Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 49/2008

Modifícanse la Resolución P-78/2003, y el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Bs. As., 20/2/2008

VISTO la Resolución P-078 de fecha 7 de mayo de 2003 y la Resolución P-101 de fecha 18 de abril de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución P-078/2003 se aprueba el Formulario de Declaración Jurada Anual de Agentes de la Propiedad Industrial y pone en vigencia su presentación entre el 15 y 30 de junio de cada año.

Que por Resolución P-101/2006, se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 17 establece como obligación del agente matriculado, el pago de la matrícula entre el 1 de marzo y el 30 de abril de cada año.

Que habiéndose advertido que las citadas Resoluciones fijan fechas diferentes para la presentación de la Declaración Jurada y para el pago de la matrícula de los Agentes de la Propiedad Industrial, se hace necesario adoptar medidas que simplifiquen el cumplimiento de ambas obligaciones.

Que a ese fin se estima conveniente que las dos obligaciones sean cumplidas en un mismo acto, por lo que corresponderá modificar el artículo 2º de la Resolución P-078 de fecha 7 de mayo de 2003 y el artículo 17 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial aprobado por Resolución P-101/2006.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución P-078 de fecha 7 de mayo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase del 2 de mayo al 30 de junio de cada año, como período de presentación obligatoria del Formulario consignado en el ARTICULO 1º. El mismo, se presentará debidamente conformado por el titular, acompañando copia en soporte magnético ante la Mesa de Entrada de este Instituto".

Art. 2º — Modifícase el artículo 3º de la Resolución P-078 de fecha 7 de mayo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Instrúyese a la Dirección de Coordinación Operativa para que a través de su Departamento Operativo proceda a publicar regularmente en el Boletín de Marcas y Patentes y en la página WEB del Instituto, al menos una vez durante los meses de abril y mayo de cada año, un aviso que recuerde e intime la presentación del mencionado Formulario de Declaración Jurada Anual por parte de los Agentes de la Propiedad Industrial".

Art. 3º — Modifícase el Artículo 17 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial aprobado por Resolución P-101/2006 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Pago de la matrícula: La matrícula anual se abonará entre el 2 de mayo y 30 de junio de cada año. El monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL no podrá superar el arancel percibido por la presentación de una solicitud de marca. El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL podrá fijar el monto que deberá abonarse en concepto de intereses una vez vencido el plazo de pago. Para los supuestos de reempadronamiento el monto a abonar será proporcional al tiempo que reste para finalizar el año, tomando como base el mes siguiente a la fecha de expedición de matrícula. La falta de pago de tres (3) períodos de la matrícula facultará al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL para perseguir judicialmente su cobro con más los acrecidos y costas sin perjuicio de la sanción de revocación o presunción de renuncia establecido en el art. 9. Los Agentes de la Propiedad Industrial podrán pedir suspensión temporaria de la matrícula por un máximo de un (1) año por causa debidamente justificada, renovable por períodos iguales mientras subsista la causa que la motivó".

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un (1) día, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. — Mario R. Aramburu.