CARNES

DECRETO Nº 473

A los efectos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.375, declárase la aplicación el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4.238/68 y sus modificatorios.

Bs. As., 16/3/81

VISTO y CONSIDERANDO las disposiciones de la Ley nº 22.375.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A los efectos establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.375, declárase de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las Provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y sus modificatorios.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.