Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACION DE MANI

Resolución 169/2008

Sustitúyense determinados Artículos de la Resolución Nº 1169/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. Requisitos.

Bs. As., 25/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0404751/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004, su modificatoria Nº 80 del 17 de febrero de 2006, prorrogada por su similar Nº 869 del 18 de diciembre de 2006; todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de maní.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el registro para las empresas interesadas en la exportación del referido cupo tarifario, como así también se establecieron los criterios para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo.

Que teniendo en cuenta que el maní confitería ha sido incluido en el Sistema General de Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) por parte de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta nueva circunstancia.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogada por su similar Nº 869 del 18 de diciembre de 2006 de la citada Secretaría, se hizo necesario asignar un cupo base de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos en el registro y que reunieran los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el criterio de "primero solicitado", "primero otorgado" mientras persistiesen las condiciones de mercado que limitaban considerablemente las posibilidades de exportación de maní argentino, ocasionadas por los cambios en la política del sector a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que actualmente las referidas condiciones del mercado de maní en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se han modificado, debido a la reducción de la producción americana, tras la fuerte caída de la cosecha 2006 severamente dañada por la sequía, con lo cual la producción resulta ser insuficiente para atender el propio consumo interno americano.

Que en virtud de ello resulta necesario mantener la vigencia de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones pertinentes que se ajusten a las actuales condiciones del mercado.

Que por lo expuesto corresponde sustituir los Artículos 3º, inciso d), 4º, 9º y 11 de la citada Resolución Nº 1169/04.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º.- Las firmas interesadas que se registren por primera vez, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su inscripción como exportadores.

b) Acreditar que son propietarios de planta de selección o que poseen contrato de alquiler o "fasón" vigente a la fecha de apertura de cada registro anual, mediante la presentación de la documentación pertinente.

c) Presentar la documentación requerida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que avale los volúmenes exportados a considerar en la fórmula distributiva, de acuerdo al Artículo 5º de la presente resolución.

d) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio respectivamente."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la referida Resolución Nº 1169/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º.- Adoptar la fórmula distributiva que se define en la presente resolución, a los fines de proceder a la distribución del cupo tarifario de maní otorgado anualmente a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA entre las distintas empresas exportadoras inscriptas para cada año."

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Nº 1169/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º.- En el caso de que los exportadores deban acompañar a la mercadería el "Certificado de Calidad", los controles estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Cuando aquellos certificados se tornen de carácter obligatorio, se facultará al mencionado Servicio Nacional para rechazar las partidas que no se adecuen a las normas exigidas, así como a efectuar los controles previos al embarque en las plantas de selección correspondientes."

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 1169/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, emitirá a solicitud del exportador, el "Certificado Oficial de Origen" para ser presentado ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa presentación de la copia del "Permiso de Embarque Cumplido" y de la copia del "Conocimiento de Embarque" correspondientes.

Art. 5º — Las empresas exportadoras deberán solicitar la "Conformidad de Embarque" emitida por la Dirección Nacional de Mercados, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante una nota de estilo en la que se deberá indicar el tonelaje a embarcar, la fecha estimada de embarque, el nombre del buque, el año de cosecha del producto a exportar, su posición arancelaria y copia del contrato o de la factura.

Art. 6º — Las empresas que hayan realizado exportaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Mercados dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores al vencimiento de dicho período, una nota detallando las operaciones realizadas, la cual deberá contener: el total de kilos efectivamente exportados —a fin de que sean descontados del cupo que les fuera asignado—; el nombre del buque; su fecha de partida y puerto de destino, y acompañar copia del "Permiso de Embarque Cumplido". Aquellas empresas que hayan realizado exportaciones entre los días 16 y 31 de cada mes, deberán presentar la nota dentro de los CINCO (5) primeros días corridos del mes siguiente. En el caso de incumplimiento en los plazos o formas establecidos en el presente artículo, y hasta tanto sean subsanados por la firma exportadora, no se le emitirán nuevas "Conformidades de Embarque".

Art. 7º — Al momento de la oficialización de la destinación de exportación, el exportador deberá adjuntar una copia de la Conformidad de Embarque, extendida de acuerdo a los términos de la presente resolución, cuyo modelo se encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente medida, para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 8º — La Dirección Nacional de Mercados emitirá una "Conformidad de Embarque" por cada "Permiso de Embarque" presentado, debiendo el exportador dejar expresa constancia del número de la "Conformidad de Embarque" en el "Permiso de Embarque" correspondiente.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO