero y apoderada Dra LOBOSCO MARISA todos ellos con identidad y representación ya acreditada — Y por la otra parte la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) lo hace el señor Emilio ACOSTA — DNI 5.914.814 presidente deberá acreditar su carácter.- Y por las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ex C.A.I.D.I.R.A.) lo hacen por CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA —comparece su Directora Verónica Vanesa VAN TOOREN - DNI 21.439.955, lo actuado deberá ser ratificado por el presidente de la empresa, acreditando representación— Por BURREAU VERITAS ARGENTINA S.A, llamada NO COMPARECE Por CONTROL UNION ARGENTINA SA) el señor Sebastián MENDIVE – DNI 22654918 acredita representación - Por H.L. CONTROL SERVICE SA el señor Luis GARCIA – DNI 8.400.535 apoderado. Acredita representación mediante Nota autorizada por presidente de la empresa.- Por S.G.S. ARGENTINA SA lo hacen sus apoderados Dr. Fernando D. LOPEZ BALASTEGUI y Silvana Elena TORRES-DNI 12.894.926 se le concede nuevamente el plazo de diez (10) días para acreditar el carácter invocado, representación para negociar colectivamente. Por TRUS CONTROL INTERNATIONAL SA en la fecha a fs. 100, su presidente señor Miguel L CASAS mediante nota comunica que no comparecerá, pero que estará en un todo de acuerdo con lo aceptado por la representación empresaria.- Se deja constancias que los representantes nombrados fueron paritarios en la negociación del CCT Nº 407/05.- Por las empresas con domicilio en Provincias del Interior MORALEJO Y CIA S.C. llamada NO COMPARECE estando fehacientemente notificada - Por SERVIPORT MARITIMA SRL mediante CD de fs. 36 adhiere a lo que se decida Todas ellas signatarias de la convención colectiva mencionada.- Y por INTERTEK TESTING SERVICES (ASRGENTINA) S.A. convocada a petición del gremio, no siendo signataria del CCT Nº 407/05, comparece su presidente señor Martín PINTO KRAMER - DNI 14.430. 610 con representación acreditada, patrocinado por el Dr José María Martín GIUDICE - DNI 18.291.046.

Declarado abierto el acto y convocadas las partes ante petición del gremio para acordar incremento salarial CCT 407/05 que regula toda la actividad de exportación de granos, sus derivados y sub-productos (toda la actividad granaria exportadora) y teniendo en cuenta la audiencia celebrada en fecha 15/01/07 se requiere a las partes a efectos de continuar con la presente negociación salarial, manifiesten en consecuencia, teniendo en cuenta que actualmente los salarios vigentes cuya planilla ha sido presentada por el gremio a fs. 67 rigen a partir del mes de octubre de 2005 más los incrementos dados por el Ejecutivo, la misma es aceptada por la parte empresaria.

Acto seguido, y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes las mismas de común acuerdo MANIFIESTAN - 1) otorgar un incremento salarial sobre los básicos actuales (planilla fs. 67) a partir del 1 de abril de 2007, del 19% (diecinueve por ciento).- 2) abonar desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 la suma fija no remunerativa de $ 200 (doscientos pesos) mensuales, los correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo serán abonados con las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2007. Los aumentos y sumas acordadas en los puntos 1 y 2 corresponden a los aumentos salariales devengados en los años 2006 y 2007 inclusive.- 3) Los aumentos y sumas no remunerativas acordadas al presente absorberán hasta su concurrencia, cualquier aumento remunerativo que las empresas hayan otorgado con anterioridad- 4) Las partes se comprometen a iniciar nueva negociación sobre el presente convenio CCT 407/05 a partir del mes de octubre de 2007.

Teniendo en cuenta el acuerdo arribado en autos, se les notifica a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de determinar la viabilidad de su homologación. Asimismo se los intima a presentar en el término de cinco (5) días la documentación que acredite la representación para negociar colectivamente.- Debiendo adjuntar copia certificada Estatuto y copia Acta designación de Autoridades.- Debiendo la empresa BURREAU VERITAS ratificar lo acordado. Dando por finalizado el presente acto, siendo las 17.10 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.