Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

Resolución 170/2008

Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Trofeos de Caza a la República Argentina".

Bs. As., 25/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0018268/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tenía como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de trofeos de caza a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de trofeos de caza.

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación a la REPUBLICA ARGENTINA de productos y subproductos cuya fiscalización es competencia del referido Servicio Nacional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal que se propicia modificar, entre ellos el de trofeos de caza, habiéndose recibido comentarios al respecto considerados razonables, que fueron incorporados a la presente resolución.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA", según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Anexo I de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO I

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA

a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA.

El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.

Entre estos usuarios, están aquellos que retornan de diversas regiones del mundo a las que han viajado con el fin de practicar caza deportiva y que lo hacen por lo tanto transportando los trofeos de caza que han capturado en estas prácticas. También es frecuente que las actividades mencionadas se lleven a cabo en territorios que en muchos casos pertenecen a regiones en las que no siempre su condición zoosanitaria es equivalente a la de la REPUBLICA ARGENTINA, ya que persisten enfermedades de los animales que son desconocidas o han sido erradicadas con mucho esfuerzo en nuestro Territorio Nacional.

II. Alcance de esta Norma.

Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de trofeos de caza. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dicho material.

Los términos de la presente resolución tendrán validez para su aplicación en la autorización de importaciones de trofeos de caza que arriben por carga, por equipaje acompañado o no acompañado de pasajeros internacionales o por correo desde diversos países del mundo.

Estos trofeos son piezas obtenidas por caza deportiva de ejemplares de las diversas especies animales en el territorio de cualquier región del mundo, con los fines de su conservación por el interesado en la REPUBLICA ARGENTINA. Pueden estar constituidos bien por animales enteros o por partes anatómicas de los mismos, o ser sólo un elemento constitutivo como huesos, cuernos, pezuñas, astas, dientes, garras, cueros y pieles.

En lo que respecta a los procesos posteriores a la caza de los animales, los trofeos pueden presentarse con un tratamiento taxidérmico completo o sometido —entre otros procedimientos— a desinfección, salado o inmersión en agua hirviendo.

El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.

III. Criterio cuarentenario de prevención.

En la medida que estos trofeos pueden constituir una fuente potencial de vehiculización de agentes etiológicos causantes de enfermedades de los animales y/o de las personas, en cualquier caso no deseable para el Territorio Nacional, resulta trascendente la característica de los procesos posteriores a la caza de los animales.

Por ello resultará determinante para la admisión del ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de estos trofeos de caza, la certificación de la Administración Veterinaria del País Exportador de los mismos de conformidad a las exigencias establecidas por el SENASA en la presente resolución.

IV. Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES).

Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación de trofeos de caza se corresponden con aquellas fijadas previamente al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de sus partes mediante el control del comercio, y de la Coordinación de Biodiversidad como autoridad de aplicación de la normativa de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES).

Cuando los trofeos de caza a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices de CITES, el documento original deberá ser entregado por el interesado ante la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

V. Pedidos de exención.

Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

b) DEFINICIONES.

I. A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

2) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.

3) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de los trofeos de caza, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

4) CITES: CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FAUNA Y LA FLORA SILVESTRE (CONVENTION ON INTERNATIONAL TRADE INENDANGERED SPECIES OF WILD FAUNA AND FLORA).

5) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

6) Desinfección: Aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los vehículos, locales y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

7) Interesado: Propietario de los trofeos de caza, representante del propietario o persona física responsable de dichos trofeos ante el SENASA.

8) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante/biológico.

9) OIE: Designa a la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.

10) País Exportador: País de origen de los trofeos de caza exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA. Puede referirse al país donde se realizó el proceso de su taxidermización.

11) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental de los trofeos de caza que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente.

12) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

13) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, de la autorización de la importación de trofeos de caza, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley Nº 22.421 sobre Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y normas concordantes, y, a través de la Coordinación de Biodiversidad, de la normativa CITES.

14) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación de trofeos de caza a la REPUBLICA ARGENTINA.

15) SOLICITUD DE IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA: Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de dichos trofeos a la REPUBLICA ARGENTINA.

16) Taxidermización o Tratamiento Taxidérmico: Actividad de disecar los animales para su conservación con apariencia natural.

17) Trofeos de Caza: Piezas de ejemplares de las diversas especies animales obtenidas por caza deportiva en el territorio de cualquier región del mundo, con fines de conservación a título personal del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA. Pueden estar constituidos bien por animales enteros o por una parte anatómica de los mismos, o ser sólo una parte como huesos, cuernos, pezuñas, astas, dientes, garras, cueros y pieles. Quedan exceptuados de esta definición la lana, el pelo, las cerdas y las plumas.

18) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de trofeos de caza a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) PAUTAS REGLAMENTARIAS.

I. Solicitud de Importación de Trofeos de Caza.

1) Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.

2) La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.

3) Asimismo deberá acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA ya mencionada, UN (1) ejemplar en copia de las autorizaciones de importación otorgadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad.

4) De acuerdo a lo previsto por la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los trofeos de caza en el país exportador.

5) El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.

Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

II. Obligaciones del Interesado.

1) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA trofeos de caza, deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.

2) También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas tanto en forma previa al ingreso de los trofeos de caza al país, como con posterioridad al mismo.

3) Estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sólo cuando se tratara de un ingreso de los trofeos de caza con fines comerciales.

4) El interesado en esta importación deberá arbitrar los medios tendientes a incinerar o tratar por medios equivalentes, previo a su ingreso al país, el material de la región en el que arribaron al Puesto de Frontera los trofeos de caza, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y/o de destinos de uso no autorizados.

III. Certificado Veterinario Internacional.

1) Los trofeos de caza deberán arribar al Puesto de Frontera acompañados y amparados por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA".

El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

2) Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA" confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

3) El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

IV. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) El interesado deberá comunicar el arribo de dichos trofeos por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de Ingreso de los Trofeos de Caza a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles.

2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Internación tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.

Este Documento de Internación ampara el traslado de los trofeos ingresados hasta el domicilio del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA.

3) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de trofeos de caza sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado IV, punto 4 del inciso c) del presente Anexo I.

4) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de los trofeos de caza al país exportador, su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que habilita entre otras medidas, el decomiso de estos trofeos de caza.

En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

ANEXO II

ANEXO III