MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 8/2008

Registro Nº 57/2008

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.255/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06 oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica el pago a los trabajadores alcanzados por el plexo convencional antes citado, de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez correspondiente al mes de diciembre de 2007.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial, registrada bajo el Nº 17.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06 oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 1 del Expediente Nº 1.254.255/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.254.255/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.255/08

Buenos Aires, 17 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 8/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 57/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2007 comparecen, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3 por una parte la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por los Sres. Gerardo Alberto Martínez y Hugo Domingo Ferreyra, y por la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (AAHE), por el sector empresario, con domicilio de San Martín 1137, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Jorge Pitrelli, Jorge García, Fabian Horrn, Leonardo Magris, Hernán Regis, y Pedro Chuet-Misse con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno expresan que han arribado al siguiente acuerdo:

1.- Establecer, para el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo 445/06, el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de fin de año correspondiente al mes de diciembre de 2007, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de:

a.-) Pesos cuatrocientos ($ 400) para todos aquellos trabajadores cualquiera sea su categoría que desempeñen tareas en el ámbito territorial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, La Pampa, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones y

b.-) Pesos quinientos ($ 500) para todos aquellos trabajadores, cualquiera sea su categoría que desempeñen tareas en el ámbito territorial de las restantes provincias.

2.- Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter extraordinario por única vez y por lo tanto no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, Asignación por cese, y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

3.- Los trabajadores que presten tareas en un período superior a la primera quincena del mes de Diciembre de 2007 y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el Convenio, percibirán la suma en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a la primera quincena del mes de Diciembre de 2007 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio de la actividad, percibirán la suma referida en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, y cualquiera su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía del premio.

4.- Las partes acuerdan que esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% hasta el día 15 de enero de 2008 y el 50% restante con el pago del mes de Enero de 2008, quedando aclarado que si el trabajador dejara de prestar tareas con anterioridad a la fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resulta acreedor se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.

4.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

5.- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, por ante mí que doy fe.