MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

Disposición Nº 4/2008

Bs. As., 25/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0431365/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la firma EZETA FINANCIERA, INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA, indicó que existiría una triangulación de brocas helicoidales declaradas como originarias del REINO DE ESPAÑA, pero que en realidad las mismas serían originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo agrega que dicha operación de triangulación sería efectuada a través de un trader español que sólo comercializaría las citadas brocas y no sería el fabricante de las mismas.

Que como fundamento de su aseveración, señala que en el REINO DE ESPAÑA existen sólo DOS (2) industrias productoras y exportadoras de brocas, que tienen calidad industrial y precios FOB de exportación superiores a las brocas sujetas a la aplicación de medidas de defensa comercial en nuestro país.

Que en ese contexto considera que las firmas "IZAR" y "LABHER+CASTILLO, adquiridas por el grupo herramentista francés NECO", deben quedar excluidas del procedimiento de verificación de origen.

Que por otra parte, cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de derechos antidumping establecidos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de las brocas helicoidales procedentes de la REPUBLICA POPULAR CHINA por la Resolución Nº 677 de fecha 11 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y modificados por la Resolución Nº 508 de fecha 4 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se pudo constatar la disminución de importaciones de las citadas brocas desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, y por otro lado el incremento de las importaciones de los citados productos procedentes de otros orígenes, entre ellos MALASIA, TAIWAN.

Que atento a ello, oportunamente mediante la Nota Nº 328 de fecha 16 de agosto de 2001 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se inició un procedimiento a efectos de corroborar el origen de las citadas brocas.

Que en la citada nota se notificó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que debía remitir copias autenticadas del despacho de importación, factura comercial y el certificado de origen de los despachos de las mercaderías que se declarasen como originarias de HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS y REPUBLICA DE INDONESIA respectivamente, comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11, con la respectiva constitución de garantías por la diferencia de tributos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para los productos citados, durante el tiempo que durase el proceso de verificación iniciado.

Que por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE ESPAÑA, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las brocas helicoidales indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 677 de fecha 11 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19, declaradas como originarias de HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE ESPAÑA.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la Nota Nº 328 de fecha 16 de agosto de 2001 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, Factura Comercial, Certificado de Origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren como originarias de HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE ESPAÑA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida, declaradas como originarias de HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE ESPAÑA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la diferencia entre el valor FOB mínimo de exportación fijado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 508 de fecha 4 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya vigencia fuera prorrogada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 26 de fecha 2 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el valor FOB declarado.

ARTICULO 5º — Exceptúase del procedimiento de verificación de origen no preferencial dispuesto por la presente resolución a las importaciones de brocas helicoidales indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 677/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19, declaradas como originarias del REINO DE ESPAÑA, en las que conste como exportador las firmas IZAR, HERRAMIENTAS DE AMOREBIETA, S.A.L. y NUEVA HERRAMIENTA DE CORTE, S.A.

ARTICULO 6º — La presente disposición comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSVALDO NUSSHOLD, Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

e. 28/02/2008 Nº 572.176 v. 28/02/2008