MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 12/2008

Registro Nº 52/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.840/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa, con carácter extraordinario y por única vez, en los términos y condiciones estipuladas.

Que las cifras acordadas o consentidas no serán tomadas como base para la discusión salarial futura.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, encontrándose los actores intervinientes en autos legitimados para concertar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados a estos actuados.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, y bajo Expediente Nº 1.198.565/06, según se desprende del informe glosado a foja 8.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), que luce a fojas ½ del Expediente Nº 1.253.840/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.253.840/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.840/07

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 12/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 52/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISEIS días del mes de Diciembre del año Y dos mil siete, siendo las 16,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dra. Noemí RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO, asistida por el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro, 3, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), representada por los Sres. Antonio CALO, Juan Alberto BELEN, Naldo A. BRUNELLI, Antonio J. CATTANEO, Raúl R. TORRES, Carlos E. GDANSKY, Eugenio BLANCO; Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Gerardo CHARADIA, Angel RECUPERO y el Dr. Manuel MONSALVO, por una parte, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), representada por los Sres. Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro F. NUÑEZ y Julio CABALLERO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y por el Dr. Miguel Angel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), representada por el Lic. Héctor VARELA; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), representada por el Dr. Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Gonzalo FERNAN DEZ SASSO, y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.), representada por el Dr. Antonio ROVEGNO, por la otra parte.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes presentes, luego de largas deliberaciones, acuerdan:

Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados —en el marco del CCT 260/75— en fechas 27/04/07 y 3/5/07, y homologados por Resolución ST Nº 438/ 07 de fecha 9/5/07, las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente en la fecha en que corresponda su respectivo pago, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), que se liquidará en dos cuotas: la primera, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), junto con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2007, bajo la denominación "Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/07, 1a Cuota" (en forma completa o abreviada); y la segunda, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2008, bajo la denominación "Pago excepcional Acuerdo de fecha 26/12/07, 2a Cuota" (en forma completa o abreviada).

El pago en cuestión tendrá naturaleza no remunerativa, dado su carácter no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6, Ley 24.241), y no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660), calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remunerativo, el mismo no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. De igual modo, tampoco se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

El pago en cuestión podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago de periodicidad no mensual que las empresas hubieran otorgado o acordado durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2007. En ningún caso se operará unaduplicación de pagos por un concepto asimilable al aquí previsto.

El presente acuerdo se aplicará a las ramas de actividad (Ramas 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 22 —Nuclear—) representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y comprendidas en el acuerdo firmado por AFARTE con UOMRA en fecha 31/10/07.

Las Partes dejan expresamente convenido que, en relación a aquellas empresas que —hasta el 15 de enero de 2008— presenten ante la autoridad administrativa laboral los antecedentes que acrediten la existencia de una situación de crisis que dificulte a las mismas la efectivización del pago aquí convenido, la Entidad Empresaria que las represente y la UOMRA se reunirán, junto con representantes de las autoridades gubernamentales que tengan competencia sobre la regulación del sector de actividad respectivo y el Ministerio de Trabajo, que coordinará las reuniones. En dichas reuniones se analizarán los antecedentes que respalden la situación crítica invocada y, sobre tal base, se evaluarán alternativas y variantes que posibiliten la implementación y pago del beneficio aquí establecido.

Lo actuado por Las Partes se entiende establecido "ad referendum" de lo que dispongan sus respectivas estructuras y órganos de representación, a cuyo efecto se establece un plazo de 48 horas para la ratificación de lo aquí pactado. Transcurrido el plazo indicado sin que Las Partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes.

Cumplido el plazo precedentemente indicado, las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a su inmediata homologación.